Se revoca la resolución que denegó el pedido de la entidad bancaria orientado a obtener la liberación de los fondos excedentes de la garantía que otrora se había constituido en los términos del artículo 226 de la ley de concursos y quiebras, al concluirse que la decisión de denegar el pedido de restitución omitió toda consideración en torno a la necesidad efectiva de mantener afectada esa importante suma de dinero que -incluso- superaba el último monto fijado para la garantía. Es que para juzgar la viabilidad de aquella pretensión no solo era menester efectuar un análisis sobre la evolución de aquella garantía en función de los cobros y retiros ordenados en el expediente, sino también expedirse sobre la necesidad de su mantenimiento en función del objeto mismo por el cual ella había sido constituida. Así, no era posible pensar que la totalidad de los créditos en cuya tutela se constituyó la garantía se mantuviesen sin más subsistentes, pese a que ya habían transcurrido cerca de 20 años del decreto de quiebra.
Entidades bancarias quiebra conclusion por avenimiento constitucion de garantia liberacion de fondos excedentes
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