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JURISPRUDENCIAArts. 4 y 5 de la Resolución de la ANSES N° 884/06 y de los arts. 2 y 3 del Decreto del PEN N° 1451
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve revocar la sentencia apelada, y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la resolución de la ANSeS 884/06 y de los arts. 2 y 3 del decreto del PEN 1451.
Córdoba, 6 de Agosto del año dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PALACIOS, María del Carmen c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. 41170037/2009/CA1), venidos conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora, en contra de la sentencia N° 344 dictada con fecha 12 de septiembre de 2012, por el entonces señor Juez Federal de Bell Ville, en la que decidió rechazar la demanda interpuesta por la accionante, quién plantea la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 4, 5 y concordantes de la Resolución de la ANSES 884/06 y de los arts. 2, 3 concordantes del Decreto del PEN, N° 1451, con costas por su orden (fs. 67/70).
Y CONSIDERANDO:
I. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la actora, interpone recurso de apelación. Se agravia porque considera que la sentencia apelada vulnera el derecho de igualdad ante la ley siendo discriminatoria. Alega que vulnera el principio de jerarquía constitucional (art. 31 de la C.N.), así como normativa supra legal, entre otros argumentos que invoca, razón por la que pide la revocación del pronunciamiento impugnado y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y concordantes de la Resolución de la ANSES N° 884/06 y de los arts. 2, 3 y concordantes del Decreto del PEN, N° 1451 (fs. 84/88vta.).
Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta traslado (fs. 106/109).
II. Del análisis de la causa se desprende que el actor inició la presente demanda en contra la A.N.Se.S. a efectos que se declare la inconstitucionalidad de las normas antes citadas y, en consecuencia se ordene al organismo demandado, le otorgue jubilación conforme lo previsto en las leyes 24.476 y 25.994.
Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes: “Bustos, María Judith c/ ANSES y otro – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 35085/2014/CA1) de fecha 18 de diciembre de 2014; “Bohon, Ana Rosa C/ PEN Y ANSES – Varios – Sumarísimo” (Expte. Nº 54020031/2012/CA1) de fecha 19 de diciembre de 2014 y en la causa: “Torres, Reina Catalina c/ PEN Y ANSES – VARIOS (AMPARO)” (Expte. Nº 28297/2013/CA1), de fecha 27 de marzo de 2015, entre otros (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse, en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a revocar el decisorio impugnado, haciendo lugar a la demanda articulada por la actora declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Resolución de la ANSES N° 884/06 y de los arts. 2 y 3 del Decreto del PEN, N° 1451.
III. En relación a las costas de esta Alzada, oportuno es recordar que esta Sala ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 (“Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes) declarando de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N. Consecuentemente, atento el resultado al que se arriba en el presente caso, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas, debiendo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (Conf. art. 68 1era. parte y art. 279 del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para su oportunidad. No corresponde regular honorarios a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (Conf. art. 2 de la Ley 21.839).
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Revocar la sentencia N° 344 dictada con fecha 12 de septiembre de 2012, por el entonces señor Juez Federal de Bell Ville y, en consecuencia hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, María del Carmen Palacios y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Resolución de la ANSES N° 884/06 y de los arts. 2 y 3 del Decreto del PEN N° 1451.
2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada (conf. art. 68 1era. parte del C.P.C.C.N.) y diferir los honorarios de los letrados de la parte actora, doctores Gustavo A. De Guernica y Jorge Horacio Gentile para su oportunidad. No corresponde regular honorarios a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (Conf. art. 2 de la Ley 21.839).
3) Protocolícese, hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
EDUARDO AVALOS
IGNACIO M. VELEZ FUNES
GRACIELA MONTESI
MARIA ELENA ROMERO
Secretaria
033361E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126758