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JURISPRUDENCIADelitos. Homicidio simple. Pena de prisión. Arma de fuego. Ausencia de alevosía
Se condena al encartado a la pena de quince años de prisión por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por haberse cometido mediante el empleo de arma de fuego, descartando por mayoría la agravante de alevosía invocada por la acusadora.
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, los señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 Dptal, doctores CLAUDIO JOAQUIN BERNARD, SILVIA EDIT HOERR y LILIANA ELIZABETH TORRISI, bajo la presidencia de la última de los nombrados, habrán de dictar veredicto conforme las normas del artículo 371 del Código Procesal Penal, en la causa nro. 4757/1320 seguida a H. F. C. por el delito de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y mediante el empleo de arma de fuego. Practicado el correspondiente sorteo, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dres. Bernard, Torrisi y Hoerr por lo que el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
Primera: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material y en qué términos?
HECHO I
A la cuestión en tratamiento el Sr. Juez Dr. Claudio Bernard dijo:
Que mediante la prueba incorporada, producida y debatida en la audiencia oral y pública celebrada, tengo por legalmente acreditado que aproximadamente a las 23:00 horas del día 10 de junio del año 2014, en calles 37 entre 3 y 4 de esta ciudad, una persona de sexo masculino abordó a Alfredo Misael Galeano en momentos en que éste arribaba a su domicilio, aprovechándose de su estado de indefensión producto de encontrarse solo, en horas de la noche y en una zona muy poco iluminada, y efectuó disparos con un arma de fuego de grueso calibre, impactando dos de ellos en su humanidad, ocasionando instantáneamente su deceso.
Tal materialidad, que entiendo legalmente probada, surge especialmente acreditada de los siguientes elementos de juicio.
Prestó su testimonio ELEONARA FERRARIO, esposa de Alfredo Galeano quien relató que el día que falleciera su marido lo notó muy raro durante toda la jornada y días previos, estaba callado y nervioso, con conductas fuera de lo normal como por ejemplo insistirle en acompañarla al colectivo. Durante el almuerzo lo notó callado y nervioso, pero pensó que se trataba por estress laboral. Esa tarde fueron al cine Rocha estuvo durante toda la función mirando el celular, desconoce si recibía mensajes o llamadas pero si estaba atento al teléfono. Le comenta que tenía que llevar unos CDs con fotos a una clienta. Finalmente tras una discusión deciden ir a comer algo, aclarando la testigo que ya eran alrededor de las nueve de la noche. Lo notó sacado porque según sus dichos llegaba tarde, aunque en ningún momento lo vió salir de su casa con algún CD, siendo que siempre le mostraba todos los trabajos fotográficos que hacia. Al arribar al domicilio observa desde abajo del auto que abraza a la hija más chica de 9 años por entonces, comentándole días después que su papá le dijo que la quería mucho, que siempre la iba a llevar en su corazón y que debía cuidar a su mamá, para luego retirarse a bordo del automóvil Chevrolet Astra de color azul. Posteriormente cerca de las once de la noche escucha frenar un auto ya que la habitación da sobre la calle y luego de transcurridos unos minutos escucha un grito corto que supuso que era de Alfredo y luego cuatro disparos. Que al rato escucho sirenas llegar y por portero eléctrico un policía le informa que habían matado a un sujeto que venía a bordo de un Astra azul oscuro. En relación al trabajo de Galeano, explicó que trabajaba en forma particular en el bar «la Queimada» y en la parrillada «Mi cuñado» y en eventos privados. Por lo general trabajaba los fines de semana y en horario nocturno. Días previos su marido le había comentado que había conocido a un señor de nombre Marcelo, que después de la muerte y a resultas de la investigación tomó conocimiento que se trataba de Marcela Kauffman que le había prometido un puesto de trabajo en gobernación para lo cual había armado un curriculum. En el croquis dispuesto en la sala de audiencia señaló el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de su esposo, el que estaba a unos metros, más precisamente a dos casas más del edificio donde vivían en el medio de la calle, aclarando que había luz normal que la zona no es oscura y que desde la línea municipal de su casa ya se veía el cuerpo. A preguntas respondió que tenía todas las pertenencias y que en ese momento no dialogó con ningún vecino. En relación a la vida de pareja agregó que se encontraba desgastada y que aproximadamente un mes antes del fallecimiento su marido había estado buscando su marido una casa para mudarse pero ella ya le había planteado la idea de separarse. A preguntas dijo que no tenía deudas ni enemigos y que si bien nunca le encontró mensajes comprometidos en la computadora ya venía sospechando de alguna infidelidad por parte de su marido. Que le había comentado un tiempo atrás que quería tomar clases de defensa personal. A la policía le hizo entrega de pertenencias de su marido como una computadora, cámara fotográfica, celular, CD con fotos, GPS y un pen drive. Indicó que el círculo íntimo de amigos de su marido estaba compuesto Perrone y Pollini. También refirió que nunca había visto al imputado ni escuchó a hablar de él. Que empezó con el trabajo de la fotografía hacía unos cuatro años previos a su muerte.
Declaró LEANDRO GALEANO hermano de la víctima. refirió como tomó conocimiento de la muerte de su hermano a través de su cuñada y en seguida se hizo presente en el domicilio. Hacía meses que estaba distanciado con su hermano al igual que su madre, por lo que no tenía conocimiento de la vida de su hermano salvo a través de las redes sociales. Sabía que trabajaba de fotógrafo haciendo algunos eventos privados y books de modelajes. Describió a su hermano como una persona seductora y que en alguna oportunidad le comentó sobre alguna conquista en los ámbitos donde trabajaba, ello es la Queimada y Parrilla mi cuñado. Las veces que hablaron de esos temas le sugerió que tuviera cuidado más que nada en mantener relaciones pasajeras con otras mujeres, según su hermano este impulso «no la podía controlar». La mayoría de los roces que mantenía con su mujer era por su trabajo nocturno.
Prestó declaración CHRISTIAN DANIEL PERRONE amigo de Galeano, quien esa noche alrededor de las 23:20 horas lo llama Eleonora y le dice mataron a Alfredo. Como vivía a una cuadra se acercó al lugar, ya estaba toda la policía y mucha gente en la cuadra. Que eran amigos hace años, ya que sus hijos también iban al mismo colegio. Relató que muchas veces lo ayudaba a su amigo con algunos trabajos. Que antes de que empezara a desempeñarse como fotógrafo era muy buen amigo y excelente padre pero desde que empezó a trabajar de eso salía de noche, trabajaba todos los días y los fin de semana todas las noches. Este nuevo trabajo lo cambió a su criterio, despertó algo adentro que tenía guardado. Esta cuestión de conocer chicas por los ambientes que trabajaba le generaba mucha adrenalina donde podía terminar la noche y en compañía de que mujer. Tenía mucho éxito con las mujeres y siempre le contaba alguna anécdota de la noche, sin embargo le advertía que frenara y que pensara en su mujer e hijas. Sobre todo que tuviera cuidado con los maridos de algunas de las chicas así que siempre le decía cuidate. Recordó que el último tiempo estaba muy enganchado con una chica de Lanus y que al poco tiempo de verse el novio lo contactó para decirle que no se meta con ella. Nunca lo vió asustado era una persona que minizaba los riesgos. Era muy cuidadoso con su aspecto exterior, se cuidaba mucho y era deportista. Las últimas veces que tuvo contacto lo notó muy cansado pero como trabajaba de noche pensó que se debía a eso. Señaló que la primera impresión que tuvo al momento de enterarse de la muerte de su amigo fue que se debía a un vuelto por como él se manejaba. Con la mayoría de las chicas se contactaba vía facebook a través de una notebook, no a través de su cuenta oficial sino por otra cuenta no oficial. Que trabajaba en distintos eventos, hacia books con modelos y sacaba fotos en lugares públicos como la Queimada y Parrilla mi cuñado y en el último tiempo en el boliche Cocodrilo. Manifestó que su amigo no tenía deudas económicas que supiera ni tampoco lo vio nunca consumir estupefacientes. Los días previos al fallecimiento no notó nada raro, salvo que más cansado de lo normal. Algunas veces le mostraba las conversaciones o chats de facebook que mantenía con alguna chica pero todas ellas eran esporádicas, nada serio y que siempre le advertía que se cuidara y se dejara de joder. A preguntas no recordó que su amigo le hubiera expresado su deseo de mudarse.
HORACIO ENRIQUE POLLINI, refirió que era amigo de Galeano y dueño de la Parrilla «Mi cuñado», donde trabajaba sacando fotos y las comercializaba. Lo describió como excelente persona, buen padre y amigo. Reconoció que Alfredo era bastante mujeriego y que a raíz de esos tenía algunos inconvenientes. También contó que trabajaba en la Queimada y en el lugar bailable Cocodrilo. A instancia de la fiscalía reconoció su firma de la declaración testimonial prestada a fs. 64/65 y se le dio lectura conforme lo habilita el art. 366 del C.P.P. recordando el testigo que el contacto que Galeano mantenía con las mujeres era a través de Facebook o badoo.
JIMENA SOLEDAD ROCHA, amiga de la víctima a quien conoció en el Bar Imperio sacando fotos. Que tiempo después le hizo el contacto para entrar a trabajar en la «Parrilla mi Cuñado». Agregó que mantuvo una relación sentimental corta con Galeano pero que después la interrumpieron. Tiempo después lo volvió a contactar a raíz del cumpleaños de quince de su hija. Que la última vez que lo vio fue la noche de su muerte cerca de las diez menos cuarto de la noche, que le llevó la grabación de la fiesta de su hija y lo notó distinto «muy callado». Compartieron una cerveza con ella y el hermano, que miraron el video pero antes que finalizara se reitró. A preguntas aclaró que habrá permanecido por el espacio de una hora en su vivienda. Agregó que la víctima tomaba fotos en la parrilla Mi Cuñado, la Queimada y en otros más. Reconoció su firma a fs. 74/vta.
Prestaron declaración ARIEL DAMIAN LARIN, testigo que pasaba ocasionalmente por el lugar y pudo advertir el cuerpo de la víctima a mitad a cuadra sobre la vereda en calle 37 entre 2 y 3 de esta ciudad.
Asimismo WALTER DARIO ALEJANDRO GREMILLON vecino de Galeano, dijo que escuchó una detonación y a raíz de eso se le dio lectura conforme lo habilita el art. 366 del C.P.P. de su declaración a fs.22/23 atento a advertirse una contradicción previo reconocer su firma respecto del párrafo pertinente recordando que escuchó tres o cuatro disparos. Que al bajar vio algo tirado a lo lejos y al acercarse vio a un hombre que estaba tirado bajo abajo con un impacto en la cabeza.
