No procede la citación de terceros cuando se ha negado la existencia de la relación laboral

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones en del Trabajo de la Capital Federal determinó que no es procedente la citación de un tercero por parte del demandado, cuando este ha negado expresamente la existencia de la relación laboral invocada por la parte actora.

El artículo 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien: 1) Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio. 2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.”

Sin embargo, para poder acreditarse con la calidad de tercero, se debe manifestar asertivamente la eventual acción regresiva de la que cuenta el demandado respecto al mismo.

La demandada intentó hacer valer la intervención obligada regulada en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que reza lo siguiente: “El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 339 y siguientes.”

Sin embargo, por no haber cumplido con los requisitos rituales, la citación de terceros no prosperó; y mucho tuvo que ver la negación absoluta de la existencia del vinculo laboral.

Fallo completo:

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU144942