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JURISPRUDENCIARecusación. Rechazo «in limine». Fundamentación. Garantía de juez natural. Garantía de imparcialidad
Se rechazan “in limine” los planteos de recusación formulados por la defensa, por entender que los motivos que ha brindado no superan el umbral mínimo de fundamentación que amerita darle curso a este tipo de recusaciones y proceder a su sustanciación.
Fundamentos del rechazo de los planteos de recusación del Dr. Pablo Daniel Bertuzzi deducidos por los letrados defensores de los imputados Amado Boudou y José María Núñez Carmona, Dres. Alejandro Rúa y Matías Molinero, en la audiencia del día de la fecha, martes 10 de julio de 2018.
Y CONSIDERANDO.
I. Ambos defensores han recusado al doctor Bertuzzi por estimar que, de manera sobreviniente y sobre la base de ciertas noticias y comentarios periodísticos recientemente publicados en diversos diarios -que han invocado, adjuntado, además, fotocopias de esas publicaciones por Secretaría-, relacionadas con el traslado solicitado por dicho magistrado para integrar la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal Federal de esta ciudad, sus representados José María Núñez Carmona y Amado Boudou habrían experimentado un temor subjetivo de parcialidad en la futura actuación en este debate del distinguido colega que, juntamente con los suscriptos, integran este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4.
Las distintas razones brindadas por los defensores, surgen del registro de audio correspondiente a la audiencia del día de la fecha y acta respectiva, por lo cual, en razón de brevedad, cabe estar a cuanto resulta de esas constancias.
Sin embargo, parece necesario consignar someramente los argumentos medulares de estos planteos que, en rigor, son similares.
El doctor Molinero no sólo dedujo su planteo de recusación, sino también dejo planteada la nulidad de todos los actos que de aquí en más pueda dictar el doctor Bertuzzi.
En concreto, afirmó que las publicaciones periodísticas consignadas por Hernán Capiello en el diario La Nación del pasado sábado 7 del corriente mes, y por Martín Angulo, en el portal Infobae, en el día de ayer, constituyen hechos nuevos generadores de sospecha o temor fundado de parcialidad por parte del Dr. Bertuzzi.
Añadió el doctor Molinero, que el citado magistrado presentó un oficio el día 27 de junio de 2018 ante la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de Magistratura, solicitando su traslado a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para ocupar la vacante que correspondía al doctor Jorge Ballestero, petición que consideró inoportuna.
Siguió diciendo que como consecuencia de ese pedido de traslado concretado por el doctor Bertuzzi se formó ante el Consejo de la Magistratura el expediente ADD 106/2018, cuyo trámite, según su punto de vista, no sería el ordinario, sino que la concreción de ese suceso requeriría de una excepción al Reglamento que rige tal materia.
Por lo demás, se refirió a las nota suscripta por los doctores Martín Irurzun y Mariano Llorens, jueces integrantes de la Sala II de la Cámara Federal y publicada recientemente en el Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que dichos magistrados si bien consideran que el traslado a esa sede del doctor Bertuzzi sería legal, se oponen al mismo, por entender que la subrogancia o el traslado definitivo de este último no encuentra justificación por cuanto ese órgano jurisdiccional podría seguir funcionando como hasta ahora y que, por lo demás, la vacante debía ser cubierta por el Concurso de Antecedentes y Oposición y demás recaudos previstos para la designación de jueces con competencia federal. Si bien el traslado es legal no se veían justificados los traslados y debía cubrirse por concurso.
En ese marco, y señalando una vez más la supuesta excepcionalidad del trámite en cuestión, estima el doctor Molinero que el efectivo traslado del doctor Bertuzzi a la Sala I de la Cámara Federal, requerirá del apoyo del gobierno nacional.
De otra parte, agrega que precisamente el gobierno nacional ha manifestado en forma reiterada su deseo de que recaiga en esta causa un pronunciamiento condenatorio con relación a su asistido, y que utiliza esta causa como un “caballo de batalla” (sic) contra la lucha contra la corrupción.
Por otra parte, recuerda en igual sentido que los representantes de la Unidad de Información Financiera, organismo estatal querellante en autos, solicitó al Tribunal que al momento de imponer condenas de cumplimiento efectivo a los encausados Núñez Carmona y Boudou -tal como esa parte solicitara- disponga la inmediata detención de ambos, al momento de pronunciar tal veredicto.
