En el marco de una ejecución hipotecaria, se confirma la resolución en virtud de la cual el magistrado de grado mandó llevar adelante la ejecución intentada, rechazando las defensas introducidas por el ejecutado, pues la constitución de hipotecas para garantizar obligaciones eventuales no alcanza a modificar el concepto de “especialidad”, es decir que si bien por obligación eventual puede entenderse cualquier obligación futura, al tiempo de la constitución de la hipoteca debe existir la causa fuente de la cual pueda emanar esa obligación; y esa causa fuente debe estar -precisamente- descripta en el acto constitutivo del derecho real.
Ejecucion hipotecaria derechos reales de garantia obligacion eventual especialidad obligacion futura
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