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JURISPRUDENCIAAsociación ilícita. Comercio de estupefacientes. Homicidio agravado. Tenencia ilegítima de armas de fuego. Sentencia condenatoria
Se dicta sentencia condenatoria al jefe y a los miembros de una banda de narcotraficantes de la Ciudad de Rosario por el delito de asociación ilícita agravada, y se tienen por configurados los delitos de homicidio, tenencia ilegítima de armas de fuego, robo agravado, encubrimiento agravado, violación de secretos, entre otros.
Rosario, 09 de Abril de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Los PROCESOS N°44/17 caratulado: C. A. M. y otros s/ Asociación Ilícita y otros, y los acumulados N° 77/2017 caratulado: M. R. E. s/ Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego (Víctima Lourdes C.), N° 46/2017 caratulado: C. M. A. (h) y otros s/ Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y otros (Víctima D. D.) y N° 78/2017 caratulado: M. R. E. y otro s/ Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego y encubrimiento agravado respectivamente (Víctimas: A. E., C. N. y C. N.) que fueran seguidos a los siguientes imputados:
M., R. E., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 14 de diciembre de 1982, hijo de A. W. M. y de D. D., soltero, con estudios primarios completos, domiciliado en calle Melián N° B de Rosario, con DNI y Prontuario Policial nro. 1.545.759 de la Sección I.G. de la U.R. II,
C., A. M. (hijo), argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 14 de mayo de 1988, hijo de J. D. C. y de P. C. C., soltero, desocupado, con estudios primarios incompletos, domiciliado en calle Caña de Ámbar nro. de Rosario, con DNI N° y Prontuario Policial N° de la Sección I.G. de la U.R. II,
C., M. A. (padre), argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 20 de junio de 1964, hijo de L. M. C. y de E. S., de ocupación cartonero, no sabe leer ni escribir, domiciliado en calle Bv. Avellaneda N, con DNI N°y Prontuario Policial nro. de la Sección I.G. de la U.R. II,
C., J. E., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 08 de octubre de 1989, hijo de J. O. C. y de N. B. C., soltero, albañil, con instrucción completa, domiciliado en calle Esmeralda N° de Rosario, con DNI y Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
V., L. A., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 28 de agosto de 1986, hijo de R. A. V. y de S. E. A., soltero, desempleado, domiciliado en calle Cochabamba N° bis de Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
F., E. A., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 06 de mayo de 1975, hijo de E. B. F. y M. E. P., casado, comerciante de automóviles y motos, instruído, domiciliado en calle Pueyrredón N° de Rosario, con DNI Ny Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
S., M. G., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 02 de diciembre de 1977, hijo de A. A. S. y de H. N. C., soltero, ocupación vendedor de autos, domiciliado en calle Anchorena N° de Rosario, con DNI N° y Prontuario Policial N° de la Sección I.G. de la U.R. II,
J., W. D., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 23 de noviembre de 1979, hijo de J. A. J. y M. E. A., soltero, comerciante dedicado a la compra y venta de vehículos usados, con estudios primarios completos, con domicilios en calle Espora N° de Funes / Gorriti N° de Rosario, con DNI y Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
L., F. R., argentino, argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 06 de noviembre de 1955, hijo de V. L. y de Á. P., casado, buscador de talentos futbolísticos, con educación primaria completa, domiciliado en calle Presidente Roca N° de Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial N°de la Sección I.G de la U.R. II,
R., A. M., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 30 de noviembre de 1991, hijo de M. F. R. y de M. E. A., soltero, estudiante terciario de Analista en Sistemas, domiciliado en calle Balcarce N°, Dpto. 2°, de Rosario, con DNI Ny Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
G., S. J., argentina, nacida en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 12 de junio de 1986, hija de N. L. G. y de M. R. D., soltera, domiciliada en calle Blandengues N° de Rosario, con DNI y Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R II,
V., L. M., argentina, nacida en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 27 de octubre de 1978, hija de R. J. V. y de R. I. O., soltera, comerciante, con estudios primarios completos, domiciliada en calle Melián N° de Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
D., J. Á., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 20 de diciembre de 1964, hijo de P. A. D. y M. A. F., casado, empleado policial con jerarquía de Sargento Ayudante, con estudios primarios, domiciliado en calle Gálvez N° bis de Rosairo, con DNI N°y Prontuario Policial N° de la Sección I.G. de la U.R. II,
