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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Suspensión de subasta. Establecimiento educativo. Interés superior del niño. Excepción. Prórroga de plazo
Se suspende la subasta del inmueble de la fallida por un plazo de cuarenta días hábiles, a los efectos de posibilitar, en ese lapso de tiempo, la conformidad del acreedor AFIP y concluir la quiebra. Para decidir de este modo, se explicó que la extensión del plazo era una excepcionalidad necesaria en virtud de que en el inmueble a subastar funcionaba un establecimiento educacional, por lo que se encontraban comprometidos los intereses de menores de edad.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 584, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó el pedido de suspensión de subasta que fuera requerido por la fallida.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 587 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 591/599.
El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 603/604.
A fs. 612/614 dictaminó la Sra. fiscal general.
III. Comparte el tribunal el principio expuesto por la Sra. juez a quo en la resolución impugnada, esto es, que la posibilidad de disponer la suspensión del procedimiento por avenimiento exige el cumplimiento del presupuesto establecido en el art. 225 L.C.Q.
No obstante, el caso exhibe ribetes particulares que aconsejan la adopción de un temperamento de excepción.
Por lo pronto, la subasta habrá de recaer sobre un inmueble en donde se encuentra funcionando un establecimiento educacional con alumnos de los tres niveles educativos: inicial, primario y secundario.
Ese dato revela que en el asunto se encuentran comprometidos intereses de menores, cuya tutela viene impuesta -aun mediante actuación oficiosa-, por disposiciones de rango constitucional (Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley 23.849).
En tal sentido, cabe recordar que el art. 3° de la convención citada exige que, al adoptar medidas concernientes a los niños, los tribunales atiendan primordialmente el interés superior de éstos.
A ello se agrega que la única conformidad faltante para la obtención del avenimiento sería la del Fisco Nacional.
En ese contexto, se presenta sumamente atendible el temperamento propuesto por la Sra. fiscal general en el dictamen que antecede, en el sentido de otorgar un plazo al fallido a los efectos de que durante su interin acompañe el consentimiento de la AFIP con la conclusión de la quiebra.
IV. Por ello se RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada, otorgando a la fallida un plazo de cuarenta días hábiles a los efectos de que adjunte la referida conformidad, haciéndole saber que a su vencimiento se reanudaran los trámites de la subasta -que ahora se suspenden-, si no se hubiese cumplido con el recaudo mencionado.
Se le hace saber a la señora magistrado que, ante la hipótesis de reanudación de los trámites de enajenación del inmueble de marras, deberá adoptar los arbitrios pertinentes tendientes a evitar mayores perjuicios a los estudiantes del establecimiento.
Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
Ley 24522 – BO: 20/7/1995
Barreira, Marcela – Cám. Nac. Com. – Sala E – 18/02/1998 – Cita digital IUSJU047074A
020349E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114923