Se hace lugar a la medida cautelar promovida por la actora a los efectos de suspender la autorización de demolición de un inmueble, pues el edificio de marras se encuentra dentro de una de las hipótesis previstas en el artículo 2, apartado b), de la ley 2548, por lo que resultaba necesario el cumplimiento del procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) dispuesto por esa norma, según el cual -en los casos en que se requiera permiso o aviso de obra- debe darse intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales para que resuelva si el inmueble al que refiere la solicitud posee o no valor patrimonial.
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