Se declara improcedente el descuento del pago realizado por el ejecutado en concepto de cuota alimentaria en especie y provisoria (seguro automotor), al interpretarse que los alimentos no podían ser objeto de compensación y que los pagos efectuados en tal concepto con posterioridad a la sentencia de alimentos (y por lo tanto, en exceso de la cuota debida) debían ser considerados una liberalidad a favor del hijo, quien en definitiva era el beneficiario de la pensión.
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