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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Reincorporación. Cesantía. Nulidad de la cesantía. Identidad de objeto. Excepción de cosa juzgada. Procedencia
Se acoge la excepción de cosa juzgada en un juicio laboral por reincorporación de un trabajador, en la medida en que obra sentencia firme en la causa por nulidad de la cesantía a él impuesta en sede administrativa, al concurrir un supuesto de identidad de objeto y partes.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Cervera, Héctor José c/ Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas s/ reincorporación”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la parte demandada han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímese al recurrente de integrar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
-I-
Contra la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo (sala III), obrante a fs. 456/459 -de los autos principales (a los que me referiré en adelante), que revocó el fallo de primera instancia que había admitido la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada -Estado Nacional-Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-, el organismo del estado interpone el recurso extraordinario de fs. 463/475, que rechazado a fs. 497, motiva la presentación en queja.
El tribunal -por mayoría de votos- entendió no configurada la excepción porque no había identidad de objeto toda vez que en el proceso seguido ante la jurisdicción contencioso administrativa el actor había buscado dejar sin efecto la sanción de cesantía y en la presente -jurisdicción laboral- pretendía la reincorporación y pago de los salarios caídos.
El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia de la cámara al sostener que omitió efectuar el debido análisis integral de ambas contiendas que le hubiera permitido verificar que ambas perseguían el mismo objeto: sea por la vía de pedir la declaración de nulidad del acto de cesantía en una causa como por la de solicitar la reincorporación y los salarios caídos en este proceso, ambos reclamos cuestionan la legitimidad de la resolución 1203/93.
Entiende que la sentencia desconoce lo resuelto en fallo firme y con autoridad de cosa juzgada, con lo que se causa un agravio irreparable que vulnera las garantías constitucionales de propiedad, igualdad, defensa en juicio y debido proceso.
Se agravia de que la cámara resuelve dogmáticamente con exclusivo sustento en los dichos del actor.
-II-
A mi modo de ver, los agravios vertidos por la demandada suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía extraordinaria pues, si bien lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada es, en principio, una cuestión de hecho y de derecho procesal ajena a dicha instancia, tal regla debe dejarse de lado cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o cuando carece de la necesaria fundamentación para otorgarle validez como acto jurisdiccional (conf. doctrina de Fallos: 307:949; 312:1234; 318:1616, entre otros)
En tal sentido, opino que asiste razón al quejoso toda vez que el planteo relacionado con la existencia o no de la cosa juzgada exige, como condición previa, el análisis integral respecto del objeto de las distintas causas con el fin de determinar si la sentencia firme ha decidido ya lo que forma parte de la nueva pretensión deducida.
En el caso de autos, el reclamo formulado por el actor ante la justicia contencioso administrativa («Cervera, Hector José y otros c/ ANA -resol. 1203/93-» expte 5281/94, cuya sentencia firme obra en copia fiel a fs. 114/122) pretendía la declaración de nulidad de la resolución 1203/93 por la que se lo había sancionado con cesantía por reiteradas e injustificadas inasistencias; en la presente causa, tramitada en el fuero laboral, pretende la reincorporación a su puesto de trabajo -del que fue separado por cesantía- y la percepción de los salarios caídos. Es decir que el actor deduce una nueva acción con el mismo objeto -anular la sanción de cesantía- entre las mismas partes, invocando un nuevo argumento cual sería que fue sobreseído en las causas penales que se le siguieron oportunamente y que él aduce que fueron motivo de su cesantía.
Tiene dicho el Tribunal que el cambio de argumentación jurídica no cambia a la actual pretensión en una diferente, ya que se sustenta en las mismas circunstancias de hecho (Fallos: 308:1150 y 328:3299).
Asimismo, no debe perderse de vista que una reincorporación solo es viable si el acto de separación ha sido declarado nulo. En el sub lite, el acto de cesantía del señor Cervera quedó firme por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Siendo ello así, el rechazo del planteo de nulidad de la resolución 1203/93 -cualquiera fuera su fundamento- entrañó un pronunciamiento adverso para el aquí actor que no puede ser revisado por la vía ahora intentada sin riesgo de verse afectada la seguridad jurídica, de otro modo se autorizaría al litigante vencido a volver sobre una misma pretensión de manera indefinida.
-III-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja.
Buenos Aires, 1° de julio de 2015.
LAURA M. MONTI
ADRIANA N. MARCHISIO
Prosecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
Schulte, Cristian Federico c/ARBA s/restablecimiento y reconocimiento de derechos – Cám. Cont. Adm. San Martín – 18/04/2013
Nascimbene, Marcelo E.- Sentencia y cosa juzgada. La relatividad de sus confines – Compendio Jurídico, Tomo 42, Pág. 25 – Julio de 2010 –
004584E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100093