Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHábeas data. Entidades bancarias. Conflicto de competencia. Ley 25.326. Fuero comercial
Se dispone la competencia nacional en lo comercial para entender en una acción de hábeas data incoada contra una entidad bancaria, a fin de que se le ordene la exclusión de los datos sobre la situación crediticia inexacta sobre el actor, pues la prestación de información sobre morosidad, destinada a su circulación en el ámbito de actividades comerciales y crediticias -art. 26 ley 25326-, suscita la intervención de los jueces comerciales.
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2016.
Y VISTOS:
1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs. 23 el titular del Juzgado N° 13 del fuero, frente a lo decidido por el Juez en lo Civil y Comercial Federal a fs. 18/19
La Sra. Fiscal General fue oída a fs. 29/30.
2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467). Conteste con tal premisa, la presente acción de amparo -habeas data- contra Banco Itau Argentina S.A. se promovió para que se ordene a la entidad demandada la exclusión de los datos referidos a su situación crediticia inexacta, obrante en base de datos, que a estar a sus dichos, fue catalogada en forma errónea por el banco lo que derivó en la difusión de un informe financiero negativo, que hoy cuestiona.
Ahora bien, el art. 36 de la Ley 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de los datos personales procederá la competencia federal en dos supuestos: a) cuando aquella se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.
En este marco, no se observa que en el caso se verifiquen alguno de los supuestos previstos por la normativa citada. Por el contrario, se estima que el reclamo encuadra en un ámbito netamente mercantil, dado que está referido a la presunta conducta anómala por la que se responsabiliza a la entidad bancaria demandada que derivó en un informe financiero negativo en razón de la difusión de los citados datos (conf. esta Sala, 26.11.2009, in re «Cagnoli Fabio Rubén c/ Banco Supervielle SA s/ amparo»; íd., 24.06.2010, «Quintana Milciades Flora c/ Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo SA s/ ordinario»; íd., 12.7.2011, «Scholze Cristina Elizabeth c/Banco Itau Argentina SA S/ diligencia preliminar»; íd., 9.8.2012, «Gonzalez Laura Andrea c/ Banco Supervielle SA s/ amparo»).
Por otra parte, y en consonancia con lo dispuesto por el Ministerio Público, la prestación de información sobre morosidad, destinados a su circulación en el ámbito de actividades comerciales y crediticias (art. 26 ley 25.326), constituye una materia que suscita la intervención de los jueces comerciales.
Por último, ha de ponerse de relieve el origen constitucional y jerarquía federal que en el ámbito de la Capital Federal exhiben los jueces nacionales ordinarios y federales (conf. arg. CNCom. Sala C, en autos «Laboratorios Konig SA c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo», 14.09.2007).
3. En consecuencia de lo expuesto y compartiendo los fundamentos de la Sra Fiscal General, se resuelve:
a. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez en lo Civil y Comercial Federal y, consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 13, Secretaría N°25.
b. Librar oficio al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°5 Secretaría N°10 a fin de poner en conocimiento de su titular lo resuelto precedentemente.
c. Notifíquese al actor (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y n° 3/2015) y a la Sra. Fiscal General ante la Cámara. Fecho devuélvanse las actuaciones al Juzgado N° 13 del Fuero.
d. Cumplido, requiérese a la Mesa General de Entradas devolver los autos a esta Sala para hacer saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
RAFAEL F. BARREIRO
JUAN MANUEL OJEA QUINTANA
ALEJANDRA N. TEVEZ
MARÍA EUGENIA SOTO
PROSECRETARIA DE CÁMARA
012272E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104940