Se confirma la providencia mediante la cual se intimó a la recurrente a hacer efectivo el depósito que determina el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con los intereses previstos en la Acordada 47/1991 -en razón de haber sido oportunamente diferido-, en tanto la oposición al pago de intereses careció de sustento al no objetarse la norma que impone tal obligación. Es que la Acordada 47/1991 establece claramente en su artículo 3 que el pago diferido del depósito debe efectuarse computando un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.
Accion de amparo recurso de queja deposito previo intereses acordada 47 1991 oposicion al pago de intereses pago diferido del deposito
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