Se tiene por no interpuesto el recurso directo deducido por la apelante contra la multa fijada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, atento a que no integró el depósito previo de la multa de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de la ley 22802. Para resolver de este modo, se dijo que la exigencia de pago previo de las multas aplicadas con motivo del infracciones a reglamentos de policía, fue admitido desde antiguo por la CSJN. Asimismo, se explica que la apelante no acreditó que el depósito de la multa impuesta le generara un grave daño patrimonial que tornara ilusorio su derecho a recurrir.
Lealtad comercial multa direccion nacional de comercio interior deposito previo recurso directo revision judicial
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