Difusión de chats privados

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El Juez Carlos Coggi parte desde el juicio de ponderación entre la libertad de expresión por un lado y los derechos a la intimidad, al honor, y la protección de la vida privada por otro.
Enfatiza su mirada desde la perspectiva de género, eliminando toda forma discriminatoria contra las mujeres, garantizando el ejercicio y goce de sus derechos como asimismo la inviolabilidad de la correspondencia.
Potencia la obligación del Estado, en garantizar el ejercicio de esos derechos sobre la base de la igualdad, reconociendo el movimiento jurídico global en el que Argentina forma parte del Sistema de Naciones Unidas C.E.D.A.W, a los fines de compensar desigualdades de personas vulnerables, eliminando cualquier tipo de discriminación.
Ilumina aún más citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente , con excelencia académica y criterio jurídico, resuelve hacer lugar a la acción planteada por el apoderado de la actora, ordenando el cese, difusión, exhibición, referencias y/o divulgación de los chats y/o conversaciones privadas de toda índole que involucre a la presentante y al señor FB, ( punto 1) [… ] ordenar al ENACOM y a AFSCA comunicar la presente resolución a todos los medios de comunicación masiva.

Berardi E c/ ENACOM S/ Medidas Precautorias. Juzgado Civil Nro 45.
6724/23

Fallo completo:

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU144586