A., Á. A., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 14 de diciembre de 1961, hijo de A. P. A. y de N. I. C., divorciado, empleado policial con la jerarquía de Sub Oficial Principal, con estudios secundarios completos, domiciliado en calle Pje. Buceo N° de Rosario, con DNI N° Prontuario Policial nro. de la Sección I.G. de la U.R. II,
B., R. S., argentino, nacido en San Javier, Provincia de Santa Fe, el día 08 de agosto de 1971, hijo de J. E. B. y de N. R. G., divorciado, con estudios secundarios, empelado policial con jerarquía de Comisario -Jefe de la Comisaría 5ta. De Puerto General San Martín-, domiciliado en calle Estado de Israel N°…/… de Rosario, con DNI Ny Prontuario Policial N° de la Sección I.G. de la U.R. II,
C., D. J., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 20 de noviembre de 1978, hijo de J. C. C. y de I. Z. A., divorciado, empleado policial con jerarquía de Cabo Primero – Comisaría Sub 11° de Fighiera-, domiciliado en calle Sánchez de Thomson N°bis Torre … Piso … “…” de Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial N° 1.552.047 de la Sección I.G. de la U.R. II,
C., G. R., argentino, nacido en Pérez, Provincia de Santa Fe, el día 13 de marzo de 1979, hijo de R. E. C. y de G. B. A., divorciado, empleado policial con la jerarquía de Oficial Principal, con estudios secundarios completos, domiciliado en calle Perú N° de Soldini, con DNI N°y Prontuario Policial N° de la Sección IG de la U.R. II,
E., E. A., argentino, nacido en Basain, Provincia de Chaco, el día 26 de julio de 1962, hijo de R. E. y de A. L., casado, empleado policial con jerarquía de Sub Oficial Principal, domiciliado en calle Esmeralda N° de Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
F., C. H., argentino, nacido en San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el día 11 de febrero de 1975, hijo de H. O. F. y de A. M. Á., casado, empleado policial con la jerarquía de Comisario, con estudios secundarios completos, domiciliado en calle Alemania Nde San Lorenzo, con DNI N°y Prontuario Policial N° de la Sección I.G. de la U.R. II,
G., W. R., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 28 de febrero de 1985, hijo de R. O. G. y de G. M. M., soltero, empleado policial con jerarquía de Agente asignado a la División Brigada Operativa de la Delegación Rosario de la Policía Federal, con estudios secundarios completos, domiciliado en calle Mitre N° de Rosario, con DNI N° y Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
H., G. H., argentino, nacido en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el día 17 de mayo de 1972, hijo de H. H. H. y de D. G. M., divorciado, empleado policial con la jerarquía de Sub Comisario, domiciliado en calle Pje. Savio N°…, MB …, Piso …°, Dpto. …° de Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
L., O. Á. A., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, en fecha 13 de enero de 1986, hijo de O. A. L. y de E. H. R., soltero, empleado policial con la jerarquía de Agente, con estudios secundarios completos, domiciliado en calle Guatemala N° … de Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial nro. de la Sección I.G. de la U.R. II,
O., R. M., argentino, nacido en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el día 28 de julio de 1969, hijo de R. M. O. y de A. B. E., casado, empelado policial con jerarquía de Ayudante de Segunda de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en calle Junín N° de Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial N°de la Sección IG de la U.R. II,
R., J. J., argentino, nacido en Rosario, el día 10 de abril de 1975, hijo de J. J. R. y de J. L. M., soltero, o empleado policial que es lo que dice en el informe, domiciliado en calle Pje. Julio Marc Nde Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial N°de la Sección I.G. de la U.R. II,
P. G. D., argentino, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 11 de julio de 1961, hijo de J. M. P. y de B. E., casado, empleado policial con la jerarquía de Comisario Inspector, con estudios terciarios completos, domiciliado en calle Esmeralda N° de Rosario, con DNI N°y Prontuario Policial N° de la Sección I.G. de la U.R. II.
Y CONSIDERANDO:
I) Luego de haberse desarrollado el juicio en audiencias orales y públicas desde el 21 de noviembre de 2017 al 27 de marzo de 2018, expresados los alegatos finales por las partes y cerrado el debate, éste Tribunal Pluripersonal, tras deliberar y analizar en profundidad el producido de las audiencias celebradas de conformidad a lo previsto en la ley procesal, se encuentra en condiciones de leer la parte dispositiva de la sentencia.-
II) Por lo tanto, el Juzgado en lo Penal de Sentencia N°1, integrado en Tribunal Pluripersonal, en juicio oral y público, por unanimidad y en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;
III) FALLA:
1) RECHAZANDO TODOS Y CADA UNO DE LOS PLANTEOS DE NULIDAD interpuestos por las defensas de los imputados, conforme los argumentos desarrollados en la fundamentación del fallo (arts. 161 y s.s. del C.P.P.)