Otro elemento que, a su entender, permite ver la importancia y necesidad que le han dado a este juicio los organismos del gobierno, se desprende del hecho que a la primera audiencia del debate asistieron el presidente y vicepresidente de la Unidad de Información Financiera, y el fiscal a cargo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, aunque no hicieron lo propio en lo sucesivo.
En ese marco, estima del doctor Molinero que como el doctor Bertuzzi necesita el apoyo de los representantes de gobierno nacional para obtener su traslado, mal podría fallar en contra del deseo de una condena ejemplar expresado por funcionarios que lo representan, en este caso elegido como emblema contra la lucha contra la corrupción.
Bajo tales premisas, y con cita del conocido precedente Llerena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros antecedentes jurisprudenciales que estima aplicables al caso, invoca con relación al juez Bertuzzi temor subjetivo de parcialidad en su actual y futura intervención, por cuanto se evidencian actitudes o intereses particulares de aquel con los resultados del proceso.
A todo evento, y con fundamento en la expectativa de imparcialidad que cabe esperar del juzgador, garantizada constitucionalmente, hace reserva de recurrir en casación y plantea el caso federal correspondiente.
Por su parte, el Dr. Rua, en representación de su asistido Amado Boudou, con base en el artículo 60 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, también planteó como causal sobreviniente el supuesto temor subjetivo de parcialidad derivado de la intervención del doctor Bertuzzi.
Se refirió al caudal informativo del fin de semana, y a las publicaciones también aludidas por el doctor Molinero, cuyas copias también aportó por Secretaria, y a la petición de traslado efectuada por el magistrado recusado y a la presión que ha volcado el actual Ministro de Justicia respecto de este caso. En concreto, citó los pasajes que estimó relevantes de esas notas, parafraseándolas, en cada caso.
En ese contexto, advirtió que se configura, a su entender, una comunión de dos intereses; por un lado el doctor Bertuzzi por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, decidió solicitar su traslado postulándose para integrar la Cámara Federal, y por otro, el Gobierno espera que se disponga la inmediata detención de Amado Boudou al momento de dictarse un veredicto condenatorio. Agrega, que esa comunión de intereses, que resultan de las publicaciones en cuestión consignadas en los diarios La Nación, Perfil, Ámbito Financiero y el portal Infobae es percibida no sólo por Amado Boudou sino también por la sociedad que ha tenido acceso a esas notas periodísticas.
Por otro lado, señaló que el próximo jueves 12 de este mes se concretaría el traslado solicitado por el doctor Bertuzzi, y en esa misma jornada también se procedería a pronunciar el veredicto en este juicio que sellará de manera adversa la suerte de Amado Boudou, concretamente a las 12.30 tal como lo anuncia alguna de las notas invocadas, circunstancia de la cual dijo no estar notificado.
Destacó, además, que la solicitud del doctor Bertuzzi fue rechazada por los dos camaristas integrantes de la Sala II de la Cámara Federal, no obstante que el traslado había sido finalmente requerido en forma definitiva y con la aprobación de la mesa judicial del gobierno nacional, añadiendo que dicho magistrado está bien conceptuado para ocupar el cargo y tiene buena relación con el Ministro y Vice Ministro de Justicia de la Nación, y que siempre tuvo dialogo con Juan Bautista Mahiques, quien representa al oficialismo en la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura.
En estas condiciones, solicita que el planteo de recusación se abra a prueba, ofreciendo a tal fin los testimonios de los periodistas Capiello, Blanco y Devana, Angulo y Morini, poniendo a disposición del Tribunal sus respectivos teléfonos para facilitar su eventual citación a prestar declaración.
En otro orden, aclara el doctor Rúa que su planteo no tiene ánimo dilatorio, ya que se puede resolver incluso en el día de la fecha; y posteriormente, efectuó una reseña del alcance amplio que ostenta la garantía de imparcialidad, con cita de doctrina y jurisprudencia que estima aplicable al caso, adjuntando además por Secretaria las citas respectivas.
Asimismo, destacó que el test de imparcialidad que debe efectuarse sobre el comportamiento del juez tiene un abordaje objetivo y otro subjetivo, y agregó que su asistido, Amado Boudou, apreció ciertas conductas del juez Bertuzzi que le permitieron vislumbrar un sentimiento de falta de imparcialidad en su desempeño, como ser haber propugnado la comparecencia obligatoria de aquel a la audiencia, cuando ya estaba detenido en otra causa, evidenciando un interés alineado con el gobierno, concretamente, de exhibir a su defendido en tal condición.