Declaró también CARLOS MIGUEL VALLEJOS testigo de actuación y de profesión taxista que transitaba ocasionalmente por el lugar , quien indicó de manera coincidente con Larin y Gremillon la presencia de una persona tirada en el piso y que del interior de las ropas la policía sustrajo dinero y un teléfono celular. Por último LUCIANA MARCELA GRUSZECZKA vecina del lugar que escuchó varios disparos que pudo distinguir que se trataban de detonaciones de arma de fuego y que al salir observó el cuerpo tirado de una persona en la calle al cual no conocía. Recordó que en uno de sus bolsillos tenía una billetera y las llaves del auto. Posteriormente tomó conocimiento que la víctima se trataba de un vecino de la calle de enfrente.
Comparecieron los doctores PABLO AGUSTÍN BECERRA Y DAVID COSTI médicos de Superintendencia de Policía Científica quienes prestaron declaración en forma conjunta en la audiencia reconociendo su firma y ratificando el contenido del informe de autopsia obrante a fs. 355/363 y fotos incorporadas al debate por su lectura de fs. 364/375. A preguntas aclararon que no se pudo determinar cuáles de los disparos se produjo en primer orden, pero que el que lesionó el cráneo fue mortal y que el registrado en el área lumbar puede llegar a tumbar a la persona. Se extrajeron del cuerpo los dos proyectiles los que pueden observarse 370/372 los proyectiles extraídos del cadáver de la víctima. En su parte principal el informe de autopsia determina que «Galeano Alfredo Misael sufrió un cuadro de hemorragia y destrucción traumática encefálica, secundario a una única herida de proyectil de arma de fuego que ingresó por la región parietal derecha de la calota craneana al endocraneo ocasionando un cuadro de destrucción del parenquima cerebral y hemorragia intracraneana, situación que ocasionó el óbito en forma inmediata. Es menester destacar la presencia de un segundo impacto de proyectil de arma de fuego que ocasiona daño a nivel de la región lumbar afectando tejidos superficiales». Aclarando los expertos que el examen de la superficie corporal «denota la presencia en el cadáver de las siguientes lesiones de índole traumática: 1.- solución de continuidad localizada en la región parietal derecha, de bordes regulares, que mide aproximadamente 1cm. de diámetro, circular, que presenta como característica macroscópica en plano cutáneo halo de fish, sin tatuaje ni ahumamiento (halo contusivo), signos macroscópicos compatibles con orificio de entrada de proyectil de arma de fuego n° 1…no se aprecia orificio de salida. 2.- Solución de continuidad, localizada en la región lumbar derecha, de bordes regulares, que mide aproximadamente 1cm. de diámetro, circular, que presenta como característica macroscópica en plano cutáneo halo de fish, sin tatuaje ni ahumamiento (halo contusivo), signos macroscópicos compatibles con orificio de entrada de proyectil de arma de fuego….no se aprecia orificio de salida. Ambas lesiones presentan macroscópicamente signos de vitalidad y un tiempo de producción compatible con la data de la muerte. En el resto de la superficie corporal no se observan otras lesiones de índole traumática ni signos de violencia». Respecto de la distancia y trayectoria de la lesión craneoencefálica: «el proyectil a su paso produjo compromiso de la calota y base del cráneo con trazos fracturarios y un túnel traumático en el parénquima cerebral que comprometió ambos hemisferios esta situación ha ocasionado el compromiso de centros encefálicos por la destrucción del parénquima cerebral y el cuadro concomitante de hemorragia intracraneana y pérdida de masa encefálica por orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, situación de extrema gravedad que ocasiona la muerta en forma inmediata. Distancia: el orificio de entrada en el plano tegumentario presenta como característica macroscópica en plano cutáneo halo de fish, sin tatuaje ni ahumamiento (halo contusivo), siendo estos signos característicos hipatognomónicos de los orificios de entrada producidos por proyectiles de arma de fuego efectuados a una distancia mayor a los 50cm., medidos entre la boca de fuego del arma y la superficie corporal, salvo telón de interposición….Trayectoria: ha sido de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante. Lesiones lumbares: el proyectil a su paso genera lesión de los planos musculares superficiales, piel y tejido celular subcutáneo. De las lesiones lumbares…Distancia: el orificio de entrada en el plano tegumentario presenta como característica macroscópica en plano cutáneo halo de fish, sin tatuaje ni ahumamiento (halo contusivo), siendo estos signos característicos hipatognomónicos de los orificios de entrada producidos por proyectiles de arma de fuego efectuados a una distancia mayor a los 50cm., medidos entre la boca de fuego del arma y la superficie corporal, salvo telón de interposición….Trayectoria: ha sido de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y de atrás haciendo adelante».
FERNANDO ARIEL POLERO ratificó el informe incorporado por lectura a fs. 384/385 y fotografías de fs. 386 y 990/998 reconociendo su firma allí insertas, aclarando el perito que los calibres extraídos del cuerpo eran de alto poder vulnerante.
MARIANO ACOSTA agente policial que al momento de los hechos cumplía funciones como Jefe del Gabinete de Homicidio de DDI La Plata. Tomó conocimiento del hecho de sangre ocurrido en calle 37 e/ 3 y 4, quien se hizo presente en el lugar con su equipo de trabajo. Realizó los primeros trabajos en el lugar, determinó que se trataba de una persona fallecida en la vía pública, no pudiendo recabar testigos presenciales del hecho, únicamente vecinos que escucharon detonaciones. A partir de los amigos pudo reconstruir distintos aspectos de la vida de la víctima. Pudo determinar que se trataba de una buena persona, amigo, sana, que no tenía malos hábitos, trabajaba en la noche y que era muy galan. Que la víctima presentaba dos disparos de arma de fuego por la espalda.
Todo lo expuesto se complementa con las siguientes piezas incorporadas al debate por su lectura: acta de procedimiento de fs. 7/vta. que da cuenta del arribo del personal policial al lugar de los hechos procediendo a la identificación del cadáver y al secuestro de sus pertenencias entre las cuales se encontraban una billetera con documentación en su interior y un teléfono celular; pericia balística de fs. 45/48 del que se concluye que ambos proyectiles extraídos del cadáver fueron disparados por la misma arma de fuego; acta de necropsia de fs. 68, informe de autopsia de fs. 355/363 y fotografías complementarias de fs. 364/367, documental ésta que ya fuera valorada juntamente con el testimonio de los peritos autopsiantes; ampliación del informe balístico de fs. 384/386 el que igualmente fuera valorado al momento de valorar el informe del perito balístico, pericia histopatológica de fs. 881/885 en la que la perito Claudia Delgiorgio determina en sus conclusiones «…se tratan de dos orificios en piel, compatibles con orificios por proyectiles de arma de fuego, de carácter vital, con características de disparo a corta distancia, con un tiempo de sobrevida breve. Se recibió lesión compatible con orificio oseo por ingreso de proyectil de arma de fuego efectuado a corta distancia y pool de viseras con signo de hemorragia meningea»; informe toxicológico de fs. 900 efectuado por la perito química Irma Garrote en la que se descarta la presencia de sustancias toxicológicas en el cuerpo de la víctima e informe planimétrico de fs. 1000 que da cuenta del escenario de los hechos y ubicación del cuerpo de la víctima.
La prueba así valorada me lleva al convencimiento de que los hechos se han acreditado de la manera que la parte acusadora lo ha dejado expuesto. Por las razones expuestas a la cuestión planteada voto por la afirmativa, por ser mi sincera convicción (arts. 210, 371 regla primera, 373 y cc. del Código Procesal Penal).-
A la misma cuestión la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi expresó:
Me aparto de la materialidad sostenida por la fiscalía y mi colega preopinante, toda vez que entiendo que las circunstancias de «estado de indefensión» que dan por acreditado, dado que de las constancias tanto incorporadas al debate por su lectura como de los testimonios vertidos en la audiencia no ha podido acreditarse con el grado de certeza que la instancia requiere, esta modalidad comisiva esgrimida tanto por la fiscalía como por mi colega preopinante. En este sentido entiendo que no han existido testigos presenciales en el momento que se produjeran los hechos que hayan podido brindar un relato certero, los que sí pueden reconstruirse a través del relato de los peritos intervinientes, para lo que se ha tomado entre otras piezas la balística y la necropsia, pruebas estas que no me permiten reconstruir los momentos previos a la acción homicida.
Por otro lado, considero que el lugar escenario de los hechos se encuentra suficientemente iluminado, así lo han dicho los testigos, siendo una arteria dentro del ejido urbano de nuestra ciudad y de hecho ha quedado demostrado con el testimonio de Larin y Vallejos que a pocos minutos de cometerse el hecho varios transeúntes pasaran por el lugar, pudiendo igualmente los testigos, entre otros Gremillon y Gruszeczka escuchar los disparos desde su domicilio. Por ello entiendo que este tramo del relato del «factum» invocado no se ha acreditado a mi juicio con la severidad que esta instancia requiere. Sobre este punto me extenderé de corresponder en el apartado pertinente a efectos de no adelantar opinión al respecto.
En relación a estas consideraciones efectuadas entiendo que ha quedado acreditado que el día 10 de junio del 2014, siendo aproximadamente las 23:00 horas en calle 37 entre 3 y 4 de esta ciudad al menos una persona de sexo masculino dio muerte a Alfredo Misael Galeano, quien fue abordado cuando llegaba a su domicilio efectuándole dos disparos con un arma de fuego de grueso calibre que impactaron en el cráneo y en la zona lumbar, los que ocasionaron inmediatamente su deceso. Así lo voto por ser mi sincera convicción (arts. 210, 371 regla primera, 373 y cc. del Código Procesal Penal).
A la misma cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos a los de su colega Dra. Liliana E. Torrisi por ser su sincera convicción (arts. 210, 371 regla primera, 373 y cc. del Código Procesal Penal).
HECHO II
Primera: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material y en qué términos?
A la cuestión en tratamiento el Sr. Juez Dr. Claudio Bernard dijo:
El Ministerio Público Fiscal entendió acreditado que «entre los días 23 y 24 de mayo del 2014, en horas de la tarde un sujeto de sexo masculino obligó mediante el uso de amenazas de atentar contra la integridad física y las de terceras personas de su entorno afectivo, a su esposa Marcela Alejandra Kaufmann – separada de hecho pero aún conviviente en la morada ubicada en calle 89 nro. … entre 5 y 6 de esta ciudad – a ser acompañado contra la voluntad de la víctima al domicilio ubicado en calle diagonal 73 nro. … de esta ciudad, el cual según investigaciones del sujeto sería la finca donde moraría la persona con la que su esposa se vinculaba afectivamente sometiéndola a ser conducida coactivamente para corroborar sus sospechas.
