En el marco de un juicio ordinario se confirma la resolución que desestimó el pedido de intimación a desocupar el inmueble subastado, pues el adquirente de la parte indivisa -quien resulta ser condómino del bien- no puede por sí solo, y sin el consentimiento de los demás propietarios, requerir el lanzamiento de los ocupantes de dicha propiedad inmueble. Ello, ya que si bien el art. 1989 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el consentimiento de los restantes condóminos, el art. 1990 dispone que la disposición jurídica o material de la cosa -o parte de ella- solo puede hacerse con la conformidad de todos ellos.
Condominio subasta adquirente en subasta desocupacion del inmueble adquirido
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