Se fija la cuota alimentaria que deberá abonar un progenitor en favor de su hijo menor de cinco años en el veinte por ciento de sus ingresos, más la asignación por hijo, por escolaridad y obra social, al no probarse ninguna extraordinariedad en los gastos del menor, conforme con su edad. Se destaca que el nuevo Código Civil y Comercial dispone que la obligación alimentaria no se circunscribe al concepto estrictamente alimentario, viéndose extendida a otros rubros más que los gastos en víveres o alimentos en sentido restringido y se reconoce la contribución en especie de quien queda a cargo del cuidado personal del hijo, en cumplimiento de la obligación alimentaria a cargo de aquel.
Alimentos en favor del hijo menor nuevo codigo civil y comercial determinacion del monto aportes en especie cuidado personal de los hijos
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