Arribados al lugar, la misma persona de sexo masculino, profirió amenazas a familiares directos contra la integridad física de Vicente Ojeda con el fin de amedrentarlas, refiriendo su intención de pegarle un tiro en caso de corroborar una supuesta relación amorosa entre Ojeda y su esposa Marcela Kaufmann, lo que aconteció en el contexto de una situación marital signada por un espiral de violencia psíquica y moral en la que estuvo sumida Marcela Kaufmann a manos de su esposo».
Durante el debate se incorporó por lectura la declaración oportunamente prestada por MARÍA SILVIA RESTELI de fs. 869/873, quien dijo “el día 20 de mayo a las 16:30 o 16:45 horas yo estaba en casa junto con mi hija Georgina y en un momento dado tocan el timbre…Atendió el portero tras lo cual me dijo que había venido un hombre preguntando por mi ex esposo Darío Ojeda…fui a la puerta y les permití que ingresaran. Efectivamente pude constatar que estaba una mujer, un chico de unos 19 o 20 años y una persona masculina; en esa situación esta persona masculina me señaló a la mujer como la amante de mi marido y a su hijo. Yo los hice entrar. Esta persona estaba tranquila. Estado en el que estuvo siempre durante el tiempo que duró el encuentro. Lo primero que hice yo fue preguntarle al esposo como sabía que eran amantes mi esposo y su esposa a lo que este contestó que la mujer a la mañana había recibido 20 mensajes de texto de mi esposo. Quiero aclarar que esas manifestaciones las hizo en forma muy civilizada. La esposa a todo esto permanecía sin hablar. En un momento me dijo que tenía una pistola (no sé si pistola o revolver) y me dijo que si lo encontraba le pegaba un tiro. Ante ello, Georgina le dijo “me vas a dejar sin padre” o algo del estilo. Yo le dije a C. que no era para tanto porque yo estaba convencida de que no había infidelidad y C. me contestó que era para asustarla a su esposa y que eso no lo iba a hacer. Yo no le di importancia porque no me pareció en su modo de expresar violencia. En un momento dado llegó Darío le dijo que eran solamente amigos. Preguntado para que diga si la actitud de C. alarmó o amedrentó, responde a mi no. Para que diga si pudo advertir que la esposa de C. estuviera en el lugar en contra de su voluntad, responde no me dio esa impresión”.
A su turno GEORGINA ERIKA OJEDA, declaró que conoció al imputado C. en su domicilio en oportunidad en que se hiciera presente junto con su mujer y su hijo diciendo que ella era amante de su papá, insistía con que eran amantes, dijo “tengo un arma en la guantera y si lo encuentro a tu papá lo mato”. En un momento dado ella le dijo que su madre estaba enferma y C. se puso muy mal al enterarse de esa situación. Luego llegó su padre, quien negó tal relación sentimental. Su padre dijo que había conocido a Marcela, persona con la que en la actualidad convive, en la rambla de calle 72 porque corrían juntos. A su vez, C. manifestaba que le había rastreado los llamados y el hijo del matrimonio le decía a la madre “no mientas y reconocé que estás con él”.
MARCELA KAUFMANN declaró que un día del mes de mayo del año 2014 su ex marido la obligó a ir a la casa de Ojeda, le dijo “si voy solo va a ser para cagada”, “estaba muy sacado en esos días, fuimos con mi hijo juntos» aclarando la dicente que fueron en su coche en tanto C. lo hizo en su camioneta. Dijo que si tenía algo conmigo le iba a pegar un tiro en la cabeza. Respondió que nunca lo vio armado y que de haber sabido que llevaba un arma tampoco hubera ido a la casa de Ojeda.
Por otro lado, la testigo no me ha generado convicción en especial durante el careo con el imputado, en particular en el tramo de su declaración que negó haber mantenido una relación sentimental con la víctima Galeano; el fluido de comunicaciones existente entre su celular y el del nombrado y haber mantenido una comunicación con el imputado la noche del hecho – conforme surge del sistema VAIC cuya infalibidad se ha tenido por acreditada – tal como fuera advertido en el transcurso de la audiencia gracias a la inmediación.
En tanto DARÍO VICENTE OJEDA, dijo que conoció a Marcela Kaufmann aproximadamente en diciembre del año 2013 ya que ambos hacían actividad física en la rambla de calle 72. Durante el mes de mayo, no recordó la fecha exacta lo llamó Paula C. y le dice “mi papá te identificó está yendo para tu casa”. Que posteriormente recibió un llamado de su esposa diciéndole que en el domicilio se habían presentado un hombre junto con su mujer y su hijo diciendo el primero que él era amante de su esposa y que había ido para aclarar las cosas. Que al llegar su esposa le adelantó que ella no había mencionado que para entonces ellos se habían separado y luego mantuvieron todos una charla en la que tanto Marcela como él negaron la relación y dijeron que solo se trataba de una amistad. Respondió que ese día en ningún momento C. lo amenazó.
Es decir, nadie puede dudar de que a fines del mes de mayo del año 2014 en horas de la tarde H. C. se apersonó en el domicilio de diagonal 73 nro. … de La Plata junto con su por entonces esposa Marcela Kauffman y su hijo.
Pero ello es todo cuanto se puede aseverar.
De los testimonios vertidos quedó fehacientemente acreditado que Marcela Kaufmann concurrió a la citada vivienda en el vehículo de su hijo y en compañía de este, mientras que C. hizo lo propio en su rodado.
Que al llegar C. solo se limitó a enfatizar una supuesta relación sentimental que unía a quien por entonces era su esposa con Darío Vicente Ojeda, circunstancia negada tanto por María Silvia Resteli y Georgina Ojeda y que motivara que se convoque a Ojeda a sumarse a la charla que mantenían para aclarar debidamente la situación.
Que si bien en un tramo de la conversación C. manifestó que si lo encontraba le pegaría un tiro, ninguna de las personas que lo escucharan dio entidad a tal aseveración, prueba de ello es que su esposa e hija lo convocaron a la reunión y por otra parte no se desprende temor alguno de la declaración de Silvia Resteli ni de la su hija antes valoradas como tampoco de los dichos de Ojeda, en cuanto manifestó que en esa oportunidad C. no lo amenazó.
Párrafo aparte merece el testimonio brindado por Marcela Kaufmann durante la audiencia de debate como en la diligencia de careo practicada con el imputado, toda vez que la misma no fue convincente acerca de los motivos por los que debió trasladarse al domicilio de Ojeda, siendo que por otra parte como se dijera lo hizo acompañada de su hijo mayor de edad por entonces.
De lo que llevo dicho puedo concluir que Marcela Kaufmann no fue coaccionada al domicilio de diagonal 73 nro. … sino en todo caso obligada por las circunstancias a efectos de calmar los ánimos en su grupo familiar y tratar de hacer aparecer una relación como de amistad que sin lugar a duda por entonces ya no tenía este carácter, sino que a mi juicio lo era de tipo sentimental a punto tal que Ojeda ya se había retirado del domicilio conyugal.
Como adelantara del contenido de las declaraciones de Resteli y su hija, no se advierte que la conducta del imputado las haya amedrentado, muy por el contrario llamaron a Ojeda, tal como se mencionara, y más precisamente Resteli refirió “esta persona estaba tranquila, estado en el que estuvo siempre durante el tiempo que duró el encuentro… esas manifestaciones las hizo en forma muy civilizada… no le di importancia porque no me pareció en su modo de expresar violencia…» y al preguntársele si la actitud de C. alarmó o amedrentó respondió «a mí no», en tanto Georgina a preguntas que se le formularon en el debate respondió que en ese momento no le dio entidad a los dichos de C. y, por otro lado ninguna de las presuntas víctimas formularon denuncia respecto de lo sucedido esa tarde.
Por lo tanto, no puedo sostener con la certeza que esta instancia requiere la reconstrucción histórica del acontecer fáctico en tratamiento ni encuentro elementos complementarios corroborantes que me permitan formar convicción en relación a ello.
La delimitación del objeto procesal, traducido como acontecimiento histórico unitario cuyo núcleo está constituido por el injusto penal concreto, materia fundamental de la imputación, reviste vital importancia procesal.
La precisión en la declaración del hecho como conducta desplegada por un sujeto, domina la fuerza de clausura que posee la sentencia una vez firme. Y es ese acontecimiento histórico meticulosamente determinado, tanto en su faz objetiva como subjetiva, en el que se fijan principios que se desprenden de la garantía constitucional del «debido proceso», tales como el de cosa juzgada -que se deriva del «nom bis in idem»- y el de congruencia. Y estos funcionan tanto en el dictado de la sentencia como en los efectos ulteriores de la misma y su posible revisión.
Por lo tanto un criterio ligero para describir aquél comportamiento humano -que no es otra cosa que el objeto procesal- conllevaría graves transgresiones a garantías fundamentales de las que goza el imputado en el proceso, que hacen a su adecuada defensa en juicio.
Por otro lado, la imposibilidad de describir el acontecer de manera acabada, impide llevar adelante una imputación adecuada. No existe imputación posible que no se dirija contra una persona determinada, esto es, que no se atribuya a alguien en particular, por lo que esta atribución conforma también el contenido del objeto.
De la delimitación precisa surgirá igualmente a qué título se le incrimina esa conducta al imputado -reglas de la participación-, bajo qué modalidad y con qué grado de compromiso subjetivo -dolo o culpa-, por lo que la imposibilidad de una reconstrucción fáctica minuciosa impide delimitar el contenido del núcleo del procedimiento procesal. Y esto en concordancia con el derecho penal de acto que rige en nuestro sistema y enseña que son las acciones como las omisiones que adquieren verificación fáctica, las que alcanzan por su relevancia jurídico-penal carácter de infracción a reglas de deber que generan consecuencias penales e implica asimismo la selección y graduación de la pena correspondiente siempre en relación al acto.
Por lo que en este marco estricto que la debida aplicación de las reglas procedimentales me imponen, es que no puedo sino descartar la posibilidad de dar por acreditado el «fáctum» tal como lo sostienen Sres. Fiscales de Juicio. Por consiguiente -siguiendo en tal sentido a Julio B. Maier (Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto S.R.L., 1999, página 494 y sgts.)- digo que las probanzas valoradas por el Sr. Agente Fiscal no sólo no permiten obtener el grado de certeza que esta instancia requiere para sostener la ocurrencia del evento dañoso y su arista delictiva sino que tampoco alcanzan para destruir la presunción de inocencia que ampara al imputado conforme la manda contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que existiendo duda respecto de la acreditación del evento ilícito – duda ésta que debe siempre interpretarse en favor del reo -, en lo que atañe a la cuestión en tratamiento me pronuncio por la negativa (arts. 1, 210, 371 inciso 1º, 373 y ccts. del Código Procesal Penal).-
A la misma cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Liliana E. Torrisi votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos por ser su sincera convicción (arts. 1, 210, 371 inciso 1º, 373 y ccts. del Código Procesal Penal).-
A la misma cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Silvia E. Hoerr votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos por ser su sincera convicción (arts. 1, 210, 371 inciso 1º, 373 y ccts. del Código Procesal Penal).-
Segunda: ¿Está probada la participación de H. F. C. en los hechos acreditados?
