
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones en del Trabajo de la Capital Federal determinó que no es procedente la citación de un tercero por parte del demandado, cuando este ha negado expresamente la existencia de la relación laboral invocada por la parte actora.
El artículo 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien: 1) Acredite...
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