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JURISPRUDENCIAMutuo con garantía hipotecaria. Pesificación. Consignación
En el marco de un juicio por consignación, se declara desierto el recurso interpuesto, pues la apelante no rebate el argumento central de la sentencia.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER – GALMARINI.
A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:
1. La sentencia dictada a fs. 306/308 rechaza la demanda de pago por consignación de la suma de $ 18.094,11 que promovió Pedro del Valle contra Exponencial S.A. a fin de tenerse por cancelado saldo del mutuo con garantía hipotecaria del cual es deudor el accionante. El pago, desde luego, fue resistido por la sociedad demandada quien sostuvo que se le adeudaba una suma sensiblemente mayor a la pretendida por del Valle.
Al rechazar el pago, la sentencia tuvo en consideración el dictamen de la perito contable, obrante a fs. 242/243, que en base al cotejo de los recibos de pagos del mutuo -originalmente pactado en dólares estadounidenses, y transformado en pesos por aplicación de las normas relativas a la pesificación con el criterio del esfuerzo compartido- determinó el saldo de la deuda por capital intereses en una suma sensiblemente superior.
2. Contra lo así resuelto apeló e l actor y presentó el memorial que se agrega a fs. 319/325. A poco que se analice, se advertirá que en lo que excede de la remisión a las actuaciones cumplidas, y a la transcripción literal de la sentencia apelada, el memorial no contiene una crítica concreta y razonada de lo resuelto en la instancia anterior.
Obvia el apelante el fundamento de la sentencia, que no es la nota con membrete de Exponencial S.A. dirigida al actor y suscripta por él, agregada a fs. 174, la que funda el pronunciamiento. El fundamento al que se atiene la sentencia, es la pericia contable cuya remisión a los criterios de pesificación de las deudas no es lo sustancial, pues el meollo radica en que no se ha depositado en pago del saldo de la deuda el importe que correspondería al capital e intereses. Así, pues, el depósito no reúne los requisitos que exige el art. 758 del Cód. Civil, aplicable al caso. No se logra comprender por qué el apelante considera que no son aplicables las normas relativas a la novación con las que cierra el memorial.
3. Por lo expuesto voto por considerar desierto el recurso de apelación. Costas de esta instancia a cargo del apelante en virtud de lo dispuesto por el art. 68 del CPCC.
Por análogas razones a las aducidas por el vocal preopinante, los DOCTORES POSSE SAGUIER y GALMARINI votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
JOSÉ LUIS GALMARINI
Buenos Aires, febrero de 2016.
Y VISTOS:
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se declara desierto el recurso interpuesto y firme la sentencia apelada. Con las costas de esta instancia a cargo del recurrente en virtud de lo dispuesto por el art. 68 del CPCC. Los honorarios profesionales serán regulados una vez definidos los de la instancia anterior, Notifíquese y devuélvase.
006848E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108686