Se modifica el auto recurrido y se califica el hecho por el que se dispuso el procesamiento del imputado en la figura del artículo 172 del Código Penal, en tanto el hecho atribuido consistió en haber presentado un cheque para su cobro -previamente adulterado- en una ventanilla del Banco de la Nación Argentina, en apariencia girado contra la cuenta de una empresa, haberlo cobrado y haber configurado así una defraudación al banco mencionado. Ello así, al interpretarse que el límite y la diferenciación con el tipo penal del artículo 283 se presentaba cuando ese instrumento no se empleaba como medio de cambio (es decir, de cancelación de obligaciones con terceros), sino que era presentado en la casa bancaria en donde operaba la cuenta contra la que fue librado, ya que en tal caso no se lo utilizaba como medio de cambio y, en consecuencia, más que ingresar al torrente del tráfico económico justamente se producía lo contrario;, el cheque dejaba con esa acción de presentación al cobro de circular en él.
Defraudacion simple cheque adulterado entidades bancarias presentacion al cobro configuracion del delito
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