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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Doctrina de la Corte. Declaración de inconstitucionalidad. Resolución 884/06
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal incoado por la demandada, que impugnaba la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la resolución 884/06 de Anses, en tanto en expedientes similares la CSJN declaró inadmisible el recurso interpuesto. Por ello, en base a esa doctrina, se desestima el presente.
Paraná, 12 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ALBORNOZ, AMÉRCIA HILDA C/ ANSES S/ ACCION DE INCONSTIT. (AUTOSATISFACTIVA)”, Expte. N° FPA 22001419/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 84/96, contra la sentencia dictada a fs. 74/81 que rechaza el recurso interpuesto y confirma el pronunciamiento recurrido, con costas.
La sentencia de grado, en prieta síntesis, declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la resolución 884/06 de ANSES y le ordenó liquidar el beneficio jubilatorio de la actora, con los haberes respectivos adeudados.
La actora contesta el recurso extraordinario a fs. 99/101 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 102 vta.
II- a) Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal. Alega, también, la arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente. Considera que se omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas, y que se efectuó una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente. Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo, y rebate los argumentos de la resolución cuestionada. Finalmente, le agravia la imposición de las costas y solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional.
b) Que la actora contesta el recurso extraordinario, solicitando se desestime el mismo y se confirme la sentencia recurrida.
III- Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de una norma federal, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
IV- Que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedidos por falta de fundamentación autónoma los recursos extraordinarios deducidos en los autos “AGUILAR, JOSEFA ROSA C/ PEN Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986” (Expte. FLP 76002394/CS1 y otros), entre los cuales se encontraba la causa “SALAVERRY GUSTAVO EDUARDO CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 81024015/2013, proveniente de este Tribunal y cuyo recurso es idéntico al presente.
Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.
V- Que deben regularse los honorarios habidos en esta instancia los pertenecientes al Dr. Leandro Alcides Robaina en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280,00), los correspondientes a la Dra. Magali Estefanía Batto en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75,00) y los atenientes al Dr. Lionel miguel Sainz en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125,00) -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la parte demandada, con costas a su cargo (art. 70, primer párrafo, del C.P.C. y C.N.).
Regular los honorarios habidos en esta instancia los pertenecientes al Dr. Leandro Alcides Robaina en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280,00), los correspondientes a la Dra. Magali Estefanía Batto en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75,00) y los atenientes al Dr. Lionel miguel Sainz en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125,00) -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
MATEO JOSE BUSANICHE
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
012078E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104435