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JURISPRUDENCIAIntereses pactados. Abuso. Morigeración
Se revoca la sentencia que oficiosamente redujo la tasa de interés pactada, disponiendo que los mismos sean calculados a dicha tasa, esto es, un interés compensatorio del 6% con más un moratorio del 50%, dado que los accesorios deben calcularse con arreglo a lo que las partes acordaron al momento de contratar, pues esa es la ley a la que deben sujeción, y cualquier modificación requiere la demostración de la existencia de una real lesión.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.
1. El ejecutante apeló en fs. 225 la sentencia de fs. 220, en cuanto oficiosamente redujo la tasa de interés pactada.
Los incontestados fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 229/231.
2. Según se tiene reiteradamente dicho, los accesorios deben calcularse, en principio, con arreglo a lo que las partes acordaron al momento de contratar, pues esa es la ley a la que deben sujeción; de modo que cualquier modificación a ese libre acuerdo de voluntades requiere de una expresión fundante del interesado, que luego debe acreditarse, demostrando la existencia de una real lesión (esta Sala, 4.2.14, “Forcam S.A. c/ Peralta, Oscar Alberto s/ ejecución prendaria” y sus citas, entre muchos otros).
En otras palabras, tratándose de un proceso en donde, como regla, rige el principio dispositivo, sólo cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses y, a su vez, proponga un cálculo alternativo que posibilite la cancelación del crédito, corresponde analizar el pedido de corrección; y, como se vio, ese particular escenario no se configura en la especie, por lo que, siguiendo este temperamento, no cupo reducir oficiosamente los réditos en cuestión.
3. Por ello, se RESUELVE:
Admitir la apelación de fs. 225 y modificar la sentencia de fs. 220, disponiendo que los intereses sean calculados a la tasa pactada, esto es, un interés compensatorio del 6% con más un interés moratorio del 50% de esa tasa.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109). Es copia fiel de fs. 238.
Gerardo G. Vassallo
Juan José Dieuzeide
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
Finanpro SRL c/Gómez, Miriam Elisa s/cobro ejecutivo – Cám. Civ. y Com. Mar del Plata – Sala II –
21/12/2015
AFIP-DGI c/Vallejo, Gustavo Marcelo s/recurso de revisión – Cám. Civ. y Com. Rosario – Sala IV – 05/05/2011
005489E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107596