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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24432
En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
I. Sin perjuicio de que en la nota de elevación de fs. 319 no se incluyó ningún recurso de apelación por honorarios -del mismo modo que tampoco se ha hecho ahora-, lo cierto es que a los fines de evitar demoras innecesarias, esta Sala estrará a conocer en los recursos de materia arancelaria.
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada y teniendo en cuenta que en autos se ha cumplido una de las dos etapas que contempla el art. 40 de la L.A, se elevan a ciento un mil pesos ($ 101.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. C. A. B. E., y a setenta y seis mil quinientos pesos ($ 76.500) los de la apoderada de la misma parte, Dra. M. E. B., regulados a fs. 284 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley
III. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente al experto designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a veintisiete mil pesos ($ 27.000) los emolumentos del consultor técnico, Guillermo Francisco Latour, regulados a fs. 284.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA COMERCIAL – SALA C
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
033656E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126930