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JURISPRUDENCIA
San Luis, 19 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° FMZ 96002485/ 2013/TO1/1 caratulada “MASSINI, Daniel Ernesto s/ Suspensión de Juicio a Prueba”, sobre la extinción de la acción penal respecto de Daniel Ernesto Massini;
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme Interlocutorio N° 107/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015, el Tribunal resolvió hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de Daniel Ernesto Massini, D.N.I. N° …, por el término de un UN (1) AÑO con arreglo al régimen de los arts. 76 bis y 76 ter, quater, 26 y 27 bis del C.P.
A su vez, se le impuso, por el mismo plazo de la suspensión, las reglas de conducta del art.27 bis del C.P., a) Realizar tareas comunitarias a favor de la Parroquia María Madre de la Iglesia de la Diócesis de Neuquén y en el Colegio Pablo IV de la ciudad de Neuquén con una carga horaria de cuatro (4) horas semanales o dieciséis (16) horas mensuales, b) Efectivizar el resarcimiento económico mediante el pago de pesos DOS MIL ($2.000) en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de cuatrocientos pesos ($400) y c) Disponer que los bienes objeto del delito queden a disposición de la Administración de Bienes del Estado.
Que a fs. 12/43 obran copias de comprobantes de pago y planillas de cumplimiento de las tareas comunitarias ordenadas en el dispositivo 1º a), b) acreditadas por la Defensoría Oficial. En tanto a fs. 15 obra copia de notificación al Director de la Administración de Bienes del Estado.
Por su lado, el Registro Nacional de Reincidencia informó que Daniel Ernesto Massini no registra antecedentes durante el plazo de la suspensión de juicio a prueba (ver fs. 51/55).
Corrida la vista a la Sra. Fiscal General Subrogante, ésta consideró – por los motivos que pusiera de relieve en su dictamen de fs. 57 – que corresponde tener por extinguida la acción penal conforme las normas del art.76 ter CP y por lo tanto proveer la respectiva comunicación al Director del Registro Nacional de Reincidencia (Art.2 inc. F Ley 22217) y proceder al archivo de las presentes actuaciones.
En efecto, se dan en la especie los presupuestos que habilitan al dictado de una resolución extintiva de la acción penal, de acuerdo a lo prescripto por el art.76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
Por todo lo expuesto, oído que fue la señora Fiscal General Subrogante y de acuerdo a la normativa legal precitada y a los artículos 334 y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:
I.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa FMZ N° 96002485/ 2013/TO1/1 con relación a DANIEL ERNESTO MASSINI, D.N.I. Nº … por haber cumplido con las reglas de conducta impuestas en oportunidad de suspender el juicio a prueba (artículo 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal), y su comunicación al Director del Registro Nacional de Reincidencia (Art.2 inc. F Ley 22217).
II. SOBRESEER a DANIEL ERNESTO MASSINI de los demás datos obrantes en autos, del delito tipificado en el art.164 del Código Penal que reprime el delito de robo, por el que fuera requerida la causa a juicio a su respecto, sin costas (artículos 334, 336 inciso 1°, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas urgentes, regístrese y, firme que se encuentre, comuníquese a quien corresponda, en su oportunidad ARCHIVESE.
Fecha de firma: 19/06/2018
Alta en sistema: 21/06/2018
Firmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE EJECUCIÓN
Firmado(ante mi) por: MARIA ALICIA MAJUL, SECRETARIA DE EJECUCION
030456E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118397