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JURISPRUDENCIAIntereses. Morigeración de oficio
En el marco de un juicio ejecutivo se declara mal concedido y se confirma el pronunciamiento por medio del cual, el Juez de primera instancia morigeró oficiosamente los intereses aplicables a su crédito y le ordenó practicar nuevas cuentas.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.
1. El ejecutante apeló el pronunciamiento de fs. 72/73, por medio del cual el juez de primera instancia morigeró oficiosamente los intereses aplicables a su crédito y le ordenó practicar nuevas cuentas bajo los parámetros allí indicados.
Su recurso de fs. 75 -concedido en fs. 76- fue mantenido con el incontestado memorial de fs. 77/78.
2. Dado que -en el caso- el capital reclamado y sentenciado asciende a $ 2411,70 (v. fs. 18) y que éste es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (esta Sala, 5.11.07, “Citibank N.A. c/Cuervo, Liliana Cristina s/ejecutivo”, entre otros), cabe concluir que el recurso sub examine fue mal concedido.
Es que en la actualidad el valor cuestionado debe determinarse exclusivamente en función del capital -marginando otros rubros accesorios como intereses o gastos-, ya que de otro modo se desnaturalizaría la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención de la segunda instancia (esta Sala, 6.7.10, «Laboratorio de Cosmética Van S.A. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por Administración Federal de Ingresos Públicos»; Sala E, 31.5.10, «Banco del Buen Ayre S.A. c/Iglesias, Raúl Constantino y otro s/ejecutivo»; Sala F, 18.3.10, «Puerto Norte S.A. c/Sircovich, Jonathan s/ejecutivo s/queja»; entre otros).
Lo anterior, claro está, con prescindencia de que la solución adoptada por el magistrado de primer grado sea o no compartida por este Tribunal, ya que la apelabilidad no depende del grado del error que se atribuye a la decisión ni de otros factores incidentales afines (esta Sala, 11.2.11, «Nader Rese, Sergio c/Casado, Oscar s/ejecutivo s/queja»; entre muchos otros).
3. Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de fs. 75; sin costas por no mediar contradictorio (arts. 68:2° y 69, Cpr.).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
033972E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127343