A la cuestión en tratamiento al Sr. Juez Dr. Claudio Bernard dijo:
Analizada en detalle la prueba acopiada en autos, considero que el encartado debe responder en calidad de autor, de conformidad con el art. 45 del Código Penal.
Tengo en cuenta en primer lugar el informe elaborado por la instructora judicial LAURA MIRABELLI, quien compareció a debate a ratificar lo allí informado reconociendo su firma plasmada a fs. 49/50 – pieza ésta incorporada al debate por su lectura – y relató que un día al inicio de la jornada una compañera de mesa de entradas le comenta que había llamado una persona con voz femenina que manifestó su deseo de aportar datos en una causa conocida como “la del fotógrafo”. En su momento se le ofreció la posibilidad de prestar declaración bajo reserva de identidad pero por temor a futuras represalias no quiso, así que telefónicamente aportó datos que se consignaron en el informe. La mujer indicó que compartía un ámbito con el imputado H. C., biólogo y que una semanas anteriores a que se diera la publicidad del homicidio de Galeano manifestó «si aparece un fotógrafo muerto fui yo», señalando que ésta persona le había tomado fotos a su hija, con quien paralelamente la mujer de C. mantenía una relación amorosa. Asimismo agregó que C. había pagado un investigador privado. Que finalizada la llamada realizó el informe y puso al Dr. Romero en conocimiento de lo acontecido.
En sentido concordante MARIANO EZEQUIEL ACOSTA contó con el correr de los días y tras analizar los testimonios de la amigos de Galeano y sus contactos, se ubicó a dos mujeres que reconocieron haber tenido relaciones sostenidas en el tiempo con éste, determinándose que ambas estaban casadas y se hallaban atravesando una situación de separación. Además, a medida que les fue llegando la información del sistema VAIC, tras filtrar los de las personas que ya había interrogado, se investigaron los teléfonos y sus movimientos. En dicho análisis, casi en simultáneo con el llamado anónimo efectuado a la Fiscalía, identifica el teléfono de la mujer del ahora imputado y a los fines de indagar acerca de su relación con la víctima se constituyó en su domicilio. Allí, fue atendido por C. a quien le pregunto por la mujer. Este le dijo que allí no vivía y que no tenía contacto con ella. Entonces se acercó el hijo y preguntó que pasaba y éste le brinda la dirección y el número telefónico de su progenitora. Es entonces cuando advierte que dicho número se encontraba en la agenda telefónica del celular de la víctima como «Marcelo gobernación» y existe un cruzamiento fluido de llamados, por lo que decide tomar contacto con la mujer a quien llama por teléfono, se identifica como personal policial y ella lo invita a que concurrir a su domicilio ubicado frente a la Comisaría Novena de La Plata. Se entrevistó con ella y le contó que estaba afrontando una separación de hecho, reciente, que su marido era una persona celosa y estaba teniendo muchos problemas con él, que discutían por las cosas que ella todavía tenía en la casa, por cuestiones económicas y que él no aceptaba la separación.
Con respecto a Galeano dijo que se habían conocido por Facebook, que a raíz de ello tuvieron un encuentro en un bar céntrico, que se enviaban mensajes eróticos o un tono de ese tipo, que él insistía en verla y por eso tuvieron otro encuentro. Esto ocurrió en una ocasión en que ella estaba corriendo, se encontró con la víctima, dialogaron, fueron a la zona del bosque, tuvieron un encuentro íntimo y allí la víctima le habría dicho que no era la mujer que esperaba sino una «calienta braguetas. Luego de ello no volvieron a encontrarse aunque sí se siguieron enviando mensajes, pues para ella era una persona atractiva con la que habría querido entablar una relación pese a que él le había dicho que tenía dos hijas y que se estaba separando. También ratificó que trabajaba en oficina de personal en la Gobernación. Existía una gran cantidad frecuencia de llamados con su número de teléfono, el que luego ella cambia a fines de mayo porque correspondía a una flota familiar, surgiendo del informe VAIC que Galeano tuvo contactos con los dos teléfonos. Es entonces que se recibe llamado en la Fiscalía en el que se sindicaba a C. como autor del hecho, que trabajaba en el Ministerio de Asuntos Agrarios, que estaba casado con Marcela Kaufmann y atravesaban una separación de hecho. Ante ello se tomó declaración a todo el entorno laboral de C. y de ahí surgió información enriquecedora porque hubo testigos que dijeron que aproximadamente un mes antes a C. se lo veía nervioso, hablaba todo el día por teléfono y pidió unos días de permiso en el trabajo. Otro testigo dijo que le había mostrado un arma que tenía en el habitáculo del acompañante, que sabía que su mujer lo estaba engañando y que si aparecía un fotógrafo muerto era él. Además le había pedido el celular prestado a sus compañeros para hablar y el número de uno de esos teléfonos apareció imputado en el celular de Galeano, pese a que el testigo dueño de ese número dijo que no lo conocía.
Finalmente, se le exhibió al testigo el informe de fs. 426/429 del que reconoció la firma como de su puño y letra ya que fue practicado por él y en el que volcó las conclusiones a que arribara tras analizar la información vertida por el VAIC.
A raíz del dato investigativo a que aludiera Mirabelli, han comparecido a debate los compañeros de trabajo del Ministerio de Asuntos Agrarios. En efecto MARIANA POUZO, compañera de trabajo de C., contó en la audiencia que el imputado les comentó que se estaba separando de su mujer, que estaba mal y la estaba ayudando a arreglar el departamento porque se quería mudar. En el ámbito laboral escuchó por comentarios de otros que C. podría haber sido el autor, porque se estaba separando y se decía que en más de una oportunidad había ido a increpar a personas a su casa. Lo describió como una persona muy fabuladora, al que no lo creían mucho. Que durante el tiempo que lo trató jamás lo vio armado pero sabía por el propio C. que manejaba armas. Agregó que era agradable, tranquilo y colaborador. Que por dichos se enteró que había pedido un teléfono prestado a uno de sus compañeros para hacer llamadas. A solicitud de la fiscalía se le dio lectura a su declaración a fs. 331/vta. atento a detectar una omisión y conforme lo habilita el art. 366 del CPP así se cumplió aclarando el deponente que C. le revisaba el Facebook a la mujer y que tenía un listado de los llamados que ésta realizaba para averiguar con quien hablaba, ya que estaba preocupado porque sospechaba que su mujer podría estar saliendo con otra persona y que fue a la casa de uno a increparlo y que después de eso lo notó tranquilo. Recuerda que C. admiraba a su esposa especialmente desde lo físico. Le llamaba la atención la relación que mantenía con su mujer, ya que había días que lo notaba muy angustiado pero luego iba y le pintaba el departamento. A preguntas dijo que de la muerte de Galeano tomó conocimiento por los diarios y que no le consta que C. alguna vez lo nombrara.
DANIEL ALBERTO ARISTEGUI expresó que fue compañero de trabajo de C. relativamente por un año, con quien mantuvo una buena relación de trabajo. No recordó que C. le haya hablado de su familia, salvo en una o dos ocasiones que estaba mal porque había discutido con su mujer y les pidió a él y a sus compañeros si le podían prestar sus teléfonos para llamar. Recordó que como no tenía crédito le pidió el celular a otro compañero de nombre F. e hizo la llamada. Que observó que tenía anotado en un papelito cinco o seis números de teléfonos y a preguntas sobre esas anotaciones refirió el encartado que eran teléfonos extraídos de la agenda de su mujer porque sospechaba que “lo cagaba” y quería saber quiénes eran. Pasados unos días comentó en el trabajo que estaba todo bien con su señora y que la misma se iba a ir a alquilar. Cuando se enteró C. que habían sido citados él y otros compañeros más como testigos en la causa lo notó mal, como preocupado y les pidió disculpas por la situación, agregando que “él no tenía nada que ver”. Lo describió como “un tipo alegre, para nada agresivo el que si podía darte una mano te ayudaba”. Aclaró que nunca lo vio con armas y que estaba trabajando en ese momento en un proyecto de construcción de un zoológico en la provincia de Entre Ríos. Que supo por comentarios de C. que fue hasta la casa de una persona con la cual su mujer solía correr en el parque y de la que sospechaba que mantenía una relación con ella para aclarar las cosas.
GABRIELA LIDIA PRACCA compañera de trabajo de C., quien manifestó que fue director de Recursos Naturales pero que por algún motivo que desconoce lo estaban sumariando y mientras tanto lo enviaron al laboratorio del cual ella se encontraba al frente. A raíz de ello, empezaron a compartir distintas charlas, pero en lo que respecta a mujeres recordó que el imputado siempre se refería a ellas menospreciándolas. Que en una oportunidad había salido a hablar por teléfono por un asunto y observa que se le pone en frente C., obligándola a cortar la comunicación y le solicitó unos días de licencia ya que estaba en pleno proceso de separación y su hijo se encontraba depresivo, hasta el punto que había intentado suicidarse, a lo que la deponente se negó ya que no lo creía necesario y él le contestó que iba a hablar con el director. Agregó que por lo general C. no cumplía con las tareas que le asignaba. Que tiempo después cuando fueron a prestar declaración en la causa hablo con C. quien la interrogó acerca de que le habían preguntado y le expresó que él no tenía nada que ver. Que por comentarios de otros compañeros supo que andaba pidiendo prestados teléfonos para hablar. En el grupo de trabajo todos hablaban sobre el hecho, sobre si realmente habría sido C. el autor, porque no encajaba con su personalidad, ya que siempre se lo veía de buen humor y hablaba de cosas intrascendentes. A preguntas manifestó que a raíz del fallecimiento de su progenitor le comentó que tenia un arma antigua y él le dijo que estaba interesado en comprársela. Le explicó que tenía muchas armas y las coleccionaba. Aclaró que nunca lo vio portando ninguna. Asimismo una semana antes del suceso, el 3 de junio de 2014 entró al laboratorio y preguntó por C., y le comentaron que estaba hablando por teléfono en la camioneta.
