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JURISPRUDENCIAEjecución hipotecaria. Adquirente en subasta. Inscripción
En el marco de una ejecución hipotecaria, se revoca la decisión mediante la cual el “a quo” no hizo lugar a la suscripción de los testimonios acompañados a confronte por la adquirente en subasta a fin de efectuar la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelada la decisión obrante en fs. 110 mediante la cual el a quo no hizo lugar a la suscripción de los testimonios acompañados a confronte por la adquirente en subasta a fin de efectuar la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 115/116.
La Sra. Fiscal General dictaminó en fs. 123/124, propiciando la revocación del decreto en crisis.
2. Por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se tienen por reproducidos por razones de brevedad y a los que la Sala remite, corresponde admitir el recurso de apelación incoado en fs. 113 y revocar el pronunciamiento de fs. 110.
Es que, por el mero transcurso del tiempo luce arbitrario decidir como lo hizo el magistrado de grado, máxime ponderando que lo fue de oficio y sin apoyatura legal alguna.
Por lo expuesto y compartiendo los fundamentos de la Sra. Fiscal ante esta Cámara, se resuelve:
Revocar la decisión apelada, encomendándose al magistrado de la primera instancia la providencia de las diligencias ulteriores (conf. art. 36 inc. 1° CPCC).
Notifíquese a las partes y a la señora Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 23/17 y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
027194E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121343