Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAResolución 884/2006. Moratoria
Se declara mal concedido el recurso interpuesto y se confirma la resolución que decretó la medida cautelar innovativa, ordenándose a la demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la resolución 884/2006 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas.
En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dres. Luis Ramón González y Mirta Gladis Sotelo de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Mancuello, Elvira c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. N°13000710/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Selva Angélica Spessot.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. RAMON LUIS GONZALEZ DICE, CONSIDERANDO:
1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 17/23 y vta., contra la resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose -en lo que aquí atañe- a la parte demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N° 884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs. 49/56, para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al otorgamiento del beneficio -según la Ley 25994 modificatorias y complementarias- previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.
2. Concedido el recurso se dispuso el traslado de ley que no fue contestado por la parte actora. Se llamó al Acuerdo a fs. 64.
3. En relación al recurso de apelación contra la sentencia de fondo, se advierte que el apelante ha incoado su impugnación fuera del término perentorio de ley (art. 15, Ley 16986), por lo que no corresponde adentrarse al análisis de fundabilidad de su presentación. Ello es así, toda vez que se constata que la demandada se notificó de la resolución atacada el día 24/02/2011 conforme surge de la cédula de notificación de fs. 48 y vta., verificándose la interposición del recurso el día 28/03/2011 -conforme cargo impuesto a fs. 56-, esto es, extemporáneamente.
En consecuencia, propicio declarar mal concedido el planteo incoado, con costas al apelante (Art. 68 CPCCN).
4. En cuanto a la impugnación de ANSES contra la precautoria dictada, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 42/46, surge que el a quo ha dictado sentencia sobre el fondo del asunto, (cuestión ya resuelta ut supra) y atento a lo indicado en el considerando 3, entendiendo que el proceso cautelar tiene como finalidad asegurar la eficacia práctica de la sentencia, siendo netamente instrumental y accesorio, provisional o interino, cabe sostener que el objeto de la presente apelación ha devenido abstracto, resultando inoficioso expedirse sobre la cuestión planteada al carecer de interés actual y así corresponde declararlo. Siguiendo el principio general aplicable en estos casos, las costas se imponen en el orden causado.
Se fijan los honorarios de la Dra. Andrea S. Regonat, en pesos tres mil ($3.000), por la contestación del recurso contra la medida cautelar, en los términos de la Ley 21.839.
5. Por todo ello, propicio dictar el siguiente pronunciamiento: Declarar mal concedido el recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de fondo, con costas a la vencida. Declarar abstracto el recurso de la ANSES contra la medida cautelar dictada, con costas por su orden. Regular los honorarios de la Dra. Andrea S. Regonat, en pesos tres mil ($3.000), por la contestación del recurso contra la medida cautelar.
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA DRA. MIRTA GLADIS SOTELO DE ANDREAU DICEN: Que adhieren al voto del Dr. Ramón Luis González, por compartir sus fundamentos.
En mérito del acuerdo que antecede, la Cámara Federal de Apelaciones dicta la siguiente SENTENCIA: 1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 49/56, por los fundamentos expuestos, con costas a la vencida. 2) Declarar abstracto el recurso de la ANSES contra la medida cautelar dictada, con costas por su orden. 3) Regular los honorarios de la Dra. Andrea S. Regonat, en pesos tres mil ($3.000), por la contestación del recurso contra la medida cautelar. 4) Comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordadas 15/13 y 42/15 de ese Tribunal), cúmplase con la carga en el sistema Lex 100.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Dra. Mirta G. Sotelo de Andreau
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Dr. Ramón Luis González
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Nota: El Acuerdo que antecede fue suscripto por los Sres. Jueces que constituyen mayoría absoluta del Tribunal, por encontrarse en uso de licencia la Dra. Selva Angélica Spessot (art. 109 R.J.N.) Secretaría de Cámara, 26 de junio de 2018.
Ante mí
Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile
Secretaria de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
031122E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118884