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JURISPRUDENCIAPrioridad al derecho a la identidad
Se confirma la resolución apelada en cuanto a que se denegó el pedido de suspensión del plazo para oponer excepciones, pues tal suspensión no alcanza a efectos de los actos procesales válidos en curso de ejecución.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la Provincia de Salta plantea recurso de reposición contra lo resuelto a fs. 200, en cuanto se denegó el pedido de suspensión del plazo para oponer excepciones, con motivo del acuse de caducidad de la instancia articulado.
2°) Que el planteo en examen debe ser analizado en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 238 y 242, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en el artículo 2°, apartado b, de la acordada 51/73 de este Tribunal, que rige el procedimiento de los juicios de competencia originaria de esta Corte.
3°) Que es derivación y exigencia del principio de preclusión, consagrado en el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el de eventualidad, que exige el aprovechamiento integral en cada instancia procesal de las defensas que se pretenden hacer valer (confr. CSJ 41/1986 (22-U) «Unitan S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temido», sentencia del 15 de abril de 1993; «Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de» y «Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Mendoza, Provincia de», Fallos: 327: 4295 y 4317); razón que impone acumular en su oportunidad todas las defensas que el emplazado quiera hacer valer.
4°) Que tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas, o que se reabran los plazos procesales transcurridos, o se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio (Fallos: 320:1670, entre muchos otros).
5°) Que la postura del recurrente entra en pugna con los principios procesales enunciados, ya que frente a la hipótesis eventual de que su acuse de caducidad sea desestimado -ello, claro está sin que importe adelantar opinión ni emitir juicio de valor alguno sobre la incidencia planteada en el caso-, obtendría una prolongación incierta del plazo para oponer excepciones, lo cual no puede recibir amparo jurisdiccional.
6°) Que, cabe señalar por último, que si bien el planteo de caducidad es típicamente suspensivo del procedimiento, tal suspensión no alcanza a efectos de los actos procesales válidos en curso de ejecución, como se indicó en la resolución atacada, aserto sobre el cual nada dijo el recurrente.
Por ello, se resuelve: Desestimar el planteo efectuado en el escrito a despacho. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
CARLOS S. FAYT
Rotella, Mirta Graciela c/Telecom Argentina Stet – France Telecom S.A. s/daños y perjuicios– Cám. Civ. y Com. Común Tucumán, Sala II – 18/08/2011.
002945E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101442