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JURISPRUDENCIAArts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24432. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de abril de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se reducen a un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Dr. R. E. M., se reducen a seiscientos setenta mil pesos ($670.000) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. J. E. I., se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) los del letrado patrocinante de la m isma parte, Dr. F. G. V., se reducen a trescientos mil pesos ($300.000) los del perito contador, M. A. G., y estando apelados sólo por altos, se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los del mediador C. D. P., regulados a fs. 461 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57, art. 478 CPPC y dec. 2536/15).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026637E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123334