Se resuelve la constitucionalidad del nuevo método de cálculo de movilidad jubilatoria establecido en el artículo 1 de la ley 27426. Para decidir así, el tribunal explicó que la nueva fórmula per se no es mejor ni peor que la anterior, sino que su viabilidad depende de lo que suceda a futuro en la economía del país, por lo que no es posible tener por acreditada la confiscatoriedad que se invoca al momento de iniciar la acción. Sin embargo, se declara la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27426, debiendo estarse respecto al período anterior a la ley previa.
Jubilaciones y pensiones reforma previsional movilidad derecho adquirido formula confiscatoriedad improcedencia
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