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JURISPRUDENCIACuidado personal
Resulta procedente la demanda y se otorga el cuidado personal de los hijos menores a la madre, pues las declaraciones testimoniales y el informe del asistente social son elementos de prueba pertinentes, útiles y hábiles para tener por acreditado que la actora convive con sus hijos. Se destaca la aplicación de los artículos 648 y 649 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: «… …,… CONTRA …,… POR TENENCIA DE HIJOS», Expte. N° EXP – 358447/11, y;
RESULTANDO que:
A fs. 12 se presenta la Dra. NATALIA BUIRA, Defensora Oficial Civil N° 4. Dice que lo hace en representación de la Sra. …
El acta poder obra fs. 3.
Dice que sigue instrucciones de su mandante y promueve demanda de tenencia de hijos, en contra del Sr….
Sobre los hechos expone que:
De relación de las partes nacieron… y …, de diez y trece años, respectivamente.
Los hijos se hallan bajo la tenencia de hecho de su mandante desde que nacieron. Hace diez años el demandado se ausentó del hogar, no visita a los hijos. Desconoce el domicilio del demandado.
Su mandante es la más idónea para hacerse cargo de ellos hijos.
Ofrece prueba.
Por el demandado ausente a fs. 39 interviene la Sra. Defensora Oficial Civil N° 1, Dra. ROSA VERÓNICA ORELLANA. Dice que se va a expedir en la pieza de los alegatos.
A fs. 40 se imprime el trámite breve del art. 175 yt ss del C.P.C.C., y se abre la causa a prueba. Se clausura fs. 95.
A fs. 95 por el demandado ausente, la Sra. Defensora Oficial N° 1 dice que por desconocer los hecho, se dicte sentencia con merituación de la prueba producida.
A 99 la Sra. Asesora de Menores e Incapaces N° 8 y a fs. 100 la Sra. Fiscal Civil N° 1 se expiden por la procedencia de la demanda.
A fs. 103 se llaman los autos para sentencia.
Y,
CONSIDERANDO que:
I.- Con las partidas de fs. 4 y 5 se acredita que los inscriptos son hijos de las partes y su menor edad -art. 96 C.C.C.
II.- Estamos ante un caso en el que los padres de los causantes de autos no conviven, y es la madre la que inicia este juicio sobre el presupuesto de hecho que los hijos están a su cuidado desde que nacieron.
Vigente el Código Civil y Comercial -Ley 26.994— la norma que rige el caso se compone con los arts. 648Y 649 de dicho cuerpo legal.
III.- Las declaraciones testimoniales de fs. 49 y 50 y el informe de la Sra. Asistente Social de fs. 92/93 son elementos prueba pertinentes, útiles y hábiles para tener por acreditado que la actora convive con sus hijos, por lo que la demanda es procedente.
IV.- No corresponde condena en costas en razón que estamos ante una cuestión no patrimonial del derecho de familia y la actora no ha incurrido en gasto alguno.
Por lo expuesto,
FALLO
I.- HACER LUGAR a la demanda de fs. 12. En consecuencia, SE ATRIBUYE EL CUIDADO PERSONAL de los niños …, nacido el de de , D.N.I. N°… , y …, nacida el de de … , D.N.I. N° …, A SU MADRE, a su madre, Sra…. D.N.I. N° ….
II.- MANDAR se copie, registre y notifique. Una vez firme expídase copia certificada por la Sra. Secretaria.
Correlaciones:
Código Civil y Comercial de la Nación – Capítulo 4 – Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos. Arts. 648 y 649
C., M. L. c/S., C. N. s/tenencia – Cám. Fam. Mendoza – 31/07/2015
Nota:
(*) Nota de la redacción: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
003432E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101813