2) a- CONDENANDO a M., R. E., con demás datos personales en el exordio, a la pena de treinta y siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita agravada por su calidad de jefe y atentado agravado contra la autoridad (que fueran juzgados dentro del Proceso N°44/17) y 4 hechos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de instigador (dentro de los Procesos N°77/17 y 78/17), todos en concurso real entre sí (arts. 210 segundo párrafo; 238 en función del 237, 79, 41 bis, 45, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 29 inc. 3° del C.P, y 402 inc. 8° del C.P.P.
b- ABSOLVIENDO a M. R. E. respecto del delito de cohecho (dos hechos)dentro del Proceso N°44/2017 por el principio de la duda razonable, a tenor de lo dispuesto en los arts. 258 y 45 del CP, en función de los arts. 5 y 402 inc. 8° del Cód. Proc. Penal.-
3) a- CONDENANDO a C. A. M. (hijo) con demás datos filiatorios consignados en el presente, a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita agravada por su calidad de Jefe y cohecho activo (juzgados dentro del Proceso N°44/2017) y Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego (dentro del Proceso N°46/2017), en concurso real, conforme lo establecido en los arts. 210 segundo párrafo, 258, 79, 41 bis, 45, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19 y 29 inc. 3° del C.P y 402 inc. 8° del C.P.P.
b- ABSOLVIENDO a C. A. M. (hijo) respecto del delito de cohecho activo (dentro del Proceso N°44/2017) por el principio de la duda razonable, a tenor de lo dispuesto en los arts. 258 y 45 del CP, en función de los arts. 5 y 402 inc. 8° del C.P.P.
4) CONDENANDO a C., M. A. (padre), con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (dentro del Proceso N°44/2017), conforme lo establecido en los arts. 210, 45, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19 y 29 inc. 3 del Código Penal y 402 inc. 8 del C.P.P.
5) a- CONDENANDO a C., J. E., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (dentro del Proceso N°44/17) y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe secundario (dentro del Proceso N°46/17), en concurso real, conforme a los arts. 210, 79 en función del 41 bis, 45, 46, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19 y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8° del C.P.P.
b- UNIFICANDO la condena del presente con la dispuesta mediante Fallo N°277 del 03/10/2014 emanada del Juzgado en lo Penal de Sentencia N°3 de Rosario en el Proceso N°61/12 por el cual se impusiera al mencionado una pena de cuatro años y dos meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de robo en grado de tentativa (dos hechos) y robo calificado por el uso de arma no peritada en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, aplicándose las mismas pautas de mensuración a seguir que cuando se valora un concurso real por hechos independientes cometidos por la misma persona, y establecerse la pena única sobre la base de los mínimos y M.s de los delitos por los que se condena o se ha condenado, en función de lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57, 40 y 41 del Código Penal, utilizando el método composicional, por lo que la PENA UNICA Y DEFINITIVA a aplicar a C. es de doce años de prisión, accesorias legales y costas de conformidad a lo explicitado (arts. 55, 58, 40, 41, 26 a contrario sensu, 12, 19, 29 inc. 3 del Cód.Penal).
6) a- CONDENANDO a V., L. A. con datos personales obrantes en los presentes, a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional y tenencia ilegítima de arma de guerra (dentro del Proceso N°44/17) y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe secundario (Proceso N°46/17), todos en concurso real, conforme arts. 210, 189 bis inc. 2° párrafo segundo, 79 en función del 41 bis, 45, 46, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 29 inc. 3° del C.P y 402 inc. 8 del C.P.P.
b- UNIFICANDO la condena del presente con la dispuesta mediante Fallo N°277 del 03/10/2014 emanada del Juzgado en lo Penal de Sentencia N°3 de Rosario en el Proceso N°61/12 por el cual se impusiera al mencionado una pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y resistencia a la autoridad en concurso real, aplicándose las mismas pautas de mensuración señaladas, utilizando el método composicional y dejando sin efecto aquella, por lo que la PENA UNICA Y DEFINITIVA a aplicar a V. es de once años de prisión, accesorias legales y costas de conformidad a lo explicitado (arts. 55, 58, 40, 41, 26 a contrario sensu, 12, 19, 29 inc. 3° del C.P).
7) CONDENANDO a F. A., con demás datos obrantes en autos, a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe primario (dentro del Proceso N°46/17) conforme arts. 79 en función del 41 bis, 45, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19 y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8 del C.P.P.