ERNESTO PEDRO BOTES compañero de trabajo de C. con quien mantenía poco trato al no coincidir con los horarios. A pedido de la fiscalía se le exhibió su declaración atento lo normado por el art. 366 del CPP y previo reconocer su firma se le dio lectura de fs. 348/349 atento a detectar una omisión aclarando el testigo que en una oportunidad C. le pidió el celular porque tenía que hacer una llamada y con el suyo no podía hacerlo, a lo que accedió y le prestó su teléfono, desconociendo a quien llamó.
FRANCISCO DORIGO prestó funciones en el laboratorio con C.. Indicó que tomo conocimiento de los hechos cuando lo llaman para declarar. Aclaró que los días previos lo notó a C. normal. A preguntas ratificó que el imputado andaba comentando que estaba con algunos problemas con su esposa, de la cual se estaba divorciando a raíz de que sospechaba que lo engañaba. Observó que en una oportunidad tenía una lista con nombres de posibles amantes de su mujer la cual se la mostró y lo notó bastante ansioso por descubrir quien era el amante de su esposa. Que una vez le pidió el teléfono celular para hablar porque según él el suyo no tenía carga así que lo uso y el rato volvió a solicitárselo. Cuando fue a declarar los investigadores le dijeron que habían salidos llamados desde su teléfono al teléfono del fallecido, circunstancia que le llamó la atención ya que no lo conocía a Galeano por lo que sospechó que la única persona que pudo haber llamado era C.. Recordó que éste le comentó de una persona que solía correr con su mujer y a un fotógrafo que le sacaba fotos a su hija que era modelo como posibles amantes. Estaba bastante seguro C. que el fotógrafo mantenía una relación sentimental con su esposa. A preguntas afirmó que en una oportunidad cuando iban camino al laboratorio en el auto del imputado, éste le exhibió un arma de fuego tipo revólver cromada que tenía para seguridad personal debajo del asiento. Le aclaró que se trataba de un arma legal y que tenía todos los papeles, a lo que el deponente le advirtió que por más que la tuviera en regla no la podía portar. En base a lo establecido por el art. 366 del CPP se le exhibió su declaración a fs. 342/343/vta. reconociendo su firma y se le dio lectura afirmando el testigo haber declarado que el imputado le había dicho “si aparece un fotógrafo muerto fui yo”.
De la simple interpretación de los testimonios descriptos, surge con meridiana claridad la obsesión del encartado en encontrar al «supuesto amante» de su mujer. Tanto Pouzo, Aristegui, Botes, Pracca y Dorigo relatan ésta circunstancia adunando detalles de ésta búsqueda llevada a cabo por el encartado.
Me detengo en la exposición de Francisco Dorigo quien refirió en la audiencia de debate tres circunstancias significativas y que no resultan un dato menor. En efecto narró que le pidió el celular de su propiedad efectuando llamados del mismo, enterándose posteriormente que había salido su número de teléfono en el celular del fallecido, circunstancia que le llamó poderosamente la atención, ya que no lo conocía a Galeano por lo que sospechó que la única persona que pudo haber llamado era C..
En un segundo aspecto destacó que una vez que lo llevó C. en su automóvil a su domicilio le exhibió un arma de fuego tipo revólver cromada que tenía para su seguridad personal, la que guardaba debajo del asiento del auto.
Por último que C. le dijo que su esposa mantenía amoríos con dos personas, una que salía a correr con su mujer y otra un fotógrafo. Pero lo que resulta altamente significativo fue la frase utilizada por C. que en esos momentos de búsqueda incesante del amante de su mujer expresó «si aparece un fotógrafo muerto fui yo». A pesar del esfuerzo del propio C. y de su abogado defensor en sus alegatos de cierre de menospreciar al testigo por un supuesto consumo de drogas, Dorigo fue claro y preciso en su exposición limitándose a narrar lo percibido, sin demostrar a mi juicio ninguna animosidad en contra de su compañero de trabajo.
En un mismo sentido ha declarado NICOLAS DAMIAN DE ZAN colaborador en una asociación protectora de animales en Entre Rios, quien indicó que el 28 de junio del año 2014 se llevó a cabo una reunión en Concordia Entre Ríos en la que asistieron varias ONG protectoras de animales de la provincia. Que en dicha asistió el Sr. C. junto al abogado del zoológico de Luján, aclarando el deponente que a pesar de tener intereses contrapuestos los dejaron participar. Posteriormente durante la hora del almuerzo recordó que se sentó junto a C. quien le expresó su deseo de instalar un zoológico en la zona y más en confianza le comentó que estaba atravesando un mal momento familiar. Al interrogarlo sobre qué era lo que le estaba sucediendo, le dijo que se estaba separando de su mujer, la que creía que era infiel por lo que había contratado a un investigador privado. En ese momento extrajo de uno de sus bolsillos un celular de pequeñas dimensiones marca Sony y le indicó golpeando la pantalla con el dedo un par de fotos de ella mientras decía: “se va a arrepentir”. A instancia de parte sobre qué sensación le había dado C., el testigo dijo que parecía un hombre que «no estaba en sus cabales, estaba contando algo serio con ensañamiento». Finalmente dada la incomodidad de la situación lo dejó almorzando solo y se retiró. Que le resultó una persona amable, sacada como fuera de su eje, totalmente obsesionado quien por otro lado exhibía siempre una sonrisa en su rostro, a pesar de que relataba cosas serias. A las dos semanas aproximadamente del encuentro observa por el canal C5N la noticia de la detención de C., por lo que se comunica a dicho medio para aportar información sobre el episodio suscitado. Se lamentó el testigo de haber mantenido esa charla con C. ese día, pero pensó en un primer momento que necesitaba desahogarse. A preguntas aclaratorias manifestó que le había dicho que había pagado un hacker o un investigador privado y que había logrado recuperar mensajes borrados aunque ninguno de interés, pero él igualmente seguía investigándola.
Este testimonio no hace más que robustecer que C. estaba obsesionado con su ex mujer llegando a expresar «se va a arrepentir» en referencia a ella.
En otro aspecto ha prestado declaración la esposa del encartado MARCELA KAUFMANN ex pareja del imputado C. quien relató en la audiencia que el primer contacto que tuvo con Galeano fue a través de la red social Facebook siendo que él le había mandado un mensaje privado preguntando si necesitaba un fotógrafo, a lo que la testigo le respondió que no, que seguramente se había confundido con su hija que era modelo. Después de esa conversación aceptó su solicitud de amistad y comenzaron a mantener interacciones cada vez más frecuentes. En una oportunidad Galeano le consultó por su lugar de trabajo y siendo que ella trabajaba en Gobernación la interrogó acerca de la posibilidad de darle un curriculum dado que estaba buscando trabajo, a lo que la deponente aceptó pero sin poderle garantizar un puesto laboral. Sabía que Galeano tenía otra cuenta de Facebook a la que también la agregó como contacto. Que un día la invitó a tomar un café, ya para ese entonces se habían intercambiado los teléfonos celulares. A preguntas aclaratorias dijo que solo lo vió en dos oportunidades, la primera en una confitería del centro de la ciudad y la segunda mientras corría por la avenida 72 y le pidió si podían hablar un momento, transportándose ambos en el auto de Galeano al bosque donde estuvieron media hora, dejando en claro que no mantuvo ninguna relación sentimental o íntima con él. En aquel momento ella se estaba separando de su marido y Galeano la contenía por teléfono, agregó que hablaba con la víctima desde el teléfono de su trabajo como de su celular. Que una vez se le insinúo pero ella lo frenó, ocasionando el enojo del fotógrafo, pero en aquél momento expresó ya tenía muchos problemas. Posteriormente se enteró por los diarios de lo ocurrido. Que durante los primeros días del mes de febrero del año 2014 tuvieron una discusión fuerte relacionada con la hija de ambos y que si bien los problemas conyugales venían de tiempo anterior fue el disparador de la separación, pero como él no se iba de la casa ella decidió mudarse a fines del mes de mayo. Relató que C. mantuvo un altercado con Ojeda – su actual pareja – porque quería saber con quién hablaba. Explicó que a partir de que C. obtuviera un listado de llamadas de su teléfono, del cual éste era titular de la línea, la obligó a acompañarlo hasta la casa donde vivía Ojeda, porque sino iba con él “todo iba a terminar mal”. Que a Ojeda lo conoció de ir a recorrer con quien empezó una relación de amistad y posteriormente de pareja. En ese entonces su marido estaba obsesionado con saber el motivo por el cual se quería ir de la casa y en compañía de quien. Que C. le advertió que la había investigado y sabía que tenía “varios machos” pero no recordó que le haya nombrado a a Galeano. Dijo que ese día lo acompañó a lo de Ojeda porque lo vió «muy sacado», hasta su hijo menor intercedió para que vaya con el padre para que éste se quedara tranquilo, así que se dirigieron a la casa y al llegar los atendió la mujer de Ojeda haciéndolos ingresar. C. le explicó que había descubierto la existencia de intercambio de llamadas entre ella y Ojeda, y que quería aclarar la situación, ya que si era cierto que tenían una relación le iba a pegar un tiro en la cabeza. A lo que la esposa le pregunta acerca del vínculo que la unía con su marido, aclarando la deponente que eran solo amigos. Ante esto, la mujer se comunica con Ojeda para que fuera al domicilio. Que no era la primera vez que C. le hacía escena de celos por tener contacto con otros hombres. Por último, negó haber visto a su marido alguna vez armado aunque a preguntas de la fiscalía reconoció a su ex pareja capaz de cometer éste homicidio.
De todos los testimonios transcriptos, los cuales no tienen relación entre sí, surge como denominador común que H. C. se dedicó a investigar, acechar e intimidar a los supuestos amantes de su mujer.
A pesar de las descalificaciones por parte del Dr. Ulises Saccella en sus alegatos a cada uno de ellos, los mismos fueron, a mi juicio veraces y creíbles, limitándose solo a relatar las vivencias percibidas a través de sus sentidos.
Pensar en un complot preordenado para perjudicarlo como pretendió insinuar el encartado es a mi modo de ver es ir demasiado lejos.
Las descalificaciones a sus compañeros de trabajo, calificándolos como «raros», «especiales» y «drogadicto», etc. no desmerecen en absoluto sus testimonios.
Pues entiendo que la evaluación de un testimonio como lo hace gran parte de la doctrina más jerarquizada, no puede basarse lisa y llanamente en los principios de la lógica, sino que debe auxiliarse con los principios de la psicología, psiquiatría, sociología, la experiencia y el sentido común del juzgador. Es en esa intelección que los considero idóneos y veraces.
