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JURISPRUDENCIAAdquirente del inmueble subastado. Reintegro de gastos. Desalojo
En el marco de un juicio ejecutivo, se declarar que el recurso interpuesto subsidiariamente no se encuentra en condiciones de ser decidido.
Buenos Aires, 7 de julio de 2017.-
Y VISTOS:
1.) Apeló en subsidio el adquirente del inmueble subastado en autos, Jorge Alberto García Sale, el decreto de fs. 624 -mantenido a fs. 628/629-, donde se desestimó su petición de requerir el reintegro de gastos irrogados como consecuencia del desalojo suscitado contra el demandado y su familia. Ello, con fundamento en que esas erogaciones serían a cargo del aquí recurrente pues, el citado bien fue realizado en condición de “ocupado”.-
En este marco, se advierte que ni el fallo recurrido – fs. 624 (mantenido en fs. 628/629), ni el memorial deducido por el adquirente en subasta, fueron anoticiados a la parte actora ni al ejecutado, como tampoco, al síndico interviniente en el concurso de éste último, toda vez que la materia involucrada en la incidencia se muestra susceptible, en principio al menos, de afectar los intereses de los nombrados.-
2.) En virtud de ello, esta Sala RESUELVE:
Declarar que el recurso incoado subsidiariamente por Jorge Alberto García Sale no se encuentra en condiciones de ser decidido, no correspondiendo la intervención de esta Alzada en esta instancia del proceso.-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos los treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia encomendándole al Sr. Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes.-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
ISABEL MÍGUEZ
MARÍA ELSA UZAL
JORGE A. CARDAMA
Prosecretario de Cámara
020502E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114980