Se desestima la excepción de pago efectuada por el alimentante, fundado en diversas erogaciones realizadas a favor de su hijo pero que no formaron parte del acuerdo de alimentos homologado, al no poder ser computadas como parte integrante de los mismos por aplicación del principio de identidad del pago. Se destaca que habiéndose fijado el pago de la obligación alimentaria en dinero, no queda liberado el obligado si lo efectúa de otro modo, pues no concurre con los recaudos plasmados en el artículo 868 del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que la asunción por parte del padre de otros gastos, al margen de la cuota dineraria establecida, debe reputarse como una munificencia de su parte.
Alimentos ejecucion de alimentos excepcion de pago acuerdo de alimentos homologado principio de identidad de pago pago en especie
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