El Sr. Defensor cuestiona la capacidad del testigo Dorigo dado su condición de adicto a las drogas, circunstancia ésta que fuera reconocida por el propio testigo, por lo que no resultaría a su criterio un testigo hábil.
De la observación del testigo y del análisis de su exposición no advierto ninguna circunstancia que amerite alguna objeción a su testimonio. Ha sido coherente y preciso en su relato dando explicaciones acabadas y fundadas a sus aseveraciones.
Como un dato objetivo debe valorarse el informe elaborado por la Dirección de Tecnologías aplicadas mediante el sistema VAIC que consta de 27.068 llamadas comprendidas entre el período del 11/04/2014 al 30/06/2014. Del cual se extrae que el abonado … que utilizaba H. A. C. en el período investigado posee un total de 2.176 llamadas comprendidas desde 11/04/2014 al 30/06/2014, ya sean entre llamadas entrantes, salientes o mensajes de textos entrantes y salientes, tal cual surge del informe que luce a fs. 425/430 incorporado al debate por su lectura.
De tal informe se infiere que C. desde el celular citado entabló dos comunicaciones con la víctima Alfredo Galeano abonado …, y que Francisco Dorigo compañero de trabajo del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia también se comunicó en veintiún oportunidades con C. y en dos oportunidades con Alfredo Galeano (ver al efecto fs. 426/vta. del informe). También surge que tanto el abonado H. C. y el abonado Alfredo Galeano con los respectivos celulares citados «ut supra» poseen en común a los abonados Dorigo y a Marcela Kaufmann (esposa de C.) con los números … y … de ésta última.
Merece destacarse lo que resulta del informe que durante el período investigado, el abonado … perteneciente al citado C. únicamente es captado por la Geocel de calle 3 N° … entre 38 y 39 el día 03/06/2014 a las 12:43 horas, que resulta ser el día posterior a las llamadas del abonado perteneciente a Francisco Dorigo y las restantes del día del hecho.
También otro punto significativo del informe resulta ser las numerosísimas llamadas entre Marcela Kaufman y Alfredo Galeano. Se registraron de conformidad a lo ilustrado a fs. 427/vta. más de ciento cinco llamadas realizadas por la esposa de C. a la víctima de autos con el teléfono celular número ….
Posteriormente cambió Kaufmann de celular llamando a Galeano con su número nuevo el … en el período comprendido entre el 31/05/2014 al 2/06/2014 en catorce oportunidades.
Póngase de relieve la circunstancia de que el celular perteneciente al encartado se encontraba captado por la Geocel de calle 3 N° … entre 38 y 39 (ubicada aproximadamente doscientos metros del domicilio de la víctima) el mismo día 10 de junio del año 2014, en cercanías del domicilio de la víctima y en horario próximo a la última llamada recibida con vida por Alfredo Galeano por parte de su esposa Eleonora Ferrario.
En consonancia con el informe descripto ha prestado testimonio en la audiencia de debate PABLO ZAIKOWSKI de amplia trayectoria con más de diez mil comunicaciones analizadas quien con marcada coherencia y claridad expuso sobre las ventajas y virtudes del sistema VAIC que permite dar sentido lógico a la información remitida por las empresas de telecomunicaciones. Se le exhibió a pedido de parte el informe incorporado al debate por su lectura a fs. 430/432 y explicó que cada antena emite una onda de radio dentro de la frecuencia de cada empresa. En su declaración el experto ha dado cuenta que por medio del informe VAIC se pudo determinar el periplo efectuado ese día por el abonado … utilizado por C. a través de su captación por las diversas antenas que indican el regreso a su domicilio en el horario de las 23:48 horas.
En referencia a la interpretación de la presentación expuesta por el Sr. Defensor en sus alegatos del sistema VAIC debo decir que el mismo carece del archivo cronológico del cual se esta observando el registro comunicacional.
Sabido es que dentro del sistema comunicacional utilizado, el archivo cronológico es una columna independiente dentro de los ítems, el cual aporta datos indispensables y necesarios tales como el número de teléfono que se investiga, la dirección de las llamadas de la empresa que la informa, etc. al no ser referido en sus conclusiones, el mismo carece de una referencia válida que es la única forma que el sistema puede ubicar al registro en sí mismo.
Demás esta decir que la columna archivo cronológico es fundamental porque sabemos a quien hace referencia la ubicación de la Geocel. Sin esta información no hay conclusión certera en un informe referido al sistema VAIC.
Tampoco es exacta la aseveración del Sr. Defensor porque no se ha observado un parámetro completo de las comunicaciones del abonado … para poder compararlas con las del abonado …, ni tan siquiera se conoce la ubicación del abonado … en ese momento.
No se hizo especial hincapié porque se desconoce la totalidad de los números de la flota de teléfonos de C. de conformidad a lo expuesto precedentemente por el defensor.
También es errónea la afirmación del Sr. Defensor dado que lo señalado son dos llamadas facturadas a Kaufmann que no se concretaron y en las dos la referencia es del celular de Kaufmann y no la del celular de C., por tanto es inexacta esta apreciación.
En igual direccionalidad tampoco es certero lo aseverado por la defensa dado que la geocel que se está viendo es la del celular terminado …, no están cargadas las comunicaciones del celular terminado en …, por tanto no se puede afirmar con certeza que las dos estén en la misma celda.
En un mismo sentido es erróneo lo expuesto porque a un celular lo toma una celda y al segundo otra celda, lo que da a la conclusión de que Kaufman estaba en las cercanías de su domicilio mientras que el … estaba en las cercanías del lugar del hecho.
En su faz conclusiva el Sr. Defensor afirma que los móviles terminados en …, … y … se encuentran dentro del alcance de la celda de la antena que se ubica aproximadamente a doscientos metros del lugar del hecho.
Esta aseveración, carece a mi juicio de autenticidad dado que no se observa un estudio detallado del móvil terminado en …, no pudiendo distinguir la ubicación del teléfono terminado en … y del teléfono que esta a nombre de la Sra. Kaufman, al no conocer el archivo cronológico que da origen a los llamados, por ello no es exacto que todos los teléfonos se encuentran en la misma zona tal como lo expusiera el distinguido Defensor.
A ello aduno el informe evacuado por las autoridades del Registro Nacional de armas de fs. 528 coincidente con lo informado a fs. 776 que acredita que H. F. C. adquirió mediante transferencia efectuada por «Armería Casa Amadeo» un revólver marca Rossi calibre 38 Nro. …
Párrafo aparte, el imputado H. F. C. hizo uso de su derecho de prestar declaración en la audiencia. Demás esta decir que su exposición se ve claramente reflejada en extensas consideraciones sobre tópicos secundarios y ajenos a la imputación clara y concreta realizada por la Fiscalía.
Relata pormenorizadamente conflictos de índole conyugal en los cuales resulta víctima del destrato de su mujer en la fas afectiva y económica.
Asevera que investigó a su mujer para demostrarle a sus hijos que fue ella la causante de la ruptura matrimonial por las constantes infidelidades cometidas. Debido a ello propició una reunión en la vivienda de Ojeda tratando de «desenmascarar» a su esposa y que la misma admitiera la relación que mantenía con el dueño de la casa.
Admitió también que en el ámbito laboral contaba sus infidelidades a pesar de que los compañeros de trabajo eran gente muy «rara» y «especial». Denostó en particular a su compañero Francisco Dorigo, ya que al ser consumidor de droga esta circunstancia lo convertía en un enfermo, a fin de denostar a uno de los testigos que más lo perjudico en su relato.
Su deposición fue larga y precisa en detallar situaciones que consideraba inmorales respecto a su mujer y a las fotografías de su hija Paula, a las que caracterizó como «escandalosas». En este orden de ideas responsabiliza a su mujer dado que a su modo de ver ésta impulsaba a su hija en este tipo de rubro.
Expuso en último lugar la relación sentimental que comenzó con Mariana Guardia a mediados del mes de abril del año 2014. Refirió con nítidos detalles la relación amorosa desde sus comienzos hasta el día de la fecha.
Respecto de todo su parlamento debo decir que fue muy convincente, incluso frente a ciertas manifestaciones de Marcela Kaufmann, en aspectos relativos a la dinámica familiar y derrotero de la relación matrimonial. Sin embargo, preguntado que fue respecto de los llamados telefónicos realizados a Galeano tanto desde su propio celular como desde el perteneciente a Francisco Dorigo, no pudo brindar ninguna justificación – con visos de logicidad – para su existencia. De igual modo, tampoco pudo explicar fundadamente las razones por las que el testigo De Zan, con quien no guarda ningún tipo de relación, dii cuenta de las expresiones que oyó de su boca.
Finalmente los peritos psiquiátras Dres. PABLO RAMÓN FORTES y la Dra. ALDANA FLORES, ambos forenses de la asesoría pericial de tribunales, quienes ratificaron por completo su informe obrante a fs. 1010/1011vta, incorporado al debate por su lectura. En la audiencia de juicio describieron al encartado como portador de una personalidad narcisista, aclarando no del tipo patológico, que se cree superior a los demás, siendo así que dicha estructura está descripta minuciosamente por el Mental Health Dictionary Definitios (DCM), quien se compara sistemáticamente con las personas que lo rodean.
Por eso Ojeda – supuesto amante de su mujer – no se presenta como un rival a nivel psíquico, son elocuentes los términos vertidos a Kaufmann sobre éste tópico «es un negro electricista» y lo desecha por completo de su lista al no alcanzar un nivel de valoración suficiente para competir con él. El otro que confronta es un objeto a medir y comparar.
Otra característica de personalidad señalada por los idóneos, es que dichas persona se presentan desde un lugar por encima de los demás con escasa empatía por el otro.
Así es como C. en su discurso reiteradamente ha desmerecido a su compañero de trabajo Dorigo, calificándolo de drogadicto y enfermo, al fiscal le imputa lentitud en su accionar y en relación a su primer letrado defensor pone en tela de juicio su profesionalidad.
Este tipo de personalidad revela rasgos muy claramente descriptos por los profesionales de vasta experiencia en la materia como la Dra. Flores y el Dr. Fortes: exagerado sentido de la propia importancia de sus logros y capacidades con necesidad de admiración y reconocimiento descalificando a los demás, creencia de merecer un trato especial acorde a la imagen que tiene de si mismo, facilidad de emplear el discurso en su beneficio, tendencia a situarse por encima de ciertas normas y convicciones que no lo alcanzan por su excepcionalidad.
Como corolario de todo lo reseñado debo concluir, sin hesitación, que el encartado se encontraba obsesionado en hallar al supuesto amante de su mujer. Para ello concurrió – como el mismo afirmó en el debate – a la empresa Movistar para informarse de los llamados efectuados y recibidos por su esposa.
