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JURISPRUDENCIACobro de medianería. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora
En el marco de un juicio por cobro de medianería, se confirma la resolución que rechazó la pretensión cautelar solicitada por la actora.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Se alza la parte actora contra la resolución de fs. 72(en subsidio de su reposición desestimada), por cuanto el juez de grado rechazó su pretensión cautelar. Para así decidir el a quo ponderó que, más allá de la subsanación de las insuficiencias en la acreditación de la verosimilitud del derecho, subsistía la ausencia de demostración del postulado del peligro en la demora tal como lo había señalado en su pronunciamiento anterior (vide fs. 54 vta./55) con criterio que esta Sala compartió (cf. fs. 61, 2° párrafo).
En las condiciones señaladas, la crítica del apelante apontocada en medidas probatorias propuestas pero no proveídas hasta el momento, llevan la cuestión a un plano meramente conjetural e insuficiente para enervar la decisión impugnada.
Por ello, SE RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento de fs.72 en todo cuanto allí se decide y fue materia de recurso, sin costas por no mediar sustanciación. Regístrese, notifíquese por Secretaría al domicilio electrónico denunciado o en su caso, en los términos del art. 133 del CPCC, conforme lo dispone la Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, oportunamente cúmplase con la acordada 24/13 de la CSJN y devuélvase.-
Carlos A. Bellucci
Beatriz Areán
Carlos A. Carranza Casares
007580E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107231