8) a- CONDENANDO a S., M. G., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable por el delito de asociación ilícita en carácter de miembro (dentro del Proceso N°44/17) a tenor de lo dispuesto en los arts. 210, 45, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19 y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8° del C.P.P.
b- ABSOLVIENDO a S. M. G. respecto del delito de encubrimiento agravado dentro del Proceso N°77/2017 por aplicación de excusa absolutoria, a tenor de lo dispuesto en los arts. 277 inc. 1° a) y b) agravado por el inc. 3° a) en función del inc. 4° y 45 del Código Penal y arts. 5 y 402 inc. 8 del C.P.P.
9) CONDENANDO a J., W. D., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (Proceso N°44/17) conforme arts. 210, 45, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19 y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8 del C.P.P.
10) ABSOLVIENDO a L., F. R., con datos filiatorios en el exordio, respecto del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (dentro del Proceso N° 44/2017) por el principio de la duda razonable, a tenor de lo dispuesto en los arts. 210 y 45 del CP en función del art. 5 y art. 402 inc. 8 del C.P.P.
11) CONDENANDO a R. A. M., con demás datos de identidad obrantes en el exordio, a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, y costas del proceso, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado, fijando las siguientes reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: I- fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, II- abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, III- realizar trabajos no remunerados a favor del estado, determinándose oportunamente las modalidades pertinentes, a tenor de lo dispuesto en los arts. 277 inc. 1° ap. e) agravado por el inc. 3° ap. b), 45, 26, 27 bis, 40, 41, 29 inc. 3 del C.P. y 402 inc. 8 del C.P.P.
12) CONDENANDO a G. S. J. ya filiada en autos, a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, y costas del proceso, por ser considerada autora penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado, fijando las siguientes reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: I- fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, II- abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, III- realizar trabajos no remunerados a favor del estado, determinándose oportunamente las modalidades pertinentes, a tenor de lo dispuesto en los arts. 277 inc. 1° ap. e) agravado por el inc. 3° ap. b), 45, 26, 27 bis, 40, 41, 29 inc. 3° del C.P. y el 402 inc. 8° del C.P.P.
13) ABSOLVIENDO a V., L. M., con identidad obrante en el presente, respecto de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y encubrimiento agravado (dentro del Proceso N° 44/2017) por el principio de la duda razonable, a tenor de lo dispuesto en los arts. 210 y 277 inc. 1° ap. e) con el agravante del inciso 3° ap. b) y 45 del CP en función del art. 5 y art. 402 inc. 8° del C.P.P.
14) CONDENANDO a D., J. Á., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de seis años y seis meses de prisión e inhabilitación especial de diez años, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y de 7 hechos de violación de secreto, todos en concurso real, dentro del Proceso N°44/2017 a tenor de los arts. 210, 157, 45, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 20 bis inc. 1° y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8 del C.P.P.
15) CONDENANDO a A., Á. A., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, cohecho pasivo -ambos en concurso real-, e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con aquel último, dentro del Proceso N°44/2017, conforme a lo dispuesto en los arts. 210, 249, 256, 45, 55, 54, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19 y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8 del C.P.P.
16) a- CONDENANDO a B., S. R., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de cinco años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial por diez años, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y violación de secreto en concurso real, dentro del Proceso N°44/2017, a tenor de lo dispuesto en los arts. 210, 157, 45, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 20 bis inc. 1° y 29 inc. 3° del C.P, y arts. 402 inc. 8 del C.P.P.
b- ABSOLVIENDO a B., S. R. respecto del delito de cohecho pasivo dentro del Proceso N° 44/2017 por el principio de la duda razonable, a tenor de lo dispuesto en los arts. 256 y 45 del C.P. y arts. 5 y art. 402 inc. 8 del C.P.P.
17) CONDENANDO a C., D. J., con filiación acreditada en los presentes, a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, e inhabilitación especial de diez años, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y violación de secreto -3 hechos-, todos en concurso real, dentro del Proceso N°44/2017, conforme arts. 210, 157, 45, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 20 bis inc. 1° y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8 del C.P.P.
18) ABSOLVIENDO a C., G. R., con identidad acreditada en este proceso, respecto de los delitos de cohecho pasivo y encubrimiento agravado, por el principio de la duda razonable (dentro del Proceso N° 44/2017), a tenor de lo dispuesto por los arts. 256, 277 inc. 1° a) y 3° b) y d) en función del 279 inc. 3° y 45 del C.P en función del art. 5 y art. 402 inc. 8° del C.P.P.