Finalmente, advierte que lo subjetivo no es la conducta que exhibe el juez, sino la percepción que tiene el imputado sobre tal circunstancia, y esto es lo que, a su entender, se ha verificado en el caso.
II. En la audiencia, el Dr. Pablo Daniel Bertuzzi procedió en forma oral a brindar el informe que prescribe el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación.
En concreto, hizo saber que no compartía los argumentos esgrimidos por los Sres. defensores en sustento de su planteo, aunque sí compartía la fundamentación legal brindada sobre la causal no escrita de recusación vinculada con el temor objetivo de parcialidad y con las consideraciones efectuadas acerca de los alcances del precedente “Llerena” de la CSJN, por lo cual en este aspecto se remitió a lo sostenido en los antecedentes en los que interviniera como miembro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, en particular al adoptado en esta misma causa, haciendo propios también los argumentos esgrimidos por los Dres. Rúa y Molinero al respecto.
Asimismo, hizo saber que comparte la circunstancia objetiva en cuanto a la existencia de una presentación por él formulada al Consejo de la Magistratura -no al Poder Ejecutivo Nacional- solicitando su traspaso al cargo vacante en la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, pero entendiendo que debe formular algunas aclaraciones en cuanto al trámite administrativo que se lleva adelante en dicho organismo con motivo de dicho pedido.
En ese sentido, explicó que contrariamente a lo que sostuviera el Dr. Molinero -quien refirió que el Dr. Bertuzzi solicitó un trámite excepcional-, el Consejo de la Magistratura requirió una opinión a la Cámara Federal -la cual no es vinculante- en pleno cumplimiento de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
En otro orden, vinculado con la admisibilidad formal del planteo recusatorio, refirió que los defensores sustentan su petición en noticias periodísticas publicadas el último fin de semana, debiendo advertirse que la circunstancia por ellos referida como reciente, en realidad fue expuesta en los medios hace ya varios meses -al menos desde el mes de abril, cuando ya se hablaba de las vacancias en la Cámara Federal-, destacando que desde entonces los mismos periodistas mencionados por los defensores vienen llevando a cabo publicaciones vinculadas con el asunto -ya sea ante la posibilidad de subrogancia o de traslado definitivo-, por lo cual la cuestión ya ha tomado estado público hace meses y no es novedosa, no pudiendo hablarse de una cuestión sobreviniente acaecida en los últimos días.
En ese sentido, señaló que no puede probar que aquellas notas periodísticas del mes de abril y siguientes hayan sido conocidas por los Sres. defensores, aunque sí puede probar un hecho objetivo y altamente sugestivo que surge de las propias noticias invocadas por los Dres. Rúa y Molinero, que es la circunstancia de que las propias defensas refieren que la situación planteada es “un escándalo para los defensores”, entre otras expresiones similares.
Por otra parte, señaló que no entiende cómo conoce el Dr. Rúa cuál es el juicio que la sociedad está efectuando sobre la cuestión, es decir, sobre lo que la sociedad opina, destacando que no tiene cómo probar ese extremo. Seguidamente, añadió que de acuerdo a sus funciones como magistrado, su obligación es hacer lo que manda la ley y no lo que opina la sociedad.
Seguidamente, aclaró que el pedido de traslado es justamente eso, un traslado, por lo cual no puede hablarse de “ascenso” como lo hiciera el Dr. Rúa, toda vez que su cargo actual es camarista en el fuero federal, no mediando ningún supuesto de ascenso.
Asimismo, agregó que no corresponde que los periodistas ni los letrados especulen sobre cuáles son las circunstancias que motivaron su pedido de traslado, por lo cual tampoco corresponde que se expida al respecto.
Por otra parte, se refirió al concepto mencionado por la defensa como la “atribución de pertenencia de los jueces”, aclarando que repudia absolutamente dicha concepción, precisando que en los diez años que lleva de ejercicio de la magistratura nunca ocurrió que algún miembro del Poder Ejecutivo se atribuyera sus decisiones. En ese sentido, destacó que al momento de resolver en este proceso, lógicamente se presentarán dos opciones posibles, por lo cual de entenderse que si condena al encausado Boudou lo estaría haciendo por disposición del actual presidente de la Nación -en caso de que se conceda el traslado solicitado-, debería entenderse que para el caso de absolución lo estaría haciendo en cumplimiento de una orden emanada de la Presidenta que lo designó como magistrado y dispuso un anterior traslado de Tribunal, circunstancia que rechazó absolutamente ya que enfatizo que nadie dirige sus acciones ni sus decisiones.
