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JURISPRUDENCIASuspensión del juicio a prueba. Probation. Extinción de la acción penal. Orden público
Se declara extinguida la acción penal, ya que el imputado acreditó haber cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas y no haber cometido delito alguno durante el lapso fijado, en mérito a lo prescripto por el artículo 76 ter del Código Penal.
Neuquén, 23 de JUNIO de 2015.
AUTOS y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “V., J. A. s/infracción ley 23.737 (art. 5 inc. ‘5’)”, Expte. N° FGR 31000186/2012/T01, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver la situación procesal del encausado, J. A. V., D.N.I n° … y ;
CONSIDERANDO:
1. Que, ante todo y como sostiene inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Judicial, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio “mutatis mutandis” aplicable al sub-examine.
Situación procesal de J. A. V.:
2. En las presentes actuaciones, mediante Sentencia n° 19/2014 de fecha 20 de mayo de 2.014 glosada a fs. 482/485, éste cuerpo colegiado falló suspendiendo el juicio a prueba durante el plazo de un año, respecto del arriba nombrado, en los términos del art. 76 bis y cctes. del Código Penal de la Nación.
3. Durante dicho lapso, V. debía acreditar la donación mensual de diez kilos leche en una institución de bien público -ello en sustitución de la prestación de servicios en forma gratuita-, entre otras obligaciones impuestas.
4. Que, conforme surge del informe final elaborado por la Dirección de ‘Probation’ de la Provincia del Neuquén (confrontar fs. 643/651), el nombrado ha dado cabal cumplimiento a las donaciones convenidas y restantes obligaciones impuestas de conformidad al punto 2] y 3] del acápite segundo del citado resolutorio. Se aprecia asimismo adunado a fojas 641 el respectivo comprobante de pago de la multa en su monto mínimo tal fuera normativamente dispuesto en el art. 76 bis, 5° párrafo del C.P.-
5. Sentado lo precedentemente expuesto y no habiendo cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fojas 658/660, los suscriptos entendemos que en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del código sustantivo, corresponderá decretar la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el sobreseimiento de la causante en los términos del art. 336 inc. 1° del CPPN.
6. El material estupefaciente secuestrado será destruido con intervención de la “Delegación Sanitaria Federal”, debiendo el Sr. Secretario oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30, ley 23.737; ley 24.112).
7. Por imperio legal, se dejara sin efecto la excarcelación oportunamente concedida por el Magistrado Instructor (arg. art. 327 y cctes. del CPPN).
8. Asimismo se déjara sin efecto y se levántara la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 408/409.-
9. Finalmente, los elementos como el dinero que obra depositado en autos serán devueltos a quiénes oportunamente le fuera secuestrado -cfr. actas de fojas 257/258 y 265/266 certificado de fojas 120- (art. 523 del CPPN).
10. Por lo expuesto en los acápites que preceden, de consuno con la normativa legal y jurisprudencia citada, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN, por mayoría:
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER a J. A. V., D.N.I n° …, de demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al hecho investigado atento lo dispuesto por los arts. 76 ter -4° párrafo- del C.P. y 336 inc. 1° del CPPN, concordantes y afines.
SEGUNDO: DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado en autos, a cuyo fin encomendase la diligencia a la Delegación Sanitaria Federal, debiendo el Sr. Secretario oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30 ley 23.737, modificada por ley 24.112).-
TERCERO: DEJAR sin efecto la excarcelación oportunamente concedida por el Magistrado Instructor, conforme fuera expuesto en los considerandos punto 7.-
CUARTO: DEJAR sin efecto y levantar la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 408/409 debiendo el Sr. Secretario librar el pertinente oficio.
QUINTO: DISPONER la devolución de los elementos reservados en Secretaria como asimismo el dinero depositado en el Banco Nación Argentina, conforme fuera expuesto en los considerandos punto 9 (art. 523 del CPPN).
SEXTO: Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y previa vista Fiscal, ARCHÍVESE.-
Fdo. Coscia. Grosso. Krom.
Ante mí: Cerruti.
En … de junio de 2015 se remitió al Ministerio Público Fiscal de la sede a los fines de su notificación. CONSTE.-
Moral, José Luis s/tenencia ilegítima de d.n.i., encubrimiento e inf. art. 299 C.P. – Cám. Fed. Bahía Blanca -10/06/2014 (en el mismo sentido)
S., E. R. s/tenencia simple – Trib. Oral Crim. Fed. – Neuquén -19/05/2015 – Neuquén (en el mismo sentido)
002191E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102938