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JURISPRUDENCIAHomicidio agravado. Ensañamiento. Alevosía
Se tiene por desistido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la cual, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado.
San Miguel de Tucumán, 25 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTO para resolver en estos autos; y
CONSIDERANDO
I. Que vienen los autos a estudio del Tribunal a raíz de advertirse que la resolución de fecha 23/02/2018 fue suscripta por el Sr. Juez Federal de Santiago del Estero, como conjuez de esta Cámara Federal de Apelaciones, cuando no se encontraba habilitado para hacerlo; conforme lo informado a fs. 218. En virtud de ello corresponde a este Tribunal declarar la nulidad de dicha resolución y, a continuación, dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad a las constancias del proceso.
II. Que la defensa de Miguel Tomás Garbi apela la resolución de fecha 17 de Abril de 2017 (fs. 170/191) por la cual se dispone el procesamiento con prisión preventiva del nombrado.
Que debidamente notificada esa parte, tanto de la de la providencia de fs. 210 como así también de la audiencia prevista a los fines del artículo 454 del Código de Forma (fs. 212), no se ha presentado memorial al respecto; ello conforme lo informado por la Actuaría (v. informe de fs. 214).
III. Como ya se expusiera en otras oportunidades, la realización de la audiencia prevista por el código de rito, genera una carga procesal para la parte que ha acudido a la vía recursiva a efectos de obtener la revisión de una resolución que no lo beneficia.
Siendo que una carga procesal se rige por el propio interés, la falta de agravios respecto al decisorio impugnado hace presumir su apatía frente al recurso deducido, habilitando de tal modo la sanción prevista por el art. 454, 2° párrafo del C.P.P.N..
Por su parte, en esta instancia, el Ministerio Público Fiscal adhirió al recurso en el solo interés de la ley peticionando se confirme la resolución impugnada.
Que este Tribunal considera que siendo ello así y de conformidad a lo normado por el art. 454, 2° párrafo del C.P.P.N. cabe tener por desistido el recurso de apelación deducido a fs. 194 y, en consecuencia, firme en todos sus términos la resolución de fs. 170/191, lo que así se dispone.
Por lo que, se
RESUELVE
I. DECLARAR la nulidad del decisorio de fecha 23 de febrero de 2018, conforme lo considerado.
II. TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Miguel Tomás Garbi contra la resolución de fecha 17 de Abril de 2017 (art. 454, 2° párrafo, del CPPN); conforme los considerandos vertidos.
III. REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.
DR. RICARDO MARIO SAN JUAN, JUEZ DE CÁMARA
DRA. MARINA COSSIO, JUEZA DE CÁMARA
DRA. LILIAN ELENA ISA, SECRETARIA PENAL DE CÁMARA
032358E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125890