Elaboró una lista de los hombres que se comunicaban con su mujer tal como señaló el testigo Dorigo – quien en el juicio describrió a C. como una persona obsesionada y preocupado por el tema – solicitándole el imputado su celular para efectuar llamados telefónicos a los mismos.
En ese mismo orden de ideas, su esposa Marcela Kaufmann refirió cuatro supuestos amantes que su esposo C. investigaba.
El testimonio brindado por Vicente Darío Ojeda en la audiencia de debate sobre este tópico es revelador en cuanto a la desesperación del encartado de investigar, acechar y amenazar a las personas que consideraba amantes de su esposa.
Georgina Ojeda relató en la misma direccionalidad que cuando se presentó en su vivienda para interpelar a la familia y aclarar si su padre era amante de su esposa, no dudó en afirmar que se encontraba armado y que iba a matar a Ojeda si se comprobaba que era amante de Marcela Kaufmann. Esta reunión armada por C. en la vivienda de Ojeda para interpelar a su esposa y al supuesto amante en presencia de los miembros de ambas familias evidencia una conducta que se concuerda plenamente con el informe presentado por los peritos Flores y Forte tratados precedentemente.
Y es acá donde cobra plenamente relevancia que para C. el otro que confronta es un objeto a medir y comparar. Y en esas mediciones de supuestos valores ideados, Ojeda resultó perdidoso por ser «un negro electricista» según fuera señalado por C. a su mujer, desechándolo como competidor por no estar a su altura. En contrapartida Galeano era un hombre joven, apuesto y exitoso con las mujeres.
Por tanto su halo de confianza y autoadmiración exagerada se ve claramente impactado al comparar en su configuración narcisista el desmedro de su grandiosidad.
Todo este conjunto de indicios y circunstancia s que analizados en forma particular y segmentaria poco aportarían conjugados armónicamente en un todo me lleva a la unívoca convicción que H. F. C. es el autor del ilícito que se le enrostra.
Es sabido que los indicios son circunstancias conocidas que a través de un proceso de razonamiento permiten arribar a una conclusión acerca de un hecho que intenta acreditarse.
El elemento conocido opera como «detonador» -afirma Jauchen en su Tratado de la Prueba en Materia Penal- de una inferencia o razonamiento consistente en desprender el conocimiento del hecho delictuoso tomando como punto de partida al primero.
La prueba reside en la inferencia que conduce del elemento probatorio conocido al hecho sometido a prueba, sostiene el autor.
La fuerza probatoria de esta prueba radica en la lógica del razonamiento utilizado, la experiencia del evaluador y el grado de conocimiento que se tenga de las circunstancias del hecho que se han dado por ciertas.
Así, se llegará a un resultado inequívoco, sin posibilidad lógica de arribar a la conclusión contraria.
Los elementos indiciarios así, obtenidos deben analizarse de manera individual y luego conectárselos, siempre de manera lógica, hasta arribar a una conclusión acerca del hecho que se pretende acreditar.
La prueba indiciaria así conformada revestirá idéntica eficacia que la de otra naturaleza, tal la testimonial o la documental y así se han expedido desde antaño tanto la doctrina como la jurisprudencia, por lo que a la cuestión en tratamiento voto por la afirmativa por ser mi convicción sincera (arts. 210, 371 regla segunda, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Dra. Liliana Elizabeth Torrisi votó en igual sentido y por idénticos fundamentos por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 371 regla segunda, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la cuestión en tratamiento la Dra. Silvia Hoerr votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 371 regla segunda, 373 y ccts. del C.P.P.).-
Tercera: ¿Proceden en el caso eximentes de responsabilidad?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Claudio Bernard dijo:
No encuentro eximentes ni han sido invocadas por las partes por lo que a la cuestión en tratamiento voto por la negativa por ser mi sincera convicción (arts. 210, 371 regla tercera, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Dra. Liliana Elizabeth Torrisi votó en igual sentido y por idénticos fundamentos por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 371 regla tercera, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la cuestión en tratamiento la Sra. Silvia Hoerr votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 371 regla tercera, 373 y ccts. del C.P.P.).-
Cuarta: ¿Se han verificado atenuantes?
A dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Claudio Bernard expresó:
Valoro como atenuante la carencia de antecedentes conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 890 y 1190/1191 y del Ministerio de Seguridad de fs. 1192, máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona que ha atravesado gran parte de su vida.
Por otro lado considero el buen concepto puesto de manifiesto tanto por sus compañeros de trabajo, los que he valorado precedentemente y a cuyos dichos me remito en honor a la brevedad, ya que la mayoría de ellos en referencia al imputado C. dijeron que se trataba de una persona solidaria y preocupada por los problemas de sus compañeros.
Su vecina Graciela Mauricia Pastrana dio igualmente cuenta de un buen concepto como amigos y vecinos, de trato frecuente a través de varios años de cercana vecindad. En igual sentido computo los dichos de César Flores, amigo de C. por más de treinta años, quien relatara que se trataba de una buena persona con la que nunca había tenido problemas a través de los largos años de amistad. A su vez todos ellos dieron cuenta de la condición de trabajador del imputado, quedando acreditado en el debate que llegó a tener tres trabajos simultáneos. Circunstancias todas estas que deberán ser consideradas al momento de justipreciar la pena a imponer. Por lo expuesto a la cuestión en tratamiento voto por la afirmativa por ser ello mi convicción sincera (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla cuarta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos, por ser ello su sincera convicción (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla cuarta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos, por ser su sincera convicción (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla cuarta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
Quinta: ¿Concurren agravantes?
A la cuestión en tratamiento el Sr. Juez Dr. Claudio Bernard dijo:
No voy a valorar ninguna de las agravantes solicitadas en atención a la calificación que habré de propiciar. Tratar en este tópico las mismas agravantes propiciadas por ambas partes acusatorias implicaría un «ne bis in idem» vedado por nuestro ordenamiento legal. Por lo expuesto, voto por la negativa por ser ello mi convicción sincera (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla quinta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi expresó:
Como agravante voy a considerar la extensión del daño causado en cuanto a la edad de la víctima y su condición de jefe de familia con dos hijas de corta edad. Circunstancias estas que deben ser consideradas al momento de evaluar la pena.
Descarto como circunstancias agravantes de modalidad las invocadas por la parte acusadora, por entender que – tal como lo he sostenido en la cuestión primera – los hechos se produjeron dentro del ejido urbano, que las calles se encontraban iluminadas, de lo cual han dado cuenta los testigos valorados precedentemente Ferrario, Gruszeczka y Gremillon acudiendo instantes después al lugar junto a varios transeúntes entre ellos Vallejos y Larin y personal policial, la manera en que facilitó la noche los hechos que se le atribuyen al imputado no ha quedado debidamente acreditada en el debate, tal como lo requiere la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Provincia.
Por último consideró la fiscalía la instrucción universitaria del imputado, contar con empleo estable, edad, madurez que le permite discernir entre lo bueno y lo malo, inteligente para internalizar el disvalor de la norma. No voy a considerar estas circunstancias en atención a que su accionar se vio condicionado por un marco pasional que excede las condiciones personales y de educación del imputado.
Respecto a la modalidad delictiva argüida por la Fiscalía la misma no excede el marco de la figura que propiciaré en el acápite correspondiente. Por lo expuesto, voto por la afirmativa y la negativa por su orden, por ser ello mi convicción sincera (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla quinta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos a los de su colega Dra. Liliana E. Torrisi por ser su sincera convicción (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla quinta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
VEREDICTO
En mérito al resultado que arrojan las cuestiones votadas precedentemente, el TRIBUNAL RESUELVE: a) Pronunciar veredicto CONDENATORIO respecto de H. F. C. en relación al hecho analizado en la presente como «Hecho I» por el que fuera acusado. b) Pronunciar veredicto ABSOLUTORIO respecto de H. F. C. en relación al evento identificado como «Hecho II», por los motivos allí expuestos. Con lo que terminó el acto firmando los Señores Jueces.-
SENTENCIA
Conforme lo resuelto unánimemente por el Tribunal en el veredicto que antecede y atento a lo dispuesto en el art. 375 del Código Procesal Penal, siguiendo el mismo orden de votación se plantean las siguientes CUESTIONES:
Primera: ¿Cómo deben adecuarse típicamente el hecho respecto de lo cual se encuentra demostrada la culpabilidad de H. F. C. y que fuese descripto en la cuestión primera del veredicto?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Claudio Bernard dijo:
El hecho en cuestión debe encuadrarse como homicidio calificado por alevosía y agravado por la utilización de arma de fuego en los términos de los arts. 41 bis y 80 inc. 2do. del C.P.
A mi modo de ver ha mediado una selección específica de circunstancias para actuar sin riesgos por parte del autor. En efecto, tal como lo sostuviera el distinguido fiscal su obsesión en la búsqueda de Galeano esta comprobada por la prueba tratada precedentemente informado por el sistema VAIC.
Se acreditó a través del mismo la circunstancia de que C. merodeaba en la vivienda de la víctima días anteriores y en la misma fecha del suceso, procurando observar el terreno donde iba a ejecutar a Galeano. Eligió el horario nocturno, donde el flujo vehícular y peatonal se reduce considerablemente. Los que vivimos en ésta ciudad sabemos que esa zona durante la estación de invierno y en ese horario es un lugar prácticamente desierto, y lo termina ejecutando sin riesgos, prueba de ello se acredita con la operación de autopsia ya tratada en el acápite primero que describe que «…la trayectoria del disparo ha sido de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante». Las conclusiones médicas legales de Costi y Becerra dan cuenta que «…Galeano Alfredo Misael, sufrió un cuadro de hemorragia y destrucción traumática encefálica, secundario a una única herida de proyectil de arma de fuego que ingresó por la región parietal derecha de la calota creaneana al endocráneo ocasionando un cuadro de destrucción del parenquima cerebral y hemorragia intracraneana, situación que ocasionó el óbito en forma inmediata….es menester destacar la presencia de un segundo impacto de proyectil de arma de fuego que ocasiona daño a nivel de la región lumbar, afectando los tejidos superficiales». En el mismo sentido la perito histopatológica en su informe de fs. 881/885 concluyó que los dos orificios en piel eran compatibles con orificios por proyectiles de arma de fuego, de carácter vital, con características de disparo a corta distancia, con un tiempo de sobrevida breve. Estamos en presencia de un ataque artero y sorpresivo característico de la alevosía.
La alevosía se integra con dos elementos. El primero es que la víctima no este en condiciones de defenderse que es el elemento objetivo y el segundo aspecto subjetivo, que es donde reside su esencia una acción preordenada para matar sin peligro para el autor.
