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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución de alimentos. Aplicación de astreintes
En el marco de una ejecución de alimentos, se rechazan las defensas opuestas por la ejecutada y se ordena practicar, por parte de los ejecutantes, liquidación actualizada de los montos correspondientes a las astreintes oportunamente ordenadas.
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2016.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la ejecutada, contra la providencia dictada a fs.110 y vta., por la cual se rechazan las defensas opuestas por aquella y se ordena practicar por parte de los ejecutantes liquidación actualizada de los montos correspondientes a las astreintes oportunamente establecidas en el expediente.-
La recurrente da fundamento a sus agravios mediante la presentación que luce a fs.133/141, los que luego de corrido el traslado pertinente fueron contestados por su contraria a fs.148/152.-
Sin perjuicio de señalar que los agravios vertidos por el apelante en su presentación de fs. 133/141, sólo dejan traslucir su discrepancia con lo decidido por el magistrado de grado, habremos de destacar que a tenor de los elementos y actuaciones habidas tanto en esta causa como en los autos principales que fueran requeridos telefónicamente y que para este acto tenemos a la vista, no cabe duda que, con el planteo efectuado en su memorial, aquel pretende volver sobre cuestiones ya resueltas y firmes, debiendo destacar al respecto que, en virtud del principio de preclusión, adquieren carácter firme, los actos cumplidos dentro de la sección pertinente y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso.-
A mayor abundamiento, no debe perderse de vista que el fundamento de la imposición de “atreintes” radica en una actitud recalcitrante del obligado que se obstina en su negativa a cumplir no obstante la existencia de un pronunciamiento judicial que lo urge a ello, extremo éste que se ha visto verificado en la especie.-
En consecuencia, haciendo mérito de lo expuesto precedentemente, el Tribunal RESUELVE: Confirmar al resolución de fs.110 y vta., con costas de alzada al vencido (art.68 del CPCC).-
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°15/13 art.4°) y devuélvase.-
Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ZULEMA DELIA WILDE, JUEZ DE CAMARA
009190E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103989