Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIABeneficio jubilatorio. Art. 4 de la Resolución 884/06
En el marco de un juicio de amparo, se revoca la resolución apelada y se hace lugar a la demanda entablada, declarándose la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio solicitado por la parte actora en el marco de la ley 24476.
Paraná, 04 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CABRAL, RAQUEL GREGORIA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO (AUTOSATISFACTIVA)”, Expte. N° FPA 21003193/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 41/47 por la parte actora, contra la resolución de fs. 39/40 que rechaza la demanda promovida en autos, impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 51, a fs. 55 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 56/vta.
II- Que agravia a la apelante que el a quo haya rechazado la demanda basándose en que el actor goza de otro beneficio, cuando la cuestión debatida radica en la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 de ANSES. Sostiene que la sentencia viola derechos garantizados por la Constitución y Tratados internacionales, solicitando se revoque la sentencia, en todas sus partes, con costas. Hace reserva de la cuestión federal.
III- Que la actora interpone acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 de ANSES y que se le otorgue la jubilación denegada.
Explica que solicitó la jubilación ordinaria conforme lo previsto en la ley 24476, que cumplió con todos los requisitos y condiciones y que ANSES le denegó el beneficio por aplicación de la resolución 884/06, atento no haber cancelado el total de la deuda reconocida y percibir un haber de pensión otorgado por ANSES.
El a quo rechazó la demanda promovida con fundamento en el principio de prestación única y contra dicha decisión se alza la actora apelante.
IV- Que conforme lo expresara el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” (Expte C.766.XLIX sentencia del 06/05/2014), en la Acordada Nº 14/2014 y en la causa “Mamone Rosa F. c/ ANSES s/ amparo” (Expte. Comp., 337; L. XLVII, sentencia del 20/12/2011), corresponde declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente y avocarse a su tratamiento.
V- Que en forma liminar corresponde señalar que surge de la copia de la resolución dictada por ANSES en el Expte. Nº 024-27058916655-974-2 que la actora no solicitó el beneficio previsto en la ley 25994. Atento ello, el rechazo de la demanda deducida con fundamento en lo previsto en dicha norma no resulta acertado, por lo que corresponde que este Tribunal se avoque al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad deducido.
VI- Que del estudio de los actuados surge que la cuestión guarda relación con lo resuelto por este Tribunal en los autos: “LEDESMA, BLASINDA MIRTA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO” (Expte Nº FPA 22001287/2008, sentencia del 30/10/2013).
En virtud de ello, cabe remitirse -mutatis mutandi- a las razones expresadas en la causa de mención, cuyos argumentos resultan plenamente aplicables a la presente, a tal fin, se incorporará como parte integrativa de esta sentencia, en fotocopia certificada, correspondiendo en consecuencia revocar la resolución recurrida, hacer lugar a la demanda entablada y declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio solicitado por la parte actora en el marco de la ley 24476.
VII- Que, en cuanto a las costas, atento al resultado obtenido, corresponde imponerlas en ambas instancias a la demandada vencida (art. 70, primer párrafo, y 280 del CPCCN).
VIII- Que corresponde finalmente regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes al Dr. Víctor Andrés Scammacca, en un …% de los que oportunamente sean adecuados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Por ello, SE RESUELVE:
1- Declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente.
2- Revocar la resolución de fs. 39/40, hacer lugar a la demanda entablada y declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio solicitado por la parte actora en el marco de la ley 24476, conforme los argumentos vertidos en los autos “LEDESMA, BLASINDA MIRTA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO” (Expte. Nº FPA 22001287/2008, sentencia del 30/10/2013), cuya copia certificada deberá ser agregada a la presente.
3- Imponer las costas en ambas instancias a la demandada vencida (art. 70, primer párrafo, y 280 del CPCCN).
4- Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes al Dr. Víctor Andrés Scammacca, en un … % de los que oportunamente sean adecuados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
Se constituye así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
011823E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104669