En otro orden, explicó que como presidente del debate, en un juicio oral y público, no puede vedar el ingreso de funcionarios a la sala, y menos aún de representantes de una de las partes del proceso, como fue el caso de la UIF al que aludiera el Dr. Rúa.
Asimismo, refirió que durante el ejercicio de la presidencia en el presente debate no esbozó preferencia alguna para con las partes que amerite temor de parcialidad por parte de alguna de ellas, sino que siempre ejerció su magistratura dentro del marco de las cuestiones a resolver, no descartando que haya resuelto en perjuicio de alguna de las partes, pero aclarando que ello resulta del ejercicio propio de su función.
En cuanto a las opiniones que habrían vertido miembros del Poder Ejecutivo respecto del resultado de este proceso, destacó que no existe nada que lo ligue a las mismas, las que además forman parte de artículos periodísticos.
Seguidamente, el Dr. Bertuzzi se refirió a la cuestión introducida por la defensa del encausado Boudou en cuanto señaló que el nombrado se sintió violentado por la decisión por él tomada de disponer su comparecencia a la audiencia en tal carácter. En ese sentido, explicó que ello es lo que acontece y ha acontecido con la gran cantidad de detenidos que están y estuvieron a disposición del Tribunal, destacando que ello corresponde a un procedimiento que es legal por el cual se convoca a todos los detenidos a determinados actos, destacando que por imperio del principio de igualdad ante la ley no debe hacerse distinciones respecto de ningún imputado, tenga o no repercusión mediática. A ello agregó que en ocasión de que el imputado Boudou compareciera a la audiencia en calidad de detenido se adoptaron medidas para evitar su estigmatización.
Finalmente, en cuanto a la referencia formulada por el Dr. Rúa con relación al horario en que se dictaría el veredicto en la audiencia del próximo día jueves 12-que habría llegado a su conocimiento a través de los medios, reclamando ser notificado- el Dr. Bertuzzi le recordó que tal como lo informara por presidencia en la audiencia de debate del día 3 de julio, se hizo saber que el veredicto se dictaría en horas de la tarde del mencionado jueves 12, por lo cual el defensor estaba en pleno conocimiento de tal circunstancia.
Por otra parte, en respuesta a lo señalado por el Dr. Molinero en cuanto a que recordó algunos pasajes del decisorio adoptado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 al momento de resolver en autos respecto de la recusación que fuera planteada por dicho letrado, consideró que el nombrado omitió destacar que dicho Tribunal resolvió rechazar tal planteo en base a los argumentos ahora leídos y por entender que la misma se basaba en consideraciones abstractas que no ameritaban el dictado de la medida reclamada, como ocurre también ahora.
Finalmente, en cuanto al gravamen que se podría presentar en caso de que asistiera razón a los Dres. Rúa y Molinero, el Dr. Bertuzzi refirió que se le está atribuyendo una capacidad decisoria como si se tratara de un juicio unipersonal, olvidando que se está en presencia de un Tribunal colegiado y que, en todo caso, lo que él resuelva no tiene por qué arrastrar la decisión de los otros dos magistrados que lo integran.
Por último, refirió que no puede hacerse responsable de las opiniones vertidas por terceras personas, destacando que la recusación planteada por las defensas resulta un burdo intento de apartar del conocimiento que le corresponde en el expediente por resultar ser el juez natural del proceso.
Por todo ello, solicitó a los suscriptos que se rechace a la brevedad el planteo formulado por las defensas de los procesados Boudou y Núñez Carmona y que se continúe con la normal sustanciación del debate.
III. Reanudada la audiencia, el Dr. Costabel hizo saber que el Tribunal resolvió correr traslado únicamente a la Fiscalía en virtud del control de legalidad que ese Ministerio Público debe ejercer.
En consecuencia, el Dr. Colombo manifestó que esa Fiscalía solicita el rechazo absoluto de la recusación planteada, en base a las siguientes razones: en primer lugar, destacó que esta causal no acreditada de temor de parcialidad ya fue interpuesta por las defensas y ya fue tratada por el Tribunal, quien rechazó la pretensión.
