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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Intereses punitorios. Morigeración
Se manda llevar adelante la ejecución promovida, morigerando los intereses punitorios al 50% de la tasa indicada para los intereses moratorios, desde la mora y hasta su efectivo pago.
San Salvador de Jujuy, 09 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-132204/2019 caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ LANCE, FELISA BEATRIZ” del que;
RESULTA:
Que a fs. 16/17 se presenta el Dr. LEON ADOLFO BONILLA, en nombre y representación de CREDIL S.R.L. promoviendo juicio ejecutivo en contra de LANCE, FELISA BEATRIZ DNI 21.323.222, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 44.220) por capital, con más sus intereses y costas.
Que a fs. 18 se ordena requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C, lo que se efectiviza a fs. 23.
CONSIDERANDO:
Que, el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.
Que, citada de REMATE, la parte demandada no opone excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente y corresponde expedirse sobre los mismos.
Que los intereses moratorios, que se deben aún en ausencia de estipulación expresa, se fijan a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.
Que, habiéndose referido el librador de autos al “interés punitorio” y atento a la divergencia de jurisprudencia de las dos salas de la Cámara de Apelaciones local, debo decir que comparto el criterio de la Sala I que ha entendido que lo pactado en estos casos es un interés punitorio convencional, diferente de los intereses moratorios (Sala I, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sentencia del día 16 de febrero de 2018 en Expte. C-054883/15 caratulado “CREDINEA S.A. c/ FERNANDEZ, Mariela Guadalupe”).
Que, al respecto, la doctrina especializada ha dicho que “es perfectamente viable establecer una cláusula sancionatoria por la falta de cumplimiento del deudor, que pueda unirse a la de los intereses compensatorios, cuando sean admisibles (art. 5 LCA) y de los moratorios, que como ya vimos corren aun cuando no se hayan incluido expresamente…” (GOMEZ LEO, Osvaldo R. Tratado del Pagaré Cambiario. 2ª ed. Bs. As: Depalma, 2004, pág. 401) haciendo la salvedad del caso en el que la suma del capital y los intereses arrojara un resultado abusivo.
Que, por lo tanto, y a fin de evitar un resultado abusivo, en virtud de la facultad prevista por el art. 771 C.C.C.N. resuelvo morigerar los intereses punitorios al 50% de la tasa indicada para los intereses moratorios, también desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, estimando que ello respeta la voluntad expresada por las partes y lo dispuesto por el art. 279 C.C.C.N.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra de LANCE, FELISA BEATRIZ DNI 21.323.222 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 44.220) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y un 50% de la misma como intereses punitorios, todo desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.).
Que se regulan los honorarios del Dr. LEON ADOLFO BONILLA, en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 72/100 CTVOS. ($ 5.571,72), que resulta de aplicar el porcentaje de 12,60 % al capital y que a fin de que guarde relación con los intereses de los montos ejecutados moratorios y compensatorios, llevara un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570 e IVA si correspondiere, conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18 (LEY DE HONORARIOS PROF. DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY).
Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489C.P.C., el Decreto 5965/63, y arts. 771 C.C.C.N, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3:
RESUELVE:
I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra de LANCE, FELISA BEATRIZ DNI Nº 21.323.222 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 44.220) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) y un 50% de la misma como interés punitorio, desde la mora 15/12/2018 y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.
II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.)
III.- Regular los honorarios del del Dr. LEON ADOLFO BONILLA, en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 72/100 CTVOS. ($ 5.571,72), que resulta de aplicar el porcentaje de 12,60 % al capital y que a fin de que guarde relación con los intereses de los montos ejecutados moratorios y compensatorios, llevara un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570 e IVA si correspondiere, conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18 (LEY DE HONORARIOS PROF. DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY).
IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.
V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 18 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.
VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.
042526E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130752