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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución penal. Identidad de género. Cambio de identidad sexual
Se hace lugar al pedido de cambio de identificación registral, se modifica el registro de autos de acuerdo al nombre de pila de opción y se ordena a la Unidad Penal que se cumpla con el debido suministro de la medicación prescripta para la enfermedad que padece la interna.
Necochea, 10 de Marzo de 2017.
AUTOS, VISTO y CONSIDERANDO:
I. A fs. 306, con fecha 10 de marzo del corriente, el Señor Secretario de la Defensoría Oficial, Dr. marcelo Villanova, solicita en favor de su defendido P., alojado actualmente en la Unidad Penal N° 2 de Sierra Chica, se ordene el traslado del mismo al Complejo Penitenciario Federal N° 1 Unidad Residencial VI de Ezeiza, ello en virtud de su condición sexual. Asimismo, manifiesta la Defensa que su defendido padece HIV y no se encontraría recibiendo en tiempo y forma los medicamentos prescriptos para dicha enfermedad. Por último, solicitó se fije audiencia a los fines que su defendido sea oído, conforme lo dispuesto por el art. 8.1 de la CADH.
A fs. 309 y en la misma fecha se ordenó a la Unidad Penal donde se encuentra alojado P. se garantice el suministro de sus medicamentos, oficiándose en la misma fecha y sin que hasta el momento fuera contestado el requerimiento.
En audiencia celebrada el día 21 de marzo del corriente (a fs. 312) P. ejerció su derecho a ser oído, ratificando la Defensa lo expuesto en su escrito de fs. 308. Asimismo, reiteró el pedido de medicamentos en favor de su defendido, solicitando se reitere el oficio librado a fs. 309. Por otro lado, y habiendo ratificado P. en audiencia su voluntad respecto de su cambio de identificación, agregando que ya solicitó el cambio en su documento de identidad (ver a fs. 304 requerimiento de la Subdirección General de Políticas de Género – Dirección de Población Transgénero) solicitó se haga lugar al mismo y se modifiquen los registros.
II. Que en primer lugar cabe analizar la petición de cambio de identificación y consecuente cambio en los registros que correspondan, efectuada por P..
Que con fecha 9 de mayo de 2012 se sanciona la ley nacional 26.743 de Identidad de Género. En la misma se define como identidad de género a la «vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales» (Cf. art. 2 de la ley)
Que asimismo, la ley establece los mecanismos y trámites necesarios para la rectificación registral del sexo y/o nombre de pila (arts. 4 a 10 de la ley).
Que, sin perjuicio de dicho cambio registral, la mencionada ley establece que «deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas …que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad»; y que «A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.» (Cf. art. 12 -«Trato Digno»- de la Ley 23.743)
Que P. ha solicitado a través de la Subdirección General de Políticas de Género – Dirección de Población Transgénero el cambio de su identificación registral, siendo su nombre de pila de elección «R.» (a fs. 308). Dicho pedido ha sido ratificado en la audiencia que antecede, donde P. fundamenta su pedido diciendo que efectivamente se siente mujer y quiere que se respete esa condición, agregando que asimismo ha iniciado el trámite para el cambio en su documento nacional de identidad.
Que de acuerdo a la normativa citada en relación a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente -la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento- y lo expresado por P. en audiencia en el sentido que efectivamente se siente mujer, corresponde hacer lugar a lo solicitado y proceder al cambio de identificación de autos como «P., R. (R.C)» y asimismo poner en conocimiento de los respectivos registros en que se haya realizado comunicaciones en autos (art. 2 y 12 de la Ley 26.743)
Por otro lado, corresponde hacer saber a la Unidad penal donde se aloja actualmente -o la que en el futuro se aloje- el contenido de la última parte del art. 12 de la ley 26.743, respecto de aquellas circunstancias en que deba ser nombrada en público, solicitando se cumpla con dicha normativa.
Que respecto del estado de salud de P. y la medicación necesaria para su enfermedad, corresponde ordenar a la Dirección de Sanidad de la Unidad Penal N° 2 se arbitren y gestionen los medios para que en forma real, oportuna y eficaz se CUMPLA con el concreto y debido suministro de la medicación que se ha determinado y prescripto para la enfermedad que padece la interna, a cuyos efectos deberá informarse mensualmente documentación específica que dé cuenta fehaciente e indubitada -firmada por la interna en cada ocasión- sobre la exacta y discriminada entrega de los medicamentos que comprometa la atención de su salud, todo ello bajo APERCIBIMIENTO del Titular y dependientes del Área de Salud responsables de esa Unidad Penal de Sierra Chica y/o de cualquiera otra institución en que se encuentre eventualmente alojada en calidad de privada de su libertad ambulatoria a disposición de este proceso penal, de comunicar su incumplimiento al Superior, requerir las sanciones administrativas a que hubiere lugar, a más de hacer saber estar circunstancias al Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional competente, y sin perjuicio de adoptar las medidas procesales que se estimaren conducentes en esta propia instancia de ejecución.
Finalmente, atento la solicitud de traslado al Complejo Penitenciario Federal N° 1, Unidad Residencial VI de Ezeiza, ello en virtud de la necesidad de verificarse un trato digno en orden a las condiciones de alojamiento conforme a la identidad de género elegida, corresponde requerir cupo a la Unidad mencionada, mediante oficio de estilo.
Por todo ello, se RESUELVE:
I.- Hacer lugar al pedido de cambio de identificación registral modificando el registro de autos y de todas las actuaciones en trámite ante este Tribunal respecto de Raúl César P., de acuerdo al nombre de pila de opción como «P., R. (R.C.)» y poner en conocimiento de los respectivos registros en que se haya realizado comunicaciones en autos (art. 2 y 12 de la Ley 26.743).
II.- Poner en conocimiento de la Unidad Penal N° 2 de Sierra Chica -o la que en el futuro se aloje R. P. (R.C.)- el contenido de la última parte del art. 12 de la ley 26.743, respecto de aquellas circunstancias en que deba ser nombrada en público, para su debida observancia y estricto cumplimiento (art. 12 de la Ley 26.743)
III.- Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Unidad Penal N° 2 de Sierra Chica se arbitren y gestionen los medios para que en forma real, oportuna y eficaz se CUMPLA con el concreto y debido suministro de la medicación que se ha determinado y prescripto para la enfermedad que padece la interna, a cuyos efectos deberá informarse la PRIMERA SEMANA DE CADA MES, CON EXPRESA REMISION POR LA VIA MÁS RAPIDA Y DIRECTA (FAX) de la planilla y/o documentación específica que dé cuenta fehaciente e indubitada -firmada por la interna en cada ocasión- sobre la exacta y discriminada entrega de los medicamentos que comprometa la atención de su salud, todo ello bajo APERCIBIMIENTO del Titular y dependientes del Área de Salud responsables de esa Unidad Penal de Sierra Chica y/o de cualquiera otra institución en que se encuentre alojada en calidad de privada de su libertad ambulatoria a disposición de este proceso penal, de comunicar su incumplimiento al Superior, requerir las sanciones administrativas a que hubiere lugar, a más de hacer saber estar circunstancias al Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional competente, y sin perjuicio de adoptar las medidas procesales que se estimaren conducentes en esta propia instancia de ejecución (Art. 18 C.N.; art. 36 inc. 8 de la Const. Pcial.; art. 10 A-52 del Protocolo de San Salvador).
IV.- Requerir al Complejo Penitenciario Federal N° 1 Unidad Residencial VI de Ezeiza cupo para alojar a R. (R.C.) P..
V.- Dejar nota de lo resuelto en el punto I en las actuaciones principales.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE
033624E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114681