Aunque la jurisprudencia ha dicho que el ataque alevoso no significa un estado total de indefensión, puesto que la operativa criminosa puede acontecer de alguna falla de planificación o de realización, compatible aún con una especial capacidad de reacción de la víctima. Consecuentemente, el extremo de la indefensión no es considerado en forma absoluta sino relativa. Así lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala II, fallo del 11/08/1986.
En un mismo sentido y orientación en referencia a la ausencia de riesgos, no es necesaria la total ausencia de resistencia, pues la alevosía es compatible con la posibilidad de una resistencia minimamente riesgosa para el victimario, ya que el actuar sin riesgos y sobre seguro que exige la modalidad calificada no se agota en la imposibilidad de reacción defensiva de la víctima, sino que debe contemplar también idéntica imposibilidad de parte de terceros, conforme Cámara Penal de Rosario Luis A. JA 1987 – IV – 189 y Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos Sala Penal 27/06/1996 Vilche Héctor R. y otro J.A. 1997-111-283. LNO N° 972.859.
Como conclusión de lo reseñado debo decir que el ataque por la espalda, con un arma de grueso calibre, la direccionalidad de los disparos dirigidos a centros vitales de la humanidad de la víctima, la nocturnidad elegida para llevar a cabo el plan criminoso, el artero abordaje por sorpresa, son elementos que sin duda alguna posibilitan al sujeto activo a actuar sobre seguro, negando toda posibilidad de defensa en la víctima, como efectivamente ocurrió.
Así lo votó, por ser ello mi sincera convicción (arts. 210, 373, 375 inciso 1º y ccts. del Código Procesal Penal).-
A la misma cuestión la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi dijo:
Tal como lo he adelantado en la cuestión primera del veredicto y de la totalidad de la prueba valorada en ambas cuestiones entiendo no se ha configurado la agravante de la alevosía que la parte acusadora y mi colega invocan, ya que a mi juicio no se han podido atravesar con la prueba reunida el plano meramente especulativo y por lo tanto no ha adquirido certeza la postura adoptada.
El homicidio con alevosía es el que se comete a traición, con astucia, sobre seguro. Se lleva a cabo utilizando una forma de actuar con sorpresa y sin peligro para el agresor, debiendo existir una situación real, objetiva, de indefensión de la víctima quien debe tener una falta absoluta de posibilidad de defenderse y un elemento subjetivo o psicológico que consiste en que el autor o sujeto activo provoque esta situación, la cree o bien siendo preexistente la aproveche para actuar sin riesgo. De este modo la agravante “alevosía” se integra con ambos elementos, el objetivo que involucra una víctima sin posibilidades de defensa y el subjetivo que reside en su esencia determinado por una acción preordenada para matar sin peligro para el autor. Excluye la calificante de alevosía, tal como lo ha sostenido la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, la circunstancia que la indefensión no provenga de una situación especialmente querida por el sujeto agente, sino de la simple circunstancia en que víctima y victimario se encontraban al momento del homicidio. El elemento subjetivo de la calificante en tratamiento requiere, sino una premeditación una preordenación de la actividad del agente para actuar sobre seguro, sea procurándose la situación de indefensión o simplemente aprovechándose de ella.
En la jurisprudencia se reiteran, como circunstancias configurativas de la alevosía, la privación ilegítima de la libertad previa a la muerte, llevar a la víctima mediante engaños a un lugar descampado, que se trate de un niño pequeño, o una persona dormida maniatada, entre otras, condiciones toda estas que no se han verificado en los hechos que se le atribuyen a C..
En este sentido es importante diferenciar entre ese “plus” que la alevosía requiere y las precauciones que de común se adoptan para asegurar el resultado buscado, pero que no sobrepasan la entidad del dolo homicida simple. Toda empresa delictiva se encuentra precedida de precauciones que el sujeto activo toma a efectos de asegurar su éxito, sin que ello “per se” lleve inevitablemente a la aplicación de una agravante.
Entiendo que todas estas consideraciones relativas a la figura del homicidio con alevosía no se han verificado con la prueba rendida en la audiencia como así tampoco con la que se acompañara por su lectura. Tal como ya lo adelantara el lugar escenario de los hechos no se trata ni de un lugar descampado, ni un lugar oscuro, ni siquiera se desarrolló a horas de la madrugada, todavía nos encontrábamos en las últimas horas de la noche, con la posibilidad cierta de que en pocos minutos acudieron al lugar transeúntes, vecinos y personal policial. Por otro lado, la víctima – tal como se ha demostrado con el relato de su propia esposa y amigos – lejos estaba de tener una vida metódica, como aquellas personas que llegan a su hogar la mayoría de los días a la misma hora, muy por el contrario su profesión de fotógrafo y sus hábitos de vida, tal como dijeron – reitero – sus amigos lo llevaban a terminar la noche en lugares de esparcimiento de la ciudad, circunstancia que hacía que entrara y saliera de su casa todos los días a distintos horarios. Tal es así, que su esposa Ferrario dio cuenta que el día de su muerte había resultado resultado atípico porque habían salido al cine, cenado afuera, llegado a su casa y había vuelto a salir retornando en un horario poco habitual – cercano a las 23:00 horas – ya que por lo general llegaba mucho después.
Tampoco existe prueba concreta que acredite la manera en que se produjo el encuentro entre víctima y victimario aquella noche, si existió o no discusión previa, todo lo cual genera a mi juicio un estado de duda acerca de la modalidad concreta de la acción que pusiera fin a la vida de Galeano desplegada por el imputado, lo que me lleva por el principio «pro homine» y por la garantía «in dubio pro reo» a descartar la agravante propuesta por la fiscalía y compartida por mi colega entendiendo que se trata de un homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego, ya que a mi juicio no se ha acreditado el “plus” que por sobre la figura básica requiere la estipulada en el art. 80 inciso 2do. del Código Penal. Debiendo calificarse el hecho como homicidio simple en los términos del art. 79 con la aplicación de la agravante genérica contemplada en el art. 41 bis todos ellos del Código Penal. Así lo voto, por ser ello mi convicción sincera (arts. 210, 373, 375 inciso 1º y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos a los de su colega Dra. Liliana E. Torrisi por ser su sincera convicción (arts. 210, 373, 375 inciso 1º y ccts. del C.P.P.).-
Segunda: ¿Qué pronunciamiento debe dictarse?
A la cuestión en tratamiento el Sr. Juez Dr. Claudio Bernard dijo:
Que el veredicto condenatorio dictado, la calificación legal sustentada y el mérito de las circunstancias atenuantes y agravantes, me llevan a propiciar se le imponga a H. F. C. A LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Así lo voto por ser mi sincera convicción (arts. 5, 12, 19, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal y 210, 373, 375 inciso 2º y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi dijo: En base al veredicto condenatorio, la calificación legal por mi sustentada y las circunstancias atenuantes y agravantes que he merituado, entiendo apropiado imponer a H. F. C. la pena de DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Así lo voto, por ser ello mi convicción sincera (arts. 5, 12, 19, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal y 210, 373, 375 inciso 2º y ccts. del C.P.P.).-
A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en idéntico sentido y por iguales argumentos a su colega Dra. Liliana E. Torrisi, por ser ello su convicción sincera (arts. 5, 12, 19, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal y 210, 373, 375 inciso 2º y ccts. del C.P.P.).-
Por ello: de conformidad con lo merituado y lo prescripto por los arts. 5, 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41, 41 bis, 79 del Código Penal y 1, 4, 210, 373, 375, 530, 531 y ccts. del Código Procesal Penal,
EL TRIBUNAL RESUELVE:
I.- POR UNANIMIDAD, CONDENAR A H. F. C., quien resulta ser biólogo, divorciado, argentino, nacido el 16 de mayo de 1962 en La Plata, hijo de Jorge Hugo C. Velazco y de Matilde Argenide Bragagnolo, titular del DNI nro…. y con domicilio en calle 89 N° … de esta ciudad, Y POR MAYORIA IMPONERLE LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por haberse cometido mediante el empleo de arma de fuego en los términos de los arts. 41 bis y 79 del Código Penal; hecho acaecido en la ciudad de La Plata el día 10 de junio del año 2014 y del que resultó víctima Alfredo Misael Galeano.
II.- ORDENAR LA FORMACION DE CAUSA POR SEPARADO PARA INVESTIGAR LA POSIBLE COMISION DE DELITOS DE ACCION PUBLICA A QUE DIERA LUGAR LO DECLARADO POR VIVIANA FERNANDEZ LECCE, como así también en relación a la conducta asumida por el Sr. Juez de Garantías Dr. Juan Pablo Masi, a la luz de lo manifestado por el Sr. Fiscal y el Sr. Defensor Particular del imputado C. en sus alegatos finales, toda vez que aquella manifestó haber concurrido a prestar declaración a pedido del magistrado. A tal fin se obtendrá copia de la presente, del acta de debate, de la testimonial obrante a fs. 1139/vta. y testimonio de lo declarado en el juicio, las que serán remitidas a Fiscalía General a sus efectos.
III.- ORDENAR LA FORMACION DE CAUSA POR SEPARADO PARA INVESTIGAR LA POSIBLE COMISION DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO POR PARTE DE MARCELA KAUFMANN, en tanto negó haber mantenido una relación sentimental con la víctima Galeano; el fluido de comunicaciones existente entre su celular y el del nombrado y haber mantenido una comunicación con el imputado la noche del hecho – conforme surge del sistema VAIC cuya infalibidad se ha tenido por acreditada – tal como fuera advertido en el transcurso de la audiencia gracias a la inmediación. A tal fin, se obtendrá testimonio de sus declaraciones prestadas en la causa como en el juicio, del informe de mención y de la presente, las que serán también remitidas a la Fiscalía General a sus efectos.
IV. REMITIR LA CAUSA A LA FISCALIA GENERAL a fin que se continúe con la investigación para dar con posibles coautores del aquí imputado, atento a la información que se desprende del sistema VAIC.
REGISTRESE. Notifíquese por su lectura conforme lo normado por el último párrafo del art. 374 del C.P.P.-
Firme y consentida, practíquese cómputo de vencimiento de pena y efectúense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de Reincidencia.-
Cumplido, remítanse copias de la causa a la Receptoría Penal a fin que se determine el Juzgado de Ejecución Penal Dptal a intervenir (art. 25 del C.P.P.), anotando al detenido a exclusiva disposición de dicha sede.
Dada y firmada en la sala de nuestro público despacho, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.-
M., J. N. s/procesamiento (caso Ángeles Rawson) – Cám. Nac. Crim. y Correc. – 06/09/2013 – Cita digital IUSJU210043D
020293E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114901