Asimismo, destacó que tal como señalara el Dr. Bertuzzi en su informe, las noticias periodísticas en las cuales se basan los defensores son antiguas, agregando que pudo constatar que existe una publicación suscripta por el periodista Angulo del día 19 de abril del corriente año en la cual también hace alusión a que “el gobierno ya tiene un candidato” y donde también se cita la presente causa conocida como “Ciccone” y otras causas de interés público que tramitan ante este Tribunal en virtud del sorteo de rigor. Añadió que en esa nota, además, se habla de otros candidatos posibles al cargo en cuestión, como así también de la trayectoria del Dr. Bertuzzi, extremos que fueran soslayados por las defensas.
Por otro lado, precisó que las defensas no invocaron otra nota periodística publicada en los mismos términos, que es aquella del diario Página 12 suscripta por los periodistas Kollman y Hauser que está totalmente estructurada en dichos de la defensa, en la cual se consolida la visión que las defensas quieren trasladar en esta ocasión, por medio de la cual presentan que existe una suerte de círculo mediático -judicial que va en contra del imputado Boudou, como si todas las pruebas del debate no hubieran ocurrido, agregando que incluso en esa nota periodística se soslaya prueba producida en la audiencia, dando cuenta de que lo que se refleja en los medios no es lo que efectivamente ocurre durante el debate.
A continuación, el Sr. Fiscal agregó que la conducta del Dr. Bertuzzi fue intachable a lo largo de todo el debate, destacando que incluso hubo mayor cantidad de rechazos a planteos formulados por esa Fiscalía que a aquellos formulados por las defensas de los procesados Boudou y Núñez Carmona, refiriéndose a continuación a algunas de esas circunstancias.
Por otro lado, destacó que considera de gran audacia que las defensas se arroguen la facultad de interpretar el pensamiento de la sociedad, en base a las conjeturas que ellas mismas instalaron, recordando que una de las defensas a comienzos de su alocución refirió que la presentación del día de la fecha era “un despropósito”, circunstancia que a criterio del Sr. Fiscal revela que el planteo es infundado y carente de sustento.
Finalmente, destacó que advierte que las defensas sí fueron coherentes con el comportamiento que sostuvieron a lo largo del proceso, dado que en estas actuaciones lograron el apartamiento de jueces, fiscales y el Procurador General de la Nación, pero por cuestiones indirectas, al igual que ocurrió con testigos que fueron denunciados por falsos testimonios, refiriendo que se advierte una constante por parte de las defensas en intentar apartar a los actores del proceso y a todas las partes que intervienen en la medida que ello no se ajuste a sus intereses.
En consecuencia, el Sr. Fiscal solicitó al Tribunal que rechace las recusaciones interpuestas y que resuelva a la brevedad.
IV. En primer lugar, debemos señalar que la facultad de recusación debe interpretarse restrictivamente pues, sencillamente, su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (Fallos 310:2845).
Así se sostiene que: “La rigidez de la interpretación se funda (…) en la necesidad de que tales incidencias no sean utilizadas como instrumentos espurios para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que legalmente les ha sido atribuido (conf. resolución 41/01, expte. 4705/2000 ‘Cámara Federal de Apelaciones de Rosario s/informe’), pero en modo alguno ello puede servir para eximir a los jueces del deber de examinar con seriedad los cuestionamientos de las partes respecto de la imparcialidad de los tribunales ante los cuales han de ser oídas (Fallos: 306:1392)”.
El estándar citado en el párrafo precedente surge del propio precedente “Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones” (Fallos 328:1491) que traen a colación las defensas en sus respectivos planteos.
Sin embargo, no es menos cierto que el derecho que tiene toda persona sometida a proceso de ser oído por un juez imparcial se encuentra consagrado por la manda constitucional y por la normativa supranacional incorporada a ese rango (artículo 18 de la Constitución Nacional, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).
En consecuencia, bajo esas premisas, pasaremos a analizar la recusación planteada por las defensas de los procesados Boudou y Núñez Carmona.
V. Ahora bien, luego de analizar los fundamentos brindados por los doctores Molinero y Rúa, a la luz de las explicaciones que brindó el doctor Bertuzzi bajo las previsiones del artículo 61 de la ley procesal, estimamos que, por las razones que se brindarán seguidamente, corresponde rechazarlos “in limine”; ello es así, toda vez que los motivos que han brindado los defensores no superan el umbral mínimo de fundamentación que amerita darle curso a este tipo de recusaciones y proceder a su sustanciación.
