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JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Empresa de medicina prepaga. Fuero civil y comercial Federal
Se decide la atribución de conocimiento a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal respecto de un reclamo a una empresa de medicina prepaga por una supuesta falta de cobertura de salud, lo que condujo prima facie a interpretar que el tema objeto del litigio imponía el estudio de las obligaciones que contemplaba la específica normativa en esa materia, más allá de los aspectos contractuales y del derecho del consumidor eventualmente implicados.
Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.
1. La actora apeló en subsidio en fs. 76/77 la declaración de incompetencia de fs. 75, mantenida en fs. 78.
Sus fundamentos fueron allí explicitados.
La Fiscal ante la Cámara dictaminó en fs. 83/85.
2. Dado que, a los efectos de elucidar la competencia, siempre es menester tener en cuenta la exposición de los hechos efectuada en la demanda (cpr 5, párr. 1°) y de modo complementario indagar la naturaleza de la pretensión de que se trate (Fallos: 328:1979; 330:628, 811), interesa reseñar aquí que, en el caso, se persigue la reparación integral de los daños y perjuicios presuntamente sufridos y “… la declaración de nulidad y/o inoponibilidad de supuestos contratos de los que se habría valido la demandada para colocar en un estado de indefensión y abandono [a la actora] … ” (fs. 50 vta. pto. II).
Pues bien, destacando el acotado marco cognoscitivo en el que se deciden estos debates, la circunstancia de que el reclamo se intente sustentar en una supuesta “falta de cobertura de salud” (fs. 52) conduce prima facie a interpretar que el tema objeto del litigio impone el estudio de las obligaciones que contempla la específica normativa en esa materia.
De allí que, en el entendimiento de que -más allá de los aspectos contractuales y del derecho del consumidor eventualmente implicados- la temática en cuestión excede la competencia de este fuero, habrá de mantenerse la atribución de conocimiento a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, quien -como regla- interviene en procesos en donde, como en la especie, se demanda en esos o análogos términos a las prestadoras privadas de servicios médicos que conforman el sistema nacional constitutivo de la dispensa del servicio constitucional y legal de amparo de los derechos a la salud y a la vida (Fallos: 328:4095; 329:1693; 329:2823; 330:810 y 2494, entre otros).
3. Por ello y oída la Fiscal ante la Cámara, se RESUELVE: Rechazar la apelación subsidiaria de que se trata.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
036574E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132437