19) a- CONDENANDO a E., E. A., con datos personales acreditados en el presente, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial de diez años, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y violación de secreto en concurso real (dentro del Proceso N°44/2017) a tenor de los arts. 210, 157, 45, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 20 bis inc. 1° y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8 del C.P.P.
b- ABSOLVIENDO a E. E. A. respecto del delito de cohecho pasivo por el principio de la duda razonable (dentro del Proceso N° 44/2017), a tenor de lo dispuesto por los arts. 256 y 45 del C.P en función del art. 5 y art. 402 inc. 8 del C.P.P.
20) ABSOLVIENDO a F., C. H., con datos de filiación obrantes en autos, respecto del delito de asociación ilícita en carácter de miembro dentro del Proceso N° 44/17 conforme lo peticionado por el Sr. Fiscal en sus alegatos de clausura, por desistimiento de pretensión penal fiscal, a tenor de lo dispuesto por los arts. 210 y 45 del C.P y 402 inc. 8° del CPP.
21) CONDENANDO a G., W. R., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de seis años de prisión y diez años de inhabilitación especial, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y violación de secreto, ambos en concurso real (dentro del Proceso N°44/2017) a tenor de los arts. 210, 157, 45, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 20 bis inc. 1° y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8° del C. Pr. Penal.
22) ABSOLVIENDO a H., G. H., con identidad consignada en el presente, respecto del delito de cohecho pasivo, por el principio de la duda razonable (dentro del Proceso N° 44/2017), a tenor de lo dispuesto por los arts. 256 y 45 del C.P en función del art. 5 y art. 402 inc. 8° del C.P.P.
23) a- CONDENANDO a L., O. Á. A., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de seis años de prisión, e inhabilitación especial de diez años, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y violación de secreto, en concurso real, dentro del Proceso N°44/2017, conforme los arts. 210, 157, 45, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 20 bis inc. 1° y 29 inc. 3° del C.P y 402 inc. 8° C.P.P.
b- ABSOLVIENDO a L. O. A. A. respecto del delito de cohecho pasivo, por el principio de la duda razonable (dentro del Proceso N° 44/2017), a tenor de lo dispuesto por los arts. 256 y 45 del C.P en función del art. 5 y art. 402 inc. 8 del C.P.P.
24) CONDENANDO a O., R. M., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial de diez años, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro, dentro del Proceso N°44/2017, conforme lo dispuesto en los arts. 210, 45, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 20 bis inc. 1° y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8 del C.P.P.
25) a- CONDENANDO a R., J. J., con datos de filiación obrantes en autos, a la pena de seis años de prisión, e inhabilitación especial de diez años, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y violación de secreto -cuatro hechos- todos en concurso real, dentro del Proceso N°44/2017, conforme arts. 210, 157, 45, 55, 26 a contrario sensu, 40, 41, 12, 19, 20 bis inc. 1° y 29 inc. 3° del Código Penal y 402 inc. 8 del C.P.P.
b- ABSOLVIENDO a R. J. J., respecto del delito de cohecho pasivo, por el principio de la duda razonable (dentro del Proceso N° 44/2017), a tenor de lo dispuesto por los arts. 256 y art. 45 del C.P y arts. 5 y 402 inc. 8 del C.P.P.
26) ABSOLVIENDO a P., G. D., respecto del delito de asociación ilícita en carácter de miembro, por el principio de la duda razonable (dentro del Proceso N° 44/2017), a tenor de lo dispuesto por los arts. 210 y 45 del C.P y arts. 5 y 402 inc. 8° del C.P.P.
27) Firme el presente y previos trámites de ley, dispóngase la detención de los acá condenados A. A. A., B. S. R., C. D. J., E. E. A., G. W. R., L. O. A. A., O. R. M. y R. J. J., a los fines del cumplimiento de la pena.
28) Cumpliméntese, con colaboración de la Fiscalía, lo dispuesto en el art. 11 bis de la ley 24.660 modificada por ley 27.375, en forma estrictamente personal a las víctimas, por Secretaría.
IV) Se hace saber que los fundamentos del presente decisorio serán puestos a disposición de las partes en el Juzgado en lo Penal de Sentencia N°1 de Rosario a partir del día 02 de Mayo de 2018, momento en que comenzará a correr el plazo para impugnar (art. 477 del Cod. Proc. Penal).-
V) Quedan las partes notificadas de lo aquí resuelto.
Insértese, agregue copia en autos y hágase saber.-
B., R. D. s/infracción ley 23.737 – Cám. Fed. Rosario – Sala B – 07/07/2016
025591E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122802