Se confirma la resolución que aprobó la liquidación practicada por la parte ejecutante, al juzgarse que la interpretación literal que pretendió ejercer el apelante resultaba contraria a la intención que las partes tuvieron en la mira al celebrar el convenio de alimentos. Es que sincronizar el aumento del monto de una cuota al índice que surja de un convenio colectivo de trabajo constituye una práctica habitual para evitar que su valor disminuya por el efecto inflacionario. Ahora bien, si el convenio de referencia establecía un porcentaje anual con un aumento en dos tramos, resultaba razonable que ese mecanismo se vuelque de forma inmediata a la cuota alimentaria. Máxima si el norte estuvo dado por el interés superior del niño, que era deber de los jueces preservar.
Alimentos ejecucion de acuerdo ejecucion de alimentos impugnacion de la liquidacion actualizacion de la cuota interes superior del nino
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