Legislación nacional

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LEY 19614

PROVINCIAS

Tucumán. Reestructuración agroindustrial. Régimen. Ampliación

sanc. 3/5/1972; promul. 3/5/1972; publ. 11/5/1972

Excelentísimo presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos a vuestra excelencia a fin de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se amplía el régimen de promoción establecido por las leyes 17010 y 18202 y sus decretos reglamentarios, para la provincia de Tucumán.

Dicho régimen, instaurado con el objeto de promover la transformación agroindustrial y la reactivación económica de la provincia, tiene un profundo contenido social que se manifiesta por la creación de adecuadas fuentes de trabajo, medio idóneo para mejorar el nivel de vida y consolidar la paz social de la comunidad.

En el período transcurrido, se han logrado resultados apreciables, conformados por un importante conjunto de radicaciones: 55 proyectos en funcionamiento y 13 en construcción, a los que en breve se sumarán otros 21 proyectos ya aprobados.

Los efectos favorables que los mismos producen son aún insuficientes para equilibrar el deterioro de la economía y el aumento de la desocupación que originaron en la provincia las medidas adoptadas en 1966 para racionalizar la industria azucarera.

Para poder alcanzar estos objetivos de recuperación socio-económica es que se propone ampliar el período de vigencia del régimen, de manera que permita captar y canalizar nuevos proyectos. Para ello y para consolidar también las radicaciones ya obtenidas, se propone asimismo un mejoramiento general de los beneficios promocionales.

Este último aspecto merece destacarse como condición fundamental para poder lograr las metas citadas.

Las empresas instaladas al amparo de dicho régimen, en respuesta a la invitación del Gobierno, dispusieron sus inversiones en la provincia dentro de reglas de juego que establecían obligaciones recíprocas. En la gran mayoría, aquéllas han dado cumplimiento a los compromisos contraídos. Sin embargo, han visto con desaliento disminuir paulatinamente los beneficios percibidos, en función de necesarios actos de Gobierno destinados a dar solución a problemas generados en otras áreas y sectores.

Esta situación, de no ser corregida, impedirá continuar en el camino de recuperación de la actividad económica y social de la provincia, que tan grandes esfuerzos ha demandado del Gobierno federal.

A subsanar los inconvenientes mencionados y a brindar renovado impulso al programa de radicaciones en la provincia tienden las medidas propuestas en la presente ley, las que además contribuyen a lo determinado por las políticas nacionales 63, 64 y 71, aprobadas por decreto de la Junta de Comandantes en Jefe 46/1970 .

Dios guarde a vuestra excelencia.

Parellada – Mor Roig

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para conceder, total o parcialmente, a las actividades que se instalen o a las existentes que se amplíen en todo el territorio de la provincia de Tucumán, los beneficios que se mencionan a continuación:

a. Exención y desgravación impositiva por períodos determinados;

b. Reducción y/o liberación de derechos de importación y de todo derecho, impuesto especial o gravamen –con exclusión de las tasas– para la introducción de las maquinarias, equipos, partes y/o elementos componentes y repuestos que la industria nacional no está en condiciones de proveer.

c. Otorgamiento preferencial de créditos y otros medios que faciliten la financiación de los planes de desarrollo.

d. Suministro preferencial de energía, combustible y transporte;

e. Tratamiento preferencial en las compras por organismos del Estado.

Art. 2.– Podrán declararse comprendidos en los términos de esta ley las empresas unipersonales y las sociedades de personas y/o capital que se instalen en la provincia de Tucumán o que, ya instaladas, amplíen sus actividades en dicha provincia.

Art. 3.– El acogimiento por las empresas a los beneficios del régimen que por esta ley se establece no obsta a que puedan estar incluidas o puedan incluirse en otros regímenes generales de promoción, en cuyo caso deberán indicarse para cada uno de los beneficios el único régimen al que se acojan. Esta elección tendrá carácter de definitiva.

Art. 4.– Los mayores beneficios que se acuerdan por la presente ley serán extensivos a las empresas que, a la fecha de la sanción y promulgación de la misma, ya estuvieran instaladas o autorizadas a instalarse en la provincia de Tucumán, al amparo del régimen establecido en las leyes 17010 y 18202 y sus disposiciones complementarias.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Mor Roig – Parellada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82229