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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 21839. Ley 24432. Reglas generales
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- PM
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, monto de la condena con sus intereses, de conformidad con lo establecido por el decreto ley 7887/55, los artículos 1, 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 225 y se fijan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. R O. M, en PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 8200) y los del perito ingeniero, E R. D, en PESOS DOS MIL ($ 2000).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
015527E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112097