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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Caducidad de instancia. Declaración de oficio. Interpretación restrictiva. Confección de oficio. Oficio observado
Se resuelve que la confección y retiro de dos oficios observados revelan un interés por parte del accionante de mantener la instancia, por lo que la declaración de caducidad de oficio en primera instancia resultó prematura. Asimismo se dijo que, en caso de duda, la misma debe ser zanjada en beneficio de la subsistencia de la instancia.
Buenos Aires, 28 de junio de 2018.
Y VISTOS:
I. Fue apelada la declaración de caducidad de oficio de fs. 365. El memorial obra a fs. 372/5 y fue contestado solamente por la sindicatura a fs. 384.
II. El juez de primera instancia consideró que no había habido impulso entre lo actuado a fs. 364 -5.10.17- y la fecha en que declaró la perención -2.3.18-.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la parte apelante -es decir, Banco Industrial S.A.- retiró en dos oportunidades oficios observados, tal como surge de las notas de fs. 331 vta. -5.12.07- y fs. 350 vta. -2.2.18-.
Tales oficios, destinados a impulsar el trámite probatorio, y su confección y retiro revelaron un interés de Banco Industrial por mantener activa la instancia, pese a las insuficiencias que contenían.
Por eso, cabe entender que aquellos actos interrumpieron el curso de la caducidad, la que fue prematuramente declarada.
En todo caso, puede tenerse por presentada una situación de duda, la que debe ser zanjada, en beneficio de la subsistencia de la instancia, por aplicación del consolidado y conocido criterio de interpretación restringida del instituto de caducidad, siguiendo así la doctrinal judicial de la Corte Suprema de Justicia (v. sentencia del 20.6.96, en «Miedzylewski, Zelek c/Prov. de Buenos Aires y otro», JA, 1997-I-75; esta Sala, 23.4.15, en “Compañía Colonizadora del Norte S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por Ilczuk, María Teresa y otro”).
Es suficiente lo expuesto para admitir el recurso.
III. Por ello, se RESUELVE: hacer lugar a la apelación y revocar la resolución apelada, con costas por su orden dada la situación de duda de que se ha hecho mérito (art. 68, 2do. párr., del código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CAMARA
Peri SA c/Gralco SA s/ejecutivo – Cám. Nac. Com. – SALA E – 13/11/2015 – Cita digital IUSJU005199E
González, Nélida y otros c/Antonio Barillari S.A. s/ordinario – Cám. Nac. Com. – SALA B -26/04/2018 – Cita digital IUSJU026391E
028814E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125147