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JURISPRUDENCIAQuiebra. Intereses. Morigeración de los intereses. AFIP. Confiscatoriedad
Se modifican los intereses devengados respecto del crédito reconocido, estableciéndose como límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto un porcentual de hasta dos veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, no capitalizable. Ese era el límite a respetar para la determinación de los réditos.
Buenos Aires, 11 de julio de 2019.
1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló en fs. 177 la resolución de fs. 162/164, en cuanto dispuso la morigeración de los intereses devengados respecto del crédito allí reconocido, y le impuso las costas generadas por la tramitación de este incidente de revisión.
El memorial que sustenta el recurso obra en fs. 179/187 y fue respondido en fs. 190/191.
La Fiscal General ante esta Cámara fue oída en fs. 198/201.
2. La crítica de la recurrente se concentra en la morigeración de los réditos y la imposición de los gastos causídicos decididas por el juez de primer grado.
Su pretensión recursiva será sólo parcialmente admitida con el alcance y por los fundamentos que infra se expondrán. A saber:
(i) La Sala no ignora que la facultad de los organismos fiscales de imponer intereses punitorios -además de los moratorios- por la falta de pago oportuno de un tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y obedece a razones de orden público orientadas a agregar al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J. J., Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), mas tampoco desconoce que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial (conf. esta Sala, 27.8.15, “Mundo Cartográfico S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”).
El análisis y desarrollo de los fundamentos que inspiran la posición del Juez Vassallo al respecto fueron expuestos el 15.6.07 en el caso “Sortie S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I.- D.G.A.” -publicado en La Ley 2008-A, pág. 256- y la postura del Dr. Garibotto ha sido explicitada en los autos -también de esta Sala- “Q.A. Software s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.” (fallo dictado el 6.12.16).
Consecuentemente, por los argumentos brindados en esos precedentes -a cuya lectura cabe remitirse por razones de brevedad discursiva- corresponde establecer como límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto un porcentual de hasta dos veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, no capitalizable.
En definitiva, ese será el límite a respetar para la determinación de los réditos.
(ii) En cuanto al agravio vinculado con los gastos causídicos, la Sala juzga pertinente que en el particular caso de autos las costas de ambas instancias sean distribuidas en el orden causado; ello, en atención a la existencia de criterios disímiles en esta materia (art. 278, ley 24.522 y art. 68, párr. 2°, Código Procesal; esta Sala, 20.9.18, “Match Print S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional AFIP”; íd., 29.12.16, “Quattro Latina S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”).
3. Por lo expuesto, y oída la Fiscal General, se RESUELVE:
Admitir parcialmente el recurso de fs. 177 con los alcances que se desprenden de este pronunciamiento; con costas en el orden causado.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente.
Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia
(en disidencia parcial)
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
Disidencia parcial del juez Heredia :
El suscripto disiente en cuanto a la posibilidad de que los intereses correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración.
Como lo expuse en mi voto en la referida causa “Sortie S.R.L.”, al tener dichos accesorios origen “legal” lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso. En este sentido, entiendo que en ningún caso intereses que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidos de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción.
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
040283E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130881