Ex empleado intima al empleador que pague indemnización por preaviso y despido, desechando prescripción

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EX EMPLEADO INTIMA AL EMPLEADOR QUE PAGUE INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO Y DESPIDO, DESECHANDO PRESCRIPCIÓN ANTE SU PREINTERPELACIÓN VÁLIDA Y SUSPENSIVA 1- Aclároles que como empleado mensualizado, el plazo para el pago de las indemnizaciones por despido o preaviso, vence cuatro días hábiles luego del distracto, por aplicación de los artículos 128 y 149 de ley 744, operándose a partir de allí la mora automática que consagra el artículo 137 de la misma ley. 2- Si mi distracto se produjo el …/…/.., recién cuatro (4) días hábiles después podía exigir el pago de mis indemnizaciones de él derivadas y a partir de allí comenzó a correr el plazo prescriptivo del artículo 256 de ley 7 3- Por ello, a mi requerimiento de pago, que constituye una inequívoca manifestación de voluntad pro mantener vivos mis derechos y, que fue por un medio fehaciente, que no puede dejar dudas sobre su veracidad y fecha, como lo fue mi carta documento nºCD…, fechada…/…/.., debe asignársele el efecto suspensivo que contempla el artículo 2541 del Código Civil y Comercial, ya que fue cursada antes que se operara la prescripción. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de .. …(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma) 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138836