En verdad, estas recusaciones tienen como andamiaje un relato construido, de una parte, sobre la base de circunstancias objetivas y admitidas por el propio magistrado recusado, incluso públicas y notorias desde hace tiempo, relacionadas con su legitima pretensión de activar su traslado a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, y echándose mano, de otra parte, a una serie de especulaciones periodísticas que anuncian una supuesta conspiración entre el doctor Bertuzzi y diversos representantes del gobierno nacional ante el Ministerio de Justicia, y el Consejo de la Magistratura.
De tal manera, se construye un relato con el fin de dar credibilidad a una supuesta trama conspirativa, de la que formaría parte el doctor Bertuzzi, en una suerte de intercambio de favores, cual sería, concretar exitosamente su traslado a la Cámara Federal a cambio de condenar a ultranza a los aquí enjuiciados Amado Boudou y José Maria Núñez Carmona y proceder a su inmediata detención el día en que se pronuncie el veredicto en esta causa, que descuentan los defensores será adverso a la suerte de ambos imputados.
En rigor, toda esta trama es absolutamente inexacta y tergiversa los hechos y, por ello mismo, también mancilla la honorabilidad del magistrado recusado.
Es francamente indiscutible que el doctor Bertuzzi, como cualquier otro magistrado del fuero federal que integran los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad, en su condición de juez de Cámara, tiene legítima vocación para postularse por los canales reglamentarios vigentes a los efectos de cubrir tal vacante.
Y lo ha hecho, a través de una solicitud legítima que transita actuaciones administrativas cuya legitimidad se presume, que en modo alguno constituyen una excepción reglamentaria, y cuyo progreso y resolución favorable en modo alguno puede verse obstaculizado por la opinión vertida por los colegas integrantes de la mencionada Cámara Federal, a los fines de evacuar la consulta de estilo en estos casos y en modo alguno vinculante, como lo explicó con acierto el doctor Bertuzzi en su informe.
Por otro lado, los recusantes no han podido señalar tan solo un acto con entidad tal de la que pueda inferirse temor alguno de parcialidad en el accionar del doctor Bertuzzi -sea este objetivo o subjetivo-, resultando por lo demás ajenos a su concreto accionar como juez en esta causa, tanto las opiniones que han vertido los miembros de la Cámara Federal en la nota aludida por los doctores Molinero y Rúa, como así también son ajenas a su intervención como juez, las versiones periodísticas contenidas en las notas de que hacen gala los defensores, máxime cuando, como lo ha señalado acertadamente el propio doctor Bertuzzi, esas notas reflejan opiniones que obviamente provienen de las mismas defensas, direccionadas a dar basamento a los planteos de recusación que ahora han deducido sorpresivamente y sin fundamentos serios.
A ello se añade que, tal como lo señala en su informe el doctor Bertuzzi, estos planteos de recusación son extemporáneos o tardíos habida cuenta que su solicitud de traslado es pública y notoria desde hace tiempo atrás, razón por la cual se advierte que estamos en presencia de maniobras que claramente pretenden obstruir el legítimo e indeclinable ejercicio de la jurisdicción del juez Bertuzzi, y obstaculizar la prosecución de este juicio.
En estas condiciones, y no verificándose mínimamente circunstancias objetivas comprobables de las que permitan válidamente inferirse el temor de parcialidad invocado por los defensores, y por compartir los restantes fundamentos vertidos por el doctor Bertuzzi en su informe, como así también, las consideraciones esgrimidas por el señor fiscal, doctor Colombo, al contestar el traslado conferido, SE RESUELVE:
I.- RECHAZAR “in limine” los planteos de recusación formulados por los doctores Molinero y Rua, defensores de los encausados Núñez Carmona y Amado Boudou.
II.- TENER PRESENTES las reservas de recurrir en casación y los planteos del caso federal que introdujeron los interesados.
III.- En virtud de la instancia final en que se encuentra el presente debate habilítese la feria judicial próxima a los exclusivos fines y efectos de sustanciar los recursos que eventualmente puedan deducir los interesados.
(Fdo. Néstor Guillermo Costabel. María Gabriela López Iñíguez. Jueces de Cámara. Ante mí: Guillermo Pablo Desimone. Secretario de Cámara).
B., A. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal-Sala IV-24/02/2014 – Cita digital: IUSJU216800D
029257E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125432