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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 37 y 40 ley 21.839, mod. por ley 24.432
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.
Y Vistos:
1. La ley 21.839 (T.O. 24.432) era el ordenamiento vigente cuando se cumplieron mayormente los trabajos objeto de remuneración. Ello determina, a juicio de los firmantes, que resulte aquel marco normativo el llamado a regir su fijación (conf. CSJN in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires Provincia de s/daños y perjuicios” del 12/9/1996, en igual orientación, SCBA, «Morcillo Hugo H. c/Provincia de Bs. As. s/inconst. Dec.-ley 9020» del 8/11/2017).
No escapa de la consideración que se ha efectuado tarea con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27423, (consistente en la presentación de fs. 69), la misma es accesoria o instrumental de otras peticiones sustanciales cumplidas al amparo del anterior plexo normativo, lo cual no justifica una ponderación independiente.
Sentado ello, vista la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto reclamado en la sentencia con más los intereses correspondientes, se elevan a sesenta y cuatro mil pesos ($ 64.000) los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la parte actora Dr. Isaac José Turquie (arts. 6, 7, 9, 37 y 40 ley 21.839, mod. por ley 24.432).
La doctora Alejandra N. Tevez no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Ernesto Lucchelli
Rafael Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
042630E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127933