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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Multa. Dirección Nacional de Comercio Interior. Arbitrariedad de sentencia
Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, al entenderse que la resolución que confirmó la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, ante una supuesta omisión de entrega de documentación de la actora, resultó arbitraria al haber sido fundada en argumentos dogmáticos y generales.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cablevisión S.A. c// DNCI -disp. 697/10 s/ queja», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la disposición 697/10 dictada por el Director Nacional de Comercio Interior, que impuso a Cablevisión S.A. una multa de $ … por no haber presentado toda la información que oportunamente se le requirió, infringiendo así la obligación impuesta en el artículo 21 de la ley 22.802. Contra esta sentencia, la sancionada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que los agravios del apelante relacionados con la intimación en los términos del artículo 14, inciso c, de la ley 22.802, remiten a elementos de hecho, prueba y derecho procesal, propios de los jueces de la causa y, ajenos, a la instancia de excepción (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por el contrario, resultan procedentes tanto el agravio relativo a la desproporción del monto de la multa, como las objeciones acerca de la vinculación entre el requerimiento de información y la conducta violatoria de la ley 22.802 imputada. Ello es así, pues el tribunal de alzada no ha dado adecuado tratamiento a estos planteos de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que ostentan sólo . un fundamento aparente (Fallos: 323:2314; 330:372, entre otros).
3°) Que Cablevisión S.A. sostuvo, por un lado, que el monto de la multa era desproporcionado e irrazonable y, por otro, que el Director Nacional de Comercio Interior le había requerido documentación que la empresa no poseía y que no tenía relación alguna con el objeto de investigación. Asimismo, destacó que el organismo administrativo había impuesto la sanción sin haber tenido en cuenta las explicaciones de Cablevisión en el sentido de que el requerimiento era, además de ilegítimo, de cumplimiento imposible.
4°) Que el a quo no dio una respuesta fundada a los planteos mencionados. Se limitó a afirmar, en forma dogmática, que «era indispensable la documentación requerida a fin de que, posteriormente, se sustanciara la denuncia»; que el requerimiento de información -y sus reiteraciones- (…) fue correctamente formulado según las atribuciones consignadas en el inc. c del art. 14 de la ley 22.802; y que Cablevisión no acompañó toda la documentación requerida.
En cuanto al alegado monto excesivo de la multa, los jueces sólo manifestaron que «la omisión de acompañar la documentación solicitada redundó negativamente en el impulso del trámite de [la] (…) denuncia (…) en el cual estaban comprometidos tanto los derechos de los competidores como, asimismo, de los consumidores con relación a la publicidad de un servicio».
5°) Que las expresiones transcriptas, por su generalidad y dogmatismo, no alcanzan a sustentar el pronunciamiento, que, por tal motivo, es pasible de la tacha de arbitrariedad en tanto media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que la recurrente dice vulneradas (artículo 15 de la ley 48).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y, oportunamente devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
CARLOS S. FAYT
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
(en disidencia)
JUAN CARLOS MAQUEDA
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
Ley 22802 – BO: 11/05/1983
000233E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100390