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LEY 25198
TURISMO
Actividad socioeconómica. Declaración de interés nacional
sanc. 10/11/1999; promul. 09/12/1999; publ. 16/12/1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art 1.- Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica.
Art 2.- A los efectos de la presente ley entiéndese por turismo a todas aquellas actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias, en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocios y otros; y, comprende todas las actividades económicas que van asociadas a éstos y que se miden por la amplia variedad de gastos corrientes y de capital, incurridos por un viajero o en beneficio del mismo antes, durante y después del viaje.
Art 3.- El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.
Art 4.- Invítase a todas las provincias